Alegada emisión de la Enmienda VII antes de resolver la impugnación
· hace 1 año
El recurrente afirma que el Comité emitió la Enmienda VII el 17 de julio antes de resolver su impugnación, y que la resolución de rechazo llegó el 30 de julio. Es una alegación que amerita verificar la secuencia y sus efectos; el artículo 122 del Reglamento 416-23 citado en el escrito regula la subsanación de ofertas, no establece la suspensión del procedimiento que el recurrente le atribuye.
“el Comité de Compras procedió a emitir la Enmienda VII, con fecha 17 de julio de 2025, sin haber resuelto previamente la impugnación”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 122 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 122 — Procedimiento para la subsanación
Artículo 122. Procedimiento para la subsanación. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones deberá notificar, de manera diligente y en igualdad de condiciones, a los oferentes para que subsanen en el plazo establecido en el cronograma de actividades del procedimiento, los errores u omisiones identificados en el informe de evaluación, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y vía correo electrónico que se encuentre registrado en el Registro Proveedor del Estado o en la propuesta técnica presentada. Párrafo I. El pliego de condiciones deberá fijar expresamente el plazo para subsanar, que deberá ser razonable en relación con los tiempos de convocatoria…
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