La Enmienda VI, fechada el 11 de julio de 2025 y aprobada mediante el Acta núm. 18-6/2025, modifica el cronograma del proceso, las credenciales y metodologías de evaluación, y el criterio de adjudicación. Fija la recepción de ofertas y muestras para el 21 de julio, la adjudicación para el 14 de agosto y la suscripción del contrato para el 26 de agosto de 2025; además, establece adjudicación por lote atendiendo al menor precio y a la capacidad de impresión.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se difiere hasta la formalización la acreditación documental de la identidad tributaria del consorcio..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El documento está fechado el 11 de julio, pero el cronograma que incorpora fija hasta el 3 de julio el plazo para emitir respuestas, circulares y enmiendas. La fecha del documento posterior al límite interno merece revisión, especialmente porque también modifica credenciales y criterios de evaluación.
“Santo Domingo, Distrito Nacional República Dominicana 11 de julio, 2025 ... Hasta el jueves 03 de julio de 2025.”
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Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda describe la experiencia mínima de diez años primero mediante contratos de servicio y luego mediante contratos de trabajo. La diferencia puede generar interpretaciones distintas al verificar la experiencia habilitante.
“Debe poseer una experiencia mínima de diez (10) años como prestadora de servicio de este tipo, a través de contratos de servicio. ... Debe poseer una experiencia mínima de diez (10) años como prestadora de servicio de este tipo, a través de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Cronograma de actividadesFechas de recepción, evaluación, adjudicación y contrato
Cronograma vigente en la Enmienda V; sus fechas anteriores no se reproducen en este documento.
Recepción de ofertas y muestras: 21 de julio de 2025; adjudicación: 14 de agosto; notificación: 18 de agosto; contrato: 26 de agosto.
Neutral
Credenciales y evaluación financieraDocumentación legal, experiencia, solvencia y capacidad financiera
Requisitos anteriores del pliego y de la Enmienda IV, no transcritos aquí.
Detalla requisitos legales y financieros, incluidos dos contratos recientes con recepción satisfactoria, estados financieros e IR2 de dos períodos y certificación bancaria o línea de crédito local de al menos 30% del valor adjudicable.
Endurece
Documentación de consorciosAcreditación del RNC del consorcio
El requisito anterior no se reproduce en el documento.
Permite presentar la certificación de inscripción del consorcio en el RNC durante la formalización del contrato.
RelajaQuita un control: Se difiere hasta la formalización la acreditación documental de la identidad tributaria del consorcio.
Evaluación técnicaExperiencia y verificación de capacidad de impresión
Criterios técnicos anteriores del pliego y de la Enmienda IV, no transcritos aquí.
Establece evaluación cumple/no cumple, experiencia mínima de diez años y visita técnica para verificar capacidad de impresión mediante una fórmula y fases de ejecución.
Endurece
Criterios de adjudicaciónAdjudicación por lote, precio y capacidad
Criterio de adjudicación anterior del pliego y de la Enmienda IV, no transcrito aquí.
Dispone adjudicar por lote considerando menor precio y mayor capacidad de impresión; prevé un lote por oferente hasta dar participación a todos y, excepcionalmente, más de uno para evitar lotes desiertos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona