El informe definitivo de evaluación técnica, fechado el 3 de septiembre de 2025, revisa siete ofertas del proceso DIE-CCC-SI-2025-0003. Recomienda habilitar a Ailam Engineering & Supplies para el ítem 3 y a Multi Servicios Hermes para los ítems 1, 2 y 3; declara no habilitados a los otros cinco oferentes. El resultado consolidado de Sucod presenta una contradicción entre las casillas de cumplimiento y su conclusión de no habilitación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe definitivo está fechado el 3 de septiembre y consigna que varios oferentes no suministraron lo solicitado en la evaluación preliminar. Según el resumen del informe preliminar, el plazo de subsanación vencía el 22 de septiembre de 2025; conviene verificar la secuencia y si la decisión se adoptó antes de concluir el plazo concedido.
“El oferente no subsano correctamente la documentación financiera y técnica. No suministro lo solicitado en el informe preliminar de evaluación técnica, por lo tanto, no será tomado en cuenta para la evaluación de su oferta económica”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 122 · Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 122 — Procedimiento para la subsanación
Artículo 122. Procedimiento para la subsanación. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones deberá notificar, de manera diligente y en igualdad de condiciones, a los oferentes para que subsanen en el plazo establecido en el cronograma de actividades del procedimiento, los errores u omisiones identificados en el informe de evaluación, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y vía correo electrónico que se encuentre registrado en el Registro Proveedor del Estado o en la propuesta técnica presentada. Párrafo I. El pliego de condiciones deberá fijar expresamente el plazo para subsanar, que deberá ser razonable en relación con los tiempos de convocatoria…
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
El cuadro consolidado marca como cumplidas las evaluaciones legal, financiera y técnica de Sucod, pero la declara no habilitada y deja vacío el motivo. En otra parte del informe se registra que la mercancía mostrada no pertenecía a la empresa; debe aclararse cómo se conciliaron esos resultados antes de excluirla de la apertura económica.
“Cumple Cumple Cumple No habilitado -”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 25 · Reglamento 416-23, art. 124 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 25
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
Sucod Supervision Construcción y Diseño, E.I.R.L.El resultado consolidado la declara no habilitada, aunque marca como cumplidas las documentaciones legal, financiera y técnica y no indica motivo; en otra sección se consigna que la mercancía mostrada no pertenecía a la empresa.
No habilitado
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Ailam Engineering & Supplies, SRLHabilitada para el ítem 3; en el ítem 1 no mostró el 30 % de la mercancía en almacén y no ofertó para el ítem 2.
Habilitado
Ítem 3
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Comercial Rego, S.R.L.No subsanó correctamente la documentación financiera y no cumplió la evaluación técnica; el informe indica que no estaba al día ante la DGII y que no demostró el inventario requerido.
No habilitado
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Empresas Integradas, S.A.S.No subsanó correctamente la documentación técnica; las facturas de referencia no correspondían a los artículos del pliego.
No habilitado
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Serd-Net, S.R.L.No subsanó correctamente la documentación financiera y técnica; las facturas de referencia no correspondían a los artículos del pliego y no demostró el inventario requerido.
Ferretería Popular, S.R.L.No cumplió la evaluación técnica; el informe consigna que la mercancía mostrada no pertenecía a la empresa y que otro oferente presentó mercancía del mismo suplidor.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona