Aprobación condicionada a una apropiación presupuestaria aún pendiente
· hace 1 año
El acta aprueba provisionalmente el procedimiento hasta que se emita la certificación definitiva de apropiación y dispone que esta no requerirá una nueva acta. El reglamento establece que ningún procedimiento puede iniciarse ni convocarse sin esa certificación; dado que el portal registra convocatoria al día siguiente, corresponde verificar que la certificación existiera antes de publicarla.
“PRIMERO: APROBAR PROVISIONALMENTE que el procedimiento de licitación pública nacional sea el que rija para la ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA SER UTILIZADOS EN COCCIÓN DE LAS RACIONES DIARIAS A LOS COMENSALES Y EN EL SUMINISTRO DE RACIONES DI”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
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