Publicado el 30 sept de 2025Fechado el 28 sept de 2025150 páginasEn el mensaje «RE: INFORME DE EVALUACIÓN ECONÓMICA Y RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO»
El documento, fechado el 29 de septiembre de 2025, contiene el recurso de reconsideración de Mariel Nieve Acevedo Aracena, quien solicita reevaluar sus ofertas técnica y económica para los lotes 1 y 2 del proceso INDESUR-CCC-CP-2025-0003. Alega que se aplicó una matriz anterior a la Enmienda núm. 1 y cuestiona puntajes y la puntuación máxima asignada a una oferta que, según su comparación con el presupuesto base, quedaba más de un 10 % por debajo. El documento incorpora la enmienda del 21 de agosto y los informes de evaluación, pero no una decisión sobre el recurso.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La recurrente alega que se otorgaron 30 puntos a ofertas por debajo del mínimo del 90 % del presupuesto. El informe incorporado registra para Zoec Civil RD$9,516,202.01 frente a un presupuesto base de RD$10,587,805.98 —más de un 10 % por debajo— y 30 puntos económicos; no obstante, el informe no la recomienda para adjudicación. Conviene comprobar el tratamiento aplicado conforme al pliego y la evaluación de sostenibilidad del precio.
“el perito otorgó el puntaje máximo de 30 puntos a oferentes cuyos precios estaban por debajo del mínimo permitido del 10% del presupuesto base … 9,516,202.01 … CUMPLE | Pi = Om x PMPE/OI | 30.0000”
Reglamento 416-23, artículo 78 — Oferta más conveniente
Artículo 78. Oferta más conveniente. La evaluación de las ofertas procurará que la adjudicación recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación, calidad-costo, menor precio o basada en calidad, según corresponda, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo I. De acuerdo con lo establecido en párrafo I del artículo 26 de la ley, cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común y estandarizado, se entenderá en principio, como oferta más conveniente aquella que cumpliendo los aspectos y condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, incluidos los criterios de sostenibilidad fijados,…
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Oferentes que registra (15)
8 habilitado · 4 no habilitado · 3 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Constructora CAG, SRLHabilitada para apertura del Sobre B; figura participando en el lote 2.
Habilitado
Lote 2
RD$11,843,709
Zoec Civil, SRLHabilitada para apertura del Sobre B; su informe económico registra 30 puntos.
Ing. Sixto de los Santos BrazobanEl informe técnico indica que no presentó Registro Mercantil vigente ni la estructura de soporte técnico requerida, calificada como no subsanable.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
La recurrente sostiene que se aplicó la matriz original. Los cuadros de evaluación adjuntos registran 2 puntos para el plan MIPYME, 10 para el cronograma y 8 para experiencia D.049, mientras la Enmienda núm. 1 incorporada al expediente cambia esas ponderaciones a 5, 15 y 15; corresponde verificar qué matriz rigió la puntuación y si el cambio pudo afectar el orden de mérito.
“Plan Mypime (2.00 puntos) | Cronograma (10.00 puntos) | (SNCC.F.049), (8.00 puntos … Plan de Subcontratación con MIPYMES”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Angel Nicolas Terrero FamiliaEl informe económico indica que faltó el presupuesto del techo de Aluzinc y la rehabilitación de la Casa Curial de Enriquillo.
No habilitado
Lotes 1, 2 y 3
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Mariel Nieve Acevedo AracenaFigura habilitada para apertura del Sobre B en los lotes 1 y 2; presenta el recurso de reconsideración.