Rechazo recomendado de ofertas de arroz por precio inferior al mercado
· hace 1 año
El informe recomienda no adjudicar el arroz de 5 lb a dos oferentes porque sus precios de RD$120.00 estarían por debajo del mercado y podrían generar riesgo de abastecimiento. La comparación citada incluye el precio del arroz a granel en factoría, sin expresar en el pasaje una unidad comparable; el artículo 130 del Reglamento exige que la evaluación de una oferta considerada no sustentable siga los criterios fijados en el pliego y las actuaciones allí previstas.
“Esta sugerencia es basada en que los precios ofertados se encuentran por debajo del mercado actual. De igual forma, dejamos constancia de que este tipo de ofertas plantea un riesgo significativo en términos de abastecimiento a nuestro almac”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
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