El Comité de Compras y Contrataciones de INDESUR aprobó por unanimidad la Enmienda No. 01 al proceso INDESUR-CCC-CP-2025-0003, convocado el 13 de agosto de 2025, tras recibir recomendaciones del Departamento de Monitoreo y Análisis de Datos del SNCCP. La resolución, fechada el 21 de agosto de 2025, modifica requisitos técnicos y detalla puntuaciones para evaluar las ofertas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda califica como no subsanables los documentos de soporte técnico y personal de plantilla. El artículo 120 permite subsanar documentos relativos a credenciales cuando el requisito ya se cumplía al presentar la oferta o es inherente a la capacidad; conviene verificar si la clasificación absoluta excluye la corrección de omisiones documentales en esos supuestos.
“3) Estructura para brindar soporte técnico al Equipo ofertado (SNCC.F.035) (NO SUBSANABLE). 5) Personal de Plantilla del Oferente SNCC.F.037. (NO SUBSANABLE).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
En el criterio de enfoque metodológico se afirma que la categoría «Aceptable» obtiene la puntuación más alta, pero la escala asigna 25 puntos a «Excelente» y 20 a «Aceptable». La contradicción puede hacer incierta la aplicación uniforme de la evaluación.
“Aceptable: El oferente obtiene la puntuación más alta al cumplir con más del 80% de los criterios establecidos. … Excelente: 25 puntos Aceptable: 20 puntos Bueno: 15 puntos Regular: 10 puntos Malo: 5 puntos No presenta: 0 puntos”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación
Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…
El criterio anuncia un máximo de cinco puntos, pero la escala detallada suma como máximo tres. La enmienda no explica cómo se asignarían los dos puntos restantes, lo que deja indeterminado el peso efectivo del criterio.
“Plan de subcontratación con MIPYMES | consiste un plan de subcontratación con MIPYME en las especificaciones técnicas (numeral y/o página)] | 5 Puntos | Presenta un plan de subcontratación con MIPYMES para este proyecto | Excelente: 3 punto”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
La escala de enfoque metodológico describe riesgos y cambio climático de un «proyecto de infraestructura sanitaria», mientras que el objeto del proceso comprende obras comunitarias diversas. Conviene verificar que esa referencia no haya introducido criterios ajenos al objeto al evaluar las propuestas.
“Esto significa que el plan de gestión de riesgo y cambio climático de su proyecto de infraestructura sanitaria es integral, preciso y sólido.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Numeral 10.1.1, literal C, documentación técnicaSubsanabilidad de documentos técnicos
La subsanabilidad previa no se detalla en esta enmienda.
La estructura para brindar soporte técnico al equipo ofertado (SNCC.F.035) y el personal de plantilla del oferente (SNCC.F.037) se clasifican como no subsanables.
Endurece
Evaluación de la oferta técnicaMetodología y desglose de puntuaciones
El pliego previo no se reproduce en el documento; la enmienda anuncia que esclarece la metodología y la asignación de puntuaciones.
Se presenta un desglose de criterios y escalas de puntuación para enfoque metodológico, cronograma y flujo de caja, subcontratación con MIPYMES, experiencia de la empresa y experiencia del personal clave.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona