Cronograma de la Enmienda I da seis días hábiles para subsanar la garantía, cuando el art. 198 fija máximo cinco
· hace 1 año
La Enmienda I fija la notificación de la solicitud de subsanación de la garantía de seriedad de la oferta para el 4 de agosto de 2025 y el periodo para subsanar hasta el 12 de agosto. Computado desde el día siguiente a la notificación conforme al artículo 250 del Reglamento 416-23, el plazo comprende seis días hábiles, excediendo en uno el máximo de cinco del artículo 198. El exceso no tuvo efecto demostrado en el resultado de la adjudicación.
“garantía de seriedad de la oferta (artículos 123, 129 y 198 reglamento núm. 416-23) (Si Aplica) 04 de agosto de 2025. … para subsanar la garantía de seriedad de la oferta (artículo 198 Reglamento núm. 416-23) 12 de agosto de 2025 hasta”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 198 · Reglamento 416-23, art. 250 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 198 — Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 198. Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. Si la garantía de seriedad de oferta contiene errores materiales o en la moneda solicitada, se podrá solicitar al oferente que realice las correcciones necesarias, siguiendo el procedimiento establecido en el presente reglamento y dentro del plazo especificado en el pliego de condiciones del procedimiento, el cual no puede ser inferior a un (1) día hábil ni superior a cinco (5) días hábiles. La oferta del proponente que no subsane la garantía dentro del plazo establecido podrá ser desestimada sin más trámite.
Reglamento 416-23, artículo 250 — Régimen de los plazos
Artículo 250. Régimen de los plazos. Los plazos establecidos en este reglamento se contarán siempre a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación o notificación, según corresponda. Siempre que en la ley o en este reglamento no se exprese de otro modo, los plazos señalados en días se entenderán como días hábiles y, para su cómputo, se excluirán los sábados, domingos y feriados. Cuando se indique que se trata de días calendario, los sábados, domingos y feriados se incluirán en el cómputo del plazo. En todos los casos, cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil subsiguiente.
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