El Acta núm. 18-6/2025, de 2025-07-11, aprueba por unanimidad la Enmienda VI de la licitación MINERD-CCC-LPN-2025-0033. Reprograma la recepción de ofertas al 2025-07-21 y la adjudicación al 2025-08-14, y modifica credenciales, evaluación y criterios de adjudicación, incluida la regla general de un lote por oferente y una excepción para adjudicar varios.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta permite adjudicar más de un lote a un oferente cuando exista la «posibilidad de quedar lotes desiertos», pero no precisa cómo se determina esa posibilidad ni cómo se aplica la excepción frente a la regla de un lote por participante. Como la asignación incide en quién recibe cada lote, conviene verificar su aplicación frente a las ofertas y criterios publicados.
“Nota: a los fines de garantizar mayor oportunidad de participación, se adjudicará un (1) lote por oferente hasta dar participación a todos los oferentes participantes atendiendo al menor precio ofertado … De manera excepcional, podrá”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
En el orden de adjudicación por lote que aprueba la Enmienda VI, los 14 montos suman RD$1,235,997,350, mientras el acta consigna RD$1,233,997,350, que es el presupuesto base del proceso. El Lote 11 figura como RD$38,560,000 en esta acta y como RD$35,560,000 en el texto publicado de la misma enmienda, lo que apunta a una errata en los valores de referencia de la lista; no se demuestra efecto en la adjudicación final.
“Lote 13 | 24,525,000.00 1,233,997,350”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 20
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
PBSEl acta consigna que depositó una comunicación solicitando permitir la participación de empresas extranjeras con sucursales en República Dominicana; no establece su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
—
—
Cambios que introduce (5)
Sección
Antes
Después
Efecto
Cronograma de actividadesFechas de recepción, evaluación, adjudicación y contratación
La versión anterior fijaba recepción de ofertas el 10 de julio de 2025, adjudicación el 22 de agosto y suscripción del contrato el 16 de septiembre, según los antecedentes del expediente.
La recepción se fija para el 21 de julio; la adjudicación, para el 14 de agosto; la suscripción, para el 26 de agosto; y la publicación del contrato, para el 27 de agosto de 2025. Las ofertas electrónicas deben cargarse después del cierre del período de enmiendas.
Neutral
CredencialesElegibilidad y requisitos legales, financieros y técnicos
El acta indica que modifica las credenciales de la Enmienda IV, pero no reproduce íntegramente el texto previo para comparar cada requisito.
La versión aprobada contempla, entre otros, dos contratos u órdenes de compra con el mismo objeto de los últimos dos años; estados financieros e IR2 de los dos últimos períodos; certificación bancaria o línea de crédito local por al menos 30% del valor adjudicable; diez años de experiencia; título o alquiler de imprenta y visita técnica. Acepta la solicitud de participación de empresas extranjeras con sucursales en el país.
Aclara
Contenido de la oferta económica y garantíasMoneda, vigencia y seriedad de la oferta
El contenido previo del pliego no se transcribe en el acta, por lo que no es posible comparar las condiciones anteriores.
La oferta debe expresarse en pesos dominicanos; mantenerse vigente hasta el 26 de agosto de 2025; y acompañarse de garantía por 1% de su monto, vigente hasta esa fecha.
Aclara
Metodología de evaluaciónEvaluación legal, financiera y técnica
El acta señala que modifica la metodología previa del pliego y la Enmienda IV, sin reproducir íntegramente la versión anterior.
Establece metodología cumple/no cumple para documentación legal, financiera y técnica; convierte los requisitos técnicos indicados en habilitantes para pasar a la apertura económica.
Aclara
Criterios de adjudicaciónAsignación de lotes y excepción a un lote por oferente
El acta refiere que modifica los criterios de adjudicación de la Enmienda IV, cuyo texto previo no reproduce íntegramente.
Dispone adjudicar por lote, atendiendo al menor precio y a la capacidad de impresión; como regla, un lote por oferente hasta dar participación a todos. Excepcionalmente permite más de un lote cuando exista posibilidad de lotes desiertos y se cumplan los criterios indicados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona