Publicado el 26 dic de 2024Fechado el 15 dic de 20249 páginasEn el mensaje «NOTIFICACIÓN DE SEGUNDA ACTA QUE DA RESPUESTA A RECURSO DE IMPUGNACION LPN-2024-0011»
El Acta No. CCC/115/2024, fechada el 16 de diciembre de 2024, declara válido el recurso de impugnación de P.M.P. EIRL. contra el pliego, rechaza suspender las visitas a los almacenes y ordena enmendarlo para permitir la subcontratación de almacenes. También dispone notificar y publicar el acto; no consigna montos de ofertas ni adjudicaciones.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El Comité afirma que el pliego publicado ya no puede ser impugnado, pero declara válido el recurso presentado contra él y resuelve sus peticiones. La Ley 340-06 contempla la impugnación ante la entidad contratante dentro del plazo previsto, por lo que la afirmación podría afectar la información sobre las vías de recurso.
“Que, resulta importante señalar que una vez publicado el pliego de condiciones, no es posible realizar impugnaciones al mismo de parte de las empresas participantes, bien pudieran las empresas, utilizar las vías recursivas de lugar al proce”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 67 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 67
ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…
El acta atribuye la regla sobre acceso a las instalaciones al artículo 184 de la Ley 136-04 y atribuye la regla sobre enmiendas al artículo 107 de la Ley 340-06. En el marco aplicable, esas disposiciones corresponden a los artículos 184 y 107 del Reglamento 416-23, respectivamente; conviene verificar la fundamentación jurídica consignada para sostener la visita y ordenar la modificación.
“CONSIDERANDO: Que, dicho lo anterior, el reglamento … Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras y sus modificaciones, en su artículo 105, establece cual es el proceso para”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 184 · Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 184 — Inspecciones
Artículo 184. Inspecciones. En caso de que, por razones técnicas, fuera necesario verificar hechos relacionados con la producción, fabricación de los bienes, preparación de alimentos o materiales constitutivos de las obras, del bien o forma de prestación del servicio o cualquier otra circunstancia, el proveedor deberá facilitar el acceso a sus instalaciones a las personas designadas para tales efectos.
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
P.M.P. EIRL.Recurrente; presentó recurso de impugnación contra el pliego. El acta lo declara válido, rechaza suspender las visitas y ordena permitir la subcontratación de almacenes.
Mencionado
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Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Pliego de condiciones, numeral 12: visita a almacenesPosibilidad de subcontratar almacenes
El pliego preveía visitas a los almacenes para verificar la disponibilidad de los productos ofertados; el acta no detalla una alternativa para oferentes sin almacén propio.
Se ordena incluir la posibilidad de subcontratar almacenes. Se mantienen las visitas previstas en el numeral 12.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona