Inconsistencia entre el resumen preliminar y la tabla de subsanaciones
· hace 1 año
El texto afirma que solo un oferente no incurrió en errores u omisiones subsanables, pero la tabla también señala que Factoría de Arroz Luis Martínez, Comerdom y Tingley Business no presentaron errores u omisiones de esa naturaleza. Aunque el resultado definitivo habilita a esos oferentes, la discrepancia amerita verificar la trazabilidad de la evaluación preliminar.
“Finalmente el informe preliminar concluye recomendado lo siguiente; Con base en el análisis realizado y contome al cuadro anterior, se concluye que el único oferente no incurrió en errores ni presentó omisiones de naturaleza subsanable en s”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 124 · Ley 340-06, art. 25 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
Ley 340-06, artículo 25
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
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