El Acta CCC/006/2025, adoptada el 28 de febrero de 2025, acoge las reconsideraciones de Amega Comercial, AP Tools y Aspadom y rechaza la de Creative Solutions Sánchez Peralta, respecto de la evaluación técnica del proceso COMEDORES ECONÓMICOS-CCC-LPN-2024-0011. Amega queda habilitada para fideos; AP Tools, para ajo en pasta y salami; y Aspadom, para avena en hojuelas, con instrucción de considerar también a los demás oferentes deshabilitados por ese mismo motivo para la evaluación económica de avena. Creative Solutions permanece habilitada parcialmente y deshabilitada en auyama, batata y papa.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Amega Comercial, SRL, AP Tools, SRL, Aspadom, SRL.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
3 habilitado por vía extraordinaria · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Amega Comercial, SRLSe acoge la reconsideración y se la considera habilitada en el ítem fideos.
Habilitado por vía extraordinaria
Fideos, ítem 32
—
AP Tools, SRLSe acoge la reconsideración respecto de ajo en pasta y salami; el perito indica que, por error, no observó los registros sanitarios aportados.
Habilitado por vía extraordinaria
Ajo en pasta y salami
—
Aspadom, SRLSe acoge la reconsideración porque la avena ofertada se considera conforme; también se ordena considerar a otros oferentes deshabilitados por el mismo motivo.
Habilitado por vía extraordinaria
Avena en hojuelas
—
Creative Solutions Sánchez Peralta, SRLSe rechaza su reconsideración; mantiene la habilitación parcial y la deshabilitación de auyama, batata y papa por incumplimiento de especificaciones.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El acta acepta los fideos de Amega y apoya la decisión en que el producto cumple y fue recibido anteriormente. Sin embargo, la oferta incorporada al expediente exige proteína mínima de 12%, mientras que la etiqueta reproducida informa 8 g de proteína; conviene verificar la unidad y el contenido nutricional del producto evaluado antes de la apertura económica.
“Proteínas min 12%. … Protein / Proteína 8g”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 124 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
El acta informa que la apelación ante la DGCP puede presentarse dentro de diez días calendario, mientras que el Reglamento 416-23 establece diez días hábiles para el recurso jerárquico. La diferencia en el aviso puede afectar el cómputo del plazo por los interesados.
“Esta decisión puede ser apelada por ante la Dirección General de Contrataciones Públicas dentro del plazo de diez (10) días calendarios contados a partir de su notificación”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 218 · Reglamento 416-23, art. 250 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…
Reglamento 416-23, artículo 250 — Régimen de los plazos
Artículo 250. Régimen de los plazos. Los plazos establecidos en este reglamento se contarán siempre a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación o notificación, según corresponda. Siempre que en la ley o en este reglamento no se exprese de otro modo, los plazos señalados en días se entenderán como días hábiles y, para su cómputo, se excluirán los sábados, domingos y feriados. Cuando se indique que se trata de días calendario, los sábados, domingos y feriados se incluirán en el cómputo del plazo. En todos los casos, cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil subsiguiente.