El informe definitivo de evaluación técnica del proceso PASP-CCC-LPN-2025-0001, fechado el 27 de marzo de 2025, presenta la evaluación por producto y lote de las ofertas y recomienda habilitar para apertura económica las que cumplen el pliego. Consigna que la debida diligencia no detectó posibles eventos de riesgo y está suscrito por tres peritos del Plan de Asistencia Social de la Presidencia.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe marca no conforme la oferta de On Capital por incumplimientos reiterados en entregas de adjudicaciones anteriores. El pliego citado en el expediente describe evaluaciones legal, financiera y técnica, pero los pasajes aportados no permiten verificar que el historial de entregas fuera un criterio técnico previamente publicado.
“14 | ON CAPITAL, SRL | 3 | CAJA 24/1 | SAZON EN POLVO | RINDE | NO CUMPLE. El oferente ha incumplido reiteradamente con entrega de adjudicaciones de procesos anteriores.”
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El informe reproduce una conclusión que habla de un único oferente sin errores subsanables, pero el cuadro inmediatamente presentado enumera 29 oferentes y múltiples documentos por subsanar. La contradicción hace necesario verificar cuál fue realmente la conclusión del informe preliminar que sirvió de antecedente a la evaluación definitiva.
“se concluye que el único oferente no incurrió en errores ni presentó omisiones de naturaleza subsanable. ... 3- FACTORÍA JOSÉ GALAN, SRL | | - El oferente debe actualizar el certificado de no antecedentes penales emitido por la PGR a favor ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 124 · Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
Oferentes que registra (29)
19 habilitado · 8 no habilitado · 2 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
INACO - Importadora Nacional de Comestible, SRLCumple en varios productos del Lote 2; no cumple en chocolate marca Diana y arroz selecto por unidad de medida omitida en el formulario F034.
Factoría de Arroz Luis Martínez, SRLLa muestra de arroz selecto grado B no cumple por empaque plástico no resistente y no debidamente sellado; la tabla también contiene una mención «CUMPLE» sin asociarla claramente a un renglón.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Casa Paco, SACumple para habichuelas, sardinas, pasta de tomate y salami enlatado.
Habilitado
Lote 2
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On Capital, SRLNo cumple para sazón en polvo; el informe consigna incumplimientos reiterados en entregas de adjudicaciones de procesos anteriores.
No habilitado
Lote 3
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Suplidora Rosalian, SRLNo cumple para chocolate de tableta: la muestra no lleva impreso el registro sanitario ni el registro industrial y no alcanza el peso mínimo indicado.
No habilitado
Lote 2
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Docomax Alimentos, SRLNo subsanó el registro sanitario; la muestra de chocolate no lleva impresos los registros exigidos y no alcanza el peso mínimo.
No habilitado
Lote 2
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Inversiones Carbonia, SRLNo subsanó el registro sanitario; la muestra de chocolate no lleva impresos los registros exigidos y no alcanza el peso mínimo.
No habilitado
Lote 2
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Megamax Dominicana, SRLNo subsanó el registro sanitario; la muestra de chocolate no presenta de forma impresa los registros exigidos y no alcanza el peso mínimo.
No habilitado
Lote 2
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Grupo Zomo, SRLCumple para aceite, coditos, macarrones con queso y cereal de chocolate.
Maxar Intercaribe, SRLNo cumple para sazón en polvo: la carta del fabricante no fue confirmada por su emisor y la muestra no está debidamente identificada por el oferente.
Restaurante y Repostería Punta Caleta, SRLNo subsanó la carta del fabricante, que además no fue emitida por el fabricante; las muestras evaluadas presentan el logo en etiqueta y no impreso en el empaque.