Publicado el 29 sept de 2025Fechado el 4 sept de 202520 páginasEn el mensaje «INFORME DE EVALUACIÓN ECONÓMICA Y RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO»
El informe, fechado el 2025-09-05, evalúa las ofertas económicas y recomienda adjudicar el Lote 1 a Constructora Diserco, SRL; el Lote 2 a Constructora Viasan y Asociados, SRL; y el Lote 3 a Lidamar Interprices, SRL. En los cuadros de evaluación constan, respectivamente, ofertas de RD$10,207,820.34, RD$10,889,806.50 y RD$10,621,468.76, con puntuaciones totales de 94.12, 93.40 y 94.03 puntos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe afirma que se recibieron quince propuestas; el portal registra además una oferta aprobada de Conarse, SRL por RD$700, entidad que no aparece en la relación de oferentes del informe. Conviene verificar si correspondía a este procedimiento y cómo fue tratada, pues tanto la diferencia en el número de ofertas como ese importe podrían afectar la trazabilidad de la apertura y evaluación.
“De acuerdo al acta notarial 04, folio 13 y 14, de fecha cinco (05) septiembre 2025, notarizada por la Dr. José Antonio Cespedes Méndez, notario público de esta ciudad de Azua, matricula , certifica que en presencia de los miembros del Comit”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 23 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 23
ART. 23. Las ofertas se abrirán en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado. El acto de apertura será público, para el cual los proponentes se considerarán los principales protagonistas. En el acto se hará público el nombre de los oferentes, sus garantías y los precios de sus ofertas. Dicho acto se efectuará con la presencia de notario público, quien se limitará a certificar el acto. PÁRRAFO I. El acto de apertura será público y sólo podrá postergarse cuando surjan causas de fuerza mayor. En estos casos se levantará acta en la que constarán los motivos de la postergación. PÁRRAFO II.…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El informe recomienda adjudicar a Diserco obras del Lote 1. Según el Registro de Proveedores consultado el 2026-09-28, sus rubros vigentes constan como «Servicios»; ese dato posterior no establece cuál era su clasificación al ofertar ni demuestra falta de capacidad, pero hace pertinente verificar el perfil y la acreditación técnica vigentes durante la evaluación de 2025.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Ing. Sixto De Los Santos BrazobanFigura en la relación de propuestas recibidas, pero este informe no presenta su evaluación económica ni un estado final.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona