La Enmienda núm. 03, fechada el 17 de julio de 2025, modifica el objeto del proceso y varias disposiciones del pliego DIE-CCC-CP-2025-0005. Detalla centros educativos incluidos, incorpora una exigencia expresa de fichas técnicas y eleva de 12 a 18 meses la vigencia mínima de la garantía de fiel cumplimiento. También actualiza las reglas de inscripción en el RPE para integrantes de consorcios y precisa la presentación del cronograma en formato .mpp.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda presenta como parte de los centros educativos donde podrían ejecutarse los trabajos la remodelación de un local para la oficina de la propia Dirección. Conviene verificar su vinculación con el objeto anunciado, centrado en planteles escolares, y cómo se delimitan y valorizan esos trabajos.
“El presente proceso contempla la ejecución de trabajos en los Centros Educativos listados a continuación. REMODELACIÓN DE LOCAL PARA OFICNA DE LA DIRECCION DE INFRAEESTRUCTURA ESCOLAR”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 20 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se difiere la inscripción definitiva en el RPE para integrantes de consorcios y oferentes extranjeros; se mantiene como control previo a la firma del contrato..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Sección I, numeral 2 — Objeto del procedimientoIdentificación de centros y forma de requerir los trabajos
El objeto describía las adecuaciones, reparaciones y acabados en las provincias indicadas, sin incluir en ese texto una relación nominal de centros.
Se incorpora una lista de centros y se indica que los trabajos se realizarán según requerimientos; la inclusión no implica ejecución simultánea y contempla continuidad de labores al concluir compromisos previos.
Aclara
Sección I, numeral 11.1.2 — Documentación técnicaFichas técnicas
El texto previo de documentación técnica no consignaba expresamente esta exigencia.
Se exige presentar fichas técnicas conforme a las especificaciones; no se acepta como ficha técnica copiar y pegar las especificaciones del pliego. Se clasifica como no subsanable.
Endurece
Sección I, numeral 11.1 — Oferta técnica, nota 2Memoria USB y cronograma .mpp
Se recomendaba guardar la oferta técnica firmada y sellada en USB e incluir formatos editables; otro apartado ya exigía el cronograma .mpp.
Se mantiene la recomendación de USB para la documentación y formatos editables, y se precisa en la nota que el cronograma .mpp es obligatorio.
Aclara
Sección I, numeral 10 — Garantía de fiel cumplimientoVigencia mínima de la garantía
Vigencia mínima de un año desde su constitución y hasta el fiel cumplimiento y liquidación del contrato.
Vigencia mínima de dieciocho meses desde su constitución y hasta el fiel cumplimiento y liquidación del contrato.
Endurece
Sección I, numeral 11.1 — Observaciones a los consorciosInscripción de integrantes en el RPE
Los integrantes debían estar inscritos previamente y tener la actividad comercial requerida; las personas extranjeras podían registrarse después de la adjudicación.
Se admite que los integrantes hayan solicitado inscripción durante la subsanación; consorcios y extranjeros pueden participar con registro provisional, sujeto a inscripción definitiva antes del contrato y dentro de 15 días hábiles desde la notificación de adjudicación.
RelajaQuita un control: Se difiere la inscripción definitiva en el RPE para integrantes de consorcios y oferentes extranjeros; se mantiene como control previo a la firma del contrato.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona