El Aviso de Enmienda No. 2, fechado el 2025-01-16, adelanta la recepción de ofertas del 5 al 31 de enero de 2025 y la adjudicación del 6 de marzo al 21 de febrero. Añade un cronograma de entrega, eleva el valor referencial de RD$9,668,900.00 a RD$1,398,910,000.00 y elimina la certificación del fabricante para ciertos productos industrializados.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (3)
A revisarHallazgo en documentosRD$1.4 mil millones
La enmienda eleva el valor de RD$9,668,900.00 a RD$1,398,910,000.00, aproximadamente 145 veces el monto previo, y sustituye el cuadro presupuestario. Aunque podría tratarse de una corrección del estimado —el nuevo monto también figura en los datos del portal—, el cambio de escala amerita verificar su sustento y su efecto en las condiciones de competencia.
“El valor referencial para esta compra asciende a [RD$9,668,900.00], incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del bien a adquirir… El valor referencial para esta compra asciende a [RD$ 1,398,910,0”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la comprobación documental de que el fabricante garantiza el suministro de las cantidades y presentaciones ofertadas, o de que el oferente dispone de los productos..
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Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El aviso, emitido el 16 de enero, adelanta la recepción de ofertas del 5 al 31 de enero, dejando 15 días calendario desde la enmienda. El movimiento coincide con el incremento del valor referencial y la sustitución del cuadro presupuestario; corresponde revisar si el plazo restante fue proporcional a los ajustes que debían reflejarse en las ofertas, sin que el cambio por sí solo pruebe un incumplimiento del mínimo de convocatoria.
“Recepción de Propuestas: “Sobre A” y “Sobre B” Propuestas Técnicas y Oferta Económica. 05/02/2025 12:00 … Recepción de Propuestas: “Sobre A” y “Sobre B” Propuestas Técnicas y Oferta Económica. 31/01/2025 12:00”
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Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
CronogramaRecepción, apertura, evaluación, adjudicación y etapas posteriores
Recepción y apertura técnica: 05/02/2025; adjudicación: 06/03/2025; contrato: 18/03/2025.
Recepción y apertura técnica: 31/01/2025; adjudicación: 21/02/2025; contrato: 07/03/2025.
Endurece
Numeral 7 del PliegoCondiciones de entrega
Todos los ítems a requerimiento.
Todos los ítems a requerimiento, conforme al cronograma de entrega que se incorpora como anexo.
Aclara
Numeral 7 del PliegoValor referencial y presupuesto estimado
RD$9,668,900.00, incluidos impuestos y demás conceptos.
RD$1,398,910,000.00, incluidos impuestos y demás conceptos; se sustituye el cuadro presupuestario.
Neutral
Numerales 11.1.3 y 12.1.3 del PliegoCertificación del fabricante
Se exigía certificación del fabricante para productos industrializados en los casos indicados; figuraba como subsanable en ambos numerales.
Se elimina la certificación del fabricante de la documentación técnica y de la documentación a evaluar.
RelajaQuita un control: Se elimina la comprobación documental de que el fabricante garantiza el suministro de las cantidades y presentaciones ofertadas, o de que el oferente dispone de los productos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona