El acto administrativo núm. DIE-ADJ-009-2025, fechado el 17 de septiembre de 2025, aprueba los resultados económicos y adjudica los ítems 1 y 2 a Multi Servicios Hermes, S.R.L., por RD$28,728,000.00 y RD$5,747,700.00, y el ítem 3 a Ailam Engineering & Supplies, S.R.L., por RD$25,920,000.00. El acta también consigna que durante la puja hubo un bloqueo del sistema y que se consultó a la DGCP sobre la incidencia.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Como hecho nuevo de este acto, el Comité aprueba los resultados y adjudica después de que el acta registra que el sistema se bloqueó durante la puja y que se consultó a la DGCP. Conviene verificar la respuesta recibida y los registros del SECP para confirmar cómo se desarrolló la competencia y se determinaron los precios adjudicados.
“Durante el proceso de puja electrónica se presentó los siguientes inconvenientes: AILAM ENGINEERING & SUPPLIES, SRL, Registro Nacional de Contribuyente (RNC)número[RNC], quedando habilitado para el Lote 3 y SEGUNDO: MULTISER VICIOS HE”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 140 · Reglamento 416-23, art. 145 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 140 — De la celebración del procedimiento de subasta inversa
Artículo 140. De la celebración del procedimiento de subasta inversa. El procedimiento de subasta inversa se ejecuta únicamente mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). El pliego de condiciones debe contener las disposiciones establecidas en este reglamento e indicar de manera expresa la duración de las pujas, que en ningún caso podrá ser menor de quince (15) minutos ni mayor a sesenta (60).
Reglamento 416-23, artículo 145 — Puja electrónica y adjudicación
Artículo 145. Puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes que su propuesta técnica y económica inicial haya sido habilitada por cumplir con todo lo establecido en el pliego de condiciones. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), conforme con el día y hora previstos en el cronograma. Se adjudicará al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo I. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución podrá adjudicarlo directamente sin realizar la puja.…
El acto informa que puede interponerse un recurso jerárquico en diez días, sin indicar la etapa previa de impugnación ante la institución contratante prevista en el reglamento. La indicación de la vía recursiva podría afectar la comprensión del procedimiento disponible para cuestionar la adjudicación.
“INFORMAR que este acto administrativo del Comité de Compras y Contrataciones puede ser recurrible en sede administrativa, a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de 10 días, según establece el numeral 1 del artícul”
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Reglamento 416-23, artículo 215 — Recursos de impugnación
Artículo 215. Recursos de impugnación. Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su impugnación ante la misma institución contratante que dictó el acto impugnado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que contenga el texto íntegro de la respuesta y la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. Párrafo II. Puede impugnar cualquier…
Oferentes que registra (7)
5 no habilitado · 2 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Sucod Supervisión, Construcción y Diseño, E.I.R.L.No cumplió la evaluación técnica; el acta consigna que la mercancía mostrada no pertenecía a la empresa y que no se acreditó el inventario mínimo requerido.
Comercial Rego, S.R.L.No cumplió la evaluación financiera y técnica; el acta consigna que no estaba al día ante la DGII ni acreditó el inventario requerido.
No habilitado
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Empresas Integradas, S.A.S.No subsanó correctamente la documentación técnica; las facturas de referencia no correspondían a los artículos y no acreditó el inventario requerido.
No habilitado
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Serd-Net, S.R.L.No subsanó correctamente la documentación financiera y técnica; el acta consigna referencias comerciales no correspondientes a los artículos y falta de acreditación del inventario requerido.
Ferretería Popular, S.R.L.No cumplió la verificación de inventario; el acta consigna cantidades inferiores al mínimo y contradicciones sobre la propiedad de los materiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…