Publicado el 9 sept de 2025Fechado el 8 sept de 202540 páginasEn el mensaje «Acto Administrativo de Adjudicación e Informe Definitivo DIE-CCC-CP-2025-0005»
El acta núm. DIE-ADJ-006-2025, de 2025-09-09, aprueba el informe de evaluación económica y adjudica los seis lotes del proceso DIE-CCC-CP-2025-0005. Asigna los lotes 1 y 2 a Constructora Ing. Germán A. Caraballo A. & Asociados, SRL, y los lotes 3 a 6 a CONSARQ, Shanghai Inversiones, Constructora G2 y Grupo BVC, respectivamente, por RD$31,000,000 cada lote, para un total de RD$186,000,000.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta declara como criterio la oferta de menor precio y presenta cuadros de lugares ocupados donde, en los lotes 5 y 6, el primer lugar (Constructora G2, RD$4,736,507.48, y Grupo BVC, RD$4,783,339.17) tiene un precio total superior al de Consarq (RD$4,409,330.91) y Shanghai Inversiones (RD$4,530,358.85), sin que el acta lo justifique; el mismo patrón se repite en los lotes 3 y 4. Dado que las 19 ofertas económicas se presentaron por el tope de RD$31,000,000 por lote, ese ordenamiento por precio total actuó como desempate no explicado y merece revisión.
“Basándonos en el primer párrafo del numera112.3 Criterio de adjudicación, página 46, del Pliego de Condiciones, el cual indica la adjudicación de la oferta más conveniente, se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta adjudica los lotes 1 y 2 a Constructora Ing. Germán A. Caraballo A. & Asociados, SRL, mientras que el portal registra un contrato activo de RD$31,000,000 a nombre de Constructora Gacasa, S.R.L., además de una oferta de Gacasa en el proceso. El RNC que el acta consigna para Caraballo coincide numéricamente con el RNC informado para Gacasa; debe aclararse la identidad legal del contratista y la relación entre adjudicación y contrato, sin asumir que la diferencia de nombres implique por sí sola una irregularidad.
“Se adjudica a la empresa, CONSTRUCTORA ING. GERMANA. CARABALLO A. & ASOCIADOS, SRL para el lote 1 por el monto de RD$31,000,000.00, (Treinta y Un Millones dominicanos con 00/00).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
El monto estimado y apropiado es RD$186,000,000 para obras, solo RD$64,255.80 por debajo del máximo de RD$186,064,255.80 de comparación de precios en 2025. La modalidad queda dentro del umbral, pero la proximidad hace pertinente verificar el presupuesto estimado y la agregación del objeto; el acta describe un único proceso dividido en seis lotes, por lo que la cifra por sí sola no demuestra fraccionamiento.
“por un monto de Cientos Ochenta y Seis Millones de Pesos Dominicanos Con 00/100 (RD$186,000,000.00).”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 17 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 17
ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona