Fecha límite de enmiendas posterior al plazo reglamentario
· hace 1 año
El cronograma permite emitir respuestas, circulares y enmiendas hasta el 3 de julio, aunque la recepción de ofertas se fijó para el 10 de julio. El artículo 107 del Reglamento 416-23 limita la emisión de enmiendas al momento que represente el 75 % del plazo para presentar ofertas; el calendario consignado parece situar ese límite después de lo permitido.
“Hasta el jueves 03 de julio de 2025. Ambas ofertas (físicas y virtuales), y las muestras tienen hasta el jueves 10 de Julio de 2025 a las 11:00 a.m.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
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