El informe de evaluación económica, emitido el 2025-02-13, registra los resultados de las pujas electrónicas de los 12 lotes y recomienda adjudicarlos a diez oferentes por un total de RD$612,881,619.77. Aplicó la regla del pliego que limita a un lote por tipo de producto y recomendó pasar al siguiente oferente mejor clasificado cuando el primero ya había sido seleccionado para otro lote del mismo producto.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe recomienda a Factoría José Galán para el Lote 2 por RD$77,100,000, y el portal registra un contrato por ese monto; sin embargo, la oferta de la empresa aparece en el portal como RD$0 y pendiente. La diferencia puede deberse a un registro del portal incompleto o desactualizado, pero merece verificarse por su impacto en la trazabilidad de la oferta.
“2º posición | Factoría José Galán, SRL | 77,100,000.00 Pesos Dominicanos | 77,100,000.00 Pesos Dominicanos”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 33 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 33 — Responsabilidad de la información gestionada en el SECP
Artículo 33. Responsabilidad de la información gestionada en el SECP. Las instituciones contratantes y los oferentes, como usuarios del SECP serán los responsables de la calidad, actualización y autenticidad de la información que publiquen en dicho sistema. En consecuencia, la Dirección General de Contrataciones Públicas no es responsable de la naturaleza y el contenido de la información generada por los usuarios y su responsabilidad se limita a mantener la integridad, inalterabilidad, fidelidad, disponibilidad y conservación de los documentos electrónicos, por lo que el contenido de los documentos consolidados en soporte digital y generados por los usuarios, y las acciones derivadas del…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Comerdom, SRL
Participó en las pujas; el informe indica que no presentó el menor precio y no la recomienda para adjudicación.
Mencionado
Lotes 11-12
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Tingley Business, SRLRecomendada para los lotes 6 y 11; en el Lote 6, Empresas Integradas retiró su oferta.
Adjudicado
Lotes 6 y 11
RD$46,906,041
Inversiones Qtek, SRLRecomendada para los lotes 5 y 10; en el Lote 5, Empresas Integradas retiró su oferta.
Adjudicado
Lotes 5 y 10
RD$76,572,734
Comercial Ramírez, SRLRecomendada para el Lote 8 por presentar el menor precio final en la puja.