El pliego del procedimiento PASP-CCC-SI-2025-0001 establece la adquisición de alimentos crudos por un presupuesto estimado de RD$614,857,000, dividida en 12 lotes y tramitada mediante subasta inversa electrónica. Define requisitos técnicos, financieros y de debida diligencia, así como reglas de puja, entrega inmediata y pago. Incluye cláusulas que merecen revisión por prever adjudicación directa sin puja en un supuesto de 12 oferentes habilitados, permitir cambios de productos y unidades tras la adjudicación, y presentar condiciones de pago potencialmente contradictorias.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego permite adjudicar sin puja si resultan habilitados 12 oferentes para 12 lotes, aunque no establece que solo haya un oferente conectado en cada lote. El reglamento contempla la adjudicación sin puja si solo existe un oferente conectado con oferta inicial; la cláusula podría suprimir la competencia de la puja en un supuesto distinto.
“De igual manera, si solo 12 oferentes resultan habilitados para los 12 Lotes, para evitar posibles acuerdos de precios o posturas encubiertas, la institución podrá adjudicar directamente, sin realizar la puja electrónica.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 145 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 145 — Puja electrónica y adjudicación
Artículo 145. Puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes que su propuesta técnica y económica inicial haya sido habilitada por cumplir con todo lo establecido en el pliego de condiciones. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), conforme con el día y hora previstos en el cronograma. Se adjudicará al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo I. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución podrá adjudicarlo directamente sin realizar la puja.…
El pliego prohíbe que participen simultáneamente empresas que coincidan en algún socio o accionista, sin precisar el grado de participación ni distinguir si existe control común o actuación conjunta. Es una restricción amplia de participación que merece revisión frente al principio de igualdad y libre competencia.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El pliego dispone un pago único inmediatamente después de la certificación del contrato, pero también señala que la recepción conforme es condición para tramitar el pago. La primera redacción no condiciona expresamente ese pago a la entrega; conviene verificar cuál condición se incorporó a los contratos y se aplicó, pues el reglamento vincula los pagos restantes al cumplimiento contractual.
“El Plan de Asistencia Social de la Presidencia procederá a realizar un único pago total, inmediatamente la Contraloría de la República emita la certificación del contrato suscrito con el adjudicatario. … La recepción se realizará de forma i”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · Reglamento 416-23, art. 185 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
Artículo 185. Recepción. Las personas designadas serán responsables de recibir los bienes, servicios y obras con carácter provisional. Los recibos firmados estarán sujetos a la conformidad de la recepción, una vez que se haya verificado que la prestación cumple con las condiciones establecidas. Párrafo I. Si se verificaran cantidades faltantes de bienes o servicios incompletos, en un plazo de cinco (5) días hábiles, se deberá intimar al proveedor y exigirle la entrega, otorgando un plazo para los fines. Párrafo II. Si se verificara que los bienes, servicios o la obra correspondiente no cumplieran con lo solicitado se procederá al rechazo de la prestación y, en un plazo de cinco (5) días…
El pliego permite sustituir productos por otros de especificaciones similares y cambiar unidades de medida durante la ejecución, bajo condiciones excepcionales y con aprobaciones, pero no fija parámetros verificables de equivalencia ni límites concretos. Esto puede modificar las características comparables de lo ofertado y requiere comprobar cómo se aplicó.
“Por la naturaleza de la institución, en casos excepcionales dependiendo la urgencia y las necesidades, y en caso de limitación de producción y entrega del proveedor, y razones de fuerza mayor, debidamente fundamentadas, la institución podrá”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 179 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios
Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…
El pliego contempla descartar la participación de oferentes reincidentes en incumplimientos, pero no concreta los criterios para definir la reiteración ni el procedimiento para determinar esa exclusión. La cláusula puede incidir en la admisión de ofertas y merece verificarse frente a la exigencia de criterios objetivos, claros y vinculados al procedimiento.
“En caso de históricos reiterados de incumplimiento, la institución podrá descartar la participación del oferente reincidente en incumplimientos de contrato.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona