Publicado el 3 jul de 2025Fechado el 2 jul de 202512 páginasEn el mensaje «Circular de Preguntas , Enmiendas y Acta de Aprobación al proceso MINERD-CCC-LPN-2025-0033»
La Circular núm. 1, de 2025-07-03, responde consultas sobre muestras, visitas técnicas, garantías, solvencia, consorcios, especificaciones y otros aspectos del proceso MINERD-CCC-LPN-2025-0033. Sobre el presupuesto, consigna una apropiación de RD$595,449,675.00, que identifica como el 50% del presupuesto de RD$1,233,997,350.00, y prevé que el 45% se pagaría en 2025 y el 55% restante en 2026.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La mitad de RD$1,233,997,350.00 es RD$616,998,675.00, RD$21,549,000.00 más que la apropiación consignada. Esta última equivale aproximadamente al 48.25% del presupuesto; aun así, la circular estima pagos de 45% en 2025, por lo que debe aclararse la base del porcentaje declarado y la correspondencia con la certificación presupuestaria.
“En este proceso ha sido apropiado el monto correspondiente al 50% del proceso, es decir, un monto de RD$595,449,675.00, en virtud de que, según el cronograma de actividades, la forma de entrega de los servicios establecida en el plan de ent”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce la verificación mediante muestras específicas de los cuadernos y productos propios de cada lote..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona