La circular constata que los planos muestran una estructura rígida multiuso para baloncesto y fútbol, mientras que el listado exige un sistema hidráulico de competición, y dispone que prevalezca el listado. La diferencia entre los documentos que describen el objeto puede afectar la interpretación técnica y la comparabilidad de las ofertas; conviene verificar que la documentación definitiva sea coherente.
“Al comparar el listado de partidas con los planos suministrados, se observa que los planos presentan una estructura multiuso para baloncesto y fútbol, mediante un sistema rígido de tubos metálicos. Sin embargo, el listado de partidas requie” — Circular no. 1 de Consultas y Respuestas.pdf
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
La Circular núm. 1, fechada el 7 de julio de 2026, responde consultas del proceso INEFI-CCC-CP-2026-0031. Confirma que las MIPYMES con certificación vigente no presentan garantía de seriedad y que, para el equipamiento de baloncesto, rige la estructura hidráulica de competición indicada en el listado de partidas, aunque los planos muestran otro sistema. También precisa que el estudio de suelo está a cargo del contratista y que puede respaldar la nómina de los últimos 12 meses con documentos oficiales de la TSS.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona