Guival Medical, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-3-2021)
· hace 5 años
Servicio Nacional de Salud · Estado: Proceso adjudicado y celebrado
Guival Medical, SRL
· hace 5 años
F & G Office Solution, SRL
· hace 5 años
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza el recurso de reconsideración presentado por la razón social F&G Office Solution, S.R.L., y por vía de consecuencia, se confirma en todas sus partes el acto recurrido, Resolución Ref. RIC-6-2021, toda vez que no tienen méritos sus alegatos, pues: i) si bien refiere que la institución contratante le denegó su solicitud de entregar los bienes restantes, ésta no estaba obligada a conceder la prórroga…
Empresa: F & G Office Solution, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso de reconsideración, interpuesto por la razón social F&G Office Solution, S.R.L. en contra de la Resolución Ref. RIC-6-2021, dictada por la Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 11 de enero de 2021, que ordena su inhabilitación temporal de un (1) año, por incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS- MAE-PEEN-2020-0007, llevado a cabo para la “ adquisición de equipos de protección personal – EPP- e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov)”. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso de reconsideración presentado por la razón social F&G Office Solution, S.R.L. en contra de la Resolución Ref. RIC-6-2021 dictada por la Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 11 de enero de 2021, por no haberse comprobado elementos nuevos y pruebas que hagan variar o reconsiderar la decisión adoptada por este Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas. Por vía de consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes la referida, por haber sido dictada . . . .. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS 0007, llevado a cabo para la" nCov)". Dirección General Contrataciones Públicas en estricto apego a las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. TERCERO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, al Servicio Nacional de Salud (SNS) y a la razón social F&G Office Solution, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
| Adjudicatario | Monto | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|
| F & G Office Solution, SRL | RD$204,120,000 | 15 may de 2020 | Cancelado |
| Productos Medicinales, SRL | RD$37,400,000 | 15 may de 2020 | Cancelado |
| ECOFAUNA PEST CONTROL, SRL | RD$18,000,000 | 15 may de 2020 | Cancelado |
| ECOFAUNA PEST CONTROL, SRL | RD$18,000,000 | 17 jun de 2020 | Cerrado · contrato |
| F & G Office Solution, SRL | RD$10,460,825 | 17 jun de 2020 | Cerrado · contrato |
| Productos Medicinales, SRL | RD$8,149,750 | 17 jun de 2020 | Cerrado · contrato |
| Guival Medical, SRL | RD$2,700,000 | 15 may de 2020 | Cancelado |
| Brexman Dominicana, SRL | RD$1,780,800 | 15 may de 2020 | Cancelado |
| Brexman Dominicana, SRL | RD$519,400 | 17 jun de 2020 | Cerrado · contrato |
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Productos Medicinales, SRLProveedor desde 7 nov de 2006 | RD$376,050,000 | 22 abr de 2020 | Adjudicado |
| Productos Medicinales, SRLProveedor desde 7 nov de 2006 | RD$376,050,000 | 17 jun de 2020 | Adjudicado |
| Productos Medicinales, SRLProveedor desde 7 nov de 2006 | RD$376,050,000 | 15 may de 2020 | Adjudicado |
| Argos Farmacéutica, SRLProveedor desde 7 nov de 2006 | RD$366,750,000 | 22 abr de 2020 | Descalificada |
| Asmed, SRLProveedor desde 9 ago de 2017 | RD$365,550,000 | 22 abr de 2020 | Calificada |
| Guival Medical, SRLProveedor desde 17 may de 2016 | RD$358,050,000 | 22 abr de 2020 | Calificada |
| CEM Caribbean Equipment Medical, SRLProveedor desde 21 nov de 2013 | RD$290,810,600 | — | — |
| F & G Office Solution, SRLProveedor desde 7 jul de 2008 | RD$284,720,000 | 17 jun de 2020 | Adjudicado |
| F & G Office Solution, SRLProveedor desde 7 jul de 2008 | RD$284,720,000 | 15 may de 2020 | Adjudicado |
| F & G Office Solution, SRLProveedor desde 7 jul de 2008 | RD$284,720,000 | 22 abr de 2020 | Adjudicado |
| F & G Office Solution, SRL |
Todavía no hemos leído los documentos de este proceso. Los procesos de mayor monto se leen primero.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se rechaza el recurso de reconsideración presentado por la razón social Guival Medical, S.R.L., y por vía de consecuencia, se confirma en todas sus partes el acto recurrido, Resolución Ref. RIC-3-2020, toda vez que: i) conforme indicado en el acto recurrido, ha sido constata la existencia de la relación contractual entre las partes; ii) se confirmó el incumplimiento contractual, por no haberse entregado la cosa…
Empresa: Guival Medical, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso de reconsideración, interpuesto por la razón social Guival Medical, S.R.L. en contra de la Resolución Ref. RIC-3-2021 dictada por la Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 11 de enero de 2021, que ordena su inhabilitación temporal de un (1) año, por incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS- MAE-PEEN-2020-0007, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal – EPP- e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov)”. por haber cumplido con la forma y plazo establecidos en el artículo 53 de la Ley Núm. 107-13. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso de reconsideración presentado por la razón social Guival Medical S.R.L. en contra de la Resolución Ref. RIC-3-2021 dictada por la Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 11 de enero de 2021, por no haberse comprobado elementos nuevos y pruebas que hagan variar o reconsiderar la decisión adoptada por este Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas. Por vía de consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución Ref. RIC-3-2021 de fecha 11 de enero de 2021, por haber sido dictada en estricto apego a las disposiciones de la Ley Núm. 340- 06 y sus modificaciones, y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12, y por no haberse comprobado la desproporcionalidad de la decisión establecida. • • 1 •• GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS 0007, llevado a cabo para la" adquisición de equipos de protección personal nCov)". Dirección General Contrataciones Públicas TERCERO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, al Servicio Nacional de Salud (SNS) y a la razón social Guival Medical, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Rechazar la solicitud de inhabilitación por período de un (1) año en contr de la razón social Brexman Dominicana, S.R.L., por no haberse demostrado de manera fehaciente que haya renunciado sin causa jsutificada a la adudicación del contrato, ni que haya incurrido en un incumpliento de las obligaciones contractuales asumidas, por una causa atribuible al proveedor.
Empresas: Brexman Dominicana, SRL (contra quien se presentó)CONCILIUM S AF & G Office Solution, SRLGuival Medical, SRLPM & ASOCIADOSProductos Medicinales, SRLy 1 más
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por el Servicio Nacional de Salud (SNS ), en contra de la razón social Brexman Dominicana, S.R.L. , por: i) presunt a renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato , y ; ii) alegad o incumplimiento de las obligaciones contractuales , en el marco del P rocedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0007 , llevado a cabo para la “ adquisición de equipos de protección personal (EPP) para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov) ” ,por haber sido presentada de conformidad con las disp osiciones de la Ley Núm. 340 - 06 y sus modificaciones ,y su Reglamento de Aplicación Núm. 543 - 12. SEGUNDO: En cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación realizada por el Servicio Nacional de Salud contra la razón social Brexman Dominicana, S.R.L. : 1) RECHAZAR sus conclusiones respecto a la causal por renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato objeto del P rocedimiento de Excepción por Emergencia Naci onal Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0007 , llevado a cabo para la “ adquisición de equipos de protección personal (EPP) para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov) ” , por no ser presentados argumentos ni pruebas que permitan a esta Dirección General verificar lo solicitado. 2) RECHAZAR sus conclusiones respecto a la causal de incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0007 , llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal (EPP) para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov) ” ,toda vez que si bien es cierto fue constatado el incumplimiento, a partir de lo argumentado por las partes, no ha sido demostrado de m anera fehaciente que la causa le sea atribuible al proveedor. TERCER O: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente caso , es decir, a lServicio Nacional de Salud (SNS) y a la razón social Brexman Dominicana, S.R.L. , para su conocimiento y fines de lugar. CUAR T O: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Rechazar la solicitud de inhabilitación por un período de un (1) año en contra de la razón social Productos Medicinales, S.R.L., por no haberse demostrado de manera fehaciente que haya renunciado sin causa justificada a la adjudicación del contrato, ni que haya renunciado sin causa justificada a la adjudicación del contrato, no que haya incurrido en un incumplimiento de las obligaciones contractuales asumida, por…
Empresas: Productos Medicinales, SRL (contra quien se presentó)Brexman Dominicana, SRLCONCILIUM S AF & G Office Solution, SRLGuival Medical, SRLPM & ASOCIADOSy 1 más
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por el Servicio Nacional de Salud (SNS), en contra de la razón social Productos Medicinales, S.R.L., por: i) presunta renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato, y; ii) alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN- 2020-0007, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal (EPP) para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019- nCov), por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: En cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación realizada por el Servicio Nacional de Salud contra la razón social Productos Medicinales, S.R.L.: 1) RECHAZAR sus conclusiones respecto a la causal por renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato objeto del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0007, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal (EPP) para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov), por no ser presentados argumentos ni pruebas que permitan a esta Dirección General verificar lo solicitado. 2) RECHAZAR sus conclusiones respecto a la causal de incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0007, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal (EPP) para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov), toda vez que si bien es cierto fue constatado el incumplimiento, a partir de lo argumentado por las partes, no ha sido demostrado de manera fehaciente que la causa le sea atribuible al proveedor. TERCERO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, al Servicio Nacional de Salud (SNS) y a la razón social Productos Medicinales, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Ordenar la inhabilitación por período de un (1) año de la razón social F&G Office Solution, S.R.L., toda vez que, esta Dirección General ha podido constatar el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0007.
Empresas: F & G Office Solution, SRL (sancionada)Brexman Dominicana, SRLCONCILIUM S AGuival Medical, SRLPM & ASOCIADOSProductos Medicinales, SRLy 1 más
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por el Servicio Nacional de Salud (SNS ), en contra de la razón social F&G Office Solution, S.R.L. , por: i) presunt a renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato , y ; ii) alegad o incumplimiento de las obligaciones contractuales , en el marco del P rocedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0007 , llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal (EPPs) para la red pública de hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov)” ,por haber sido presentada de conformidad con las disp osiciones de la Ley Núm. 340 - 06 y sus modi ficaciones ,y su Reglamento de Aplicación Núm. 543 - 12. SEGUNDO: En cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación realizada por el Servicio Nacional de Salud contra la razón social F&G Office Solution, S.R.L . : 1) RECHAZAR sus conclusiones respecto a la presunt a renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato objeto del P rocedimiento de Excepción por Emergencia Naci onal Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0007 , llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección pe rsonal (EPPs) para la red pública de hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov)” , por no ser presentados argumentos ni pruebas que permitan a esta Dirección General verificar lo solicitado . 2) ACOGER sus conclusiones respecto al alegad o incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el marco del P rocedimiento de Excepción por Emergencia Naci onal Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0007 , llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal (EPPs) para la red pública de hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov)” , por causas atribuible s al proveedor , y en consecuencia, ORDENAR la inhabilitación por período de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 8407 , a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340 -06 y sus modificaciones y en el numeral 1) literal b) del artículo 28 del Reglamento Núm. 543 - 12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social F&G Office Solution, S.R.L. , no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las oblig aciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social F&G Office Solution, S.R.L. , debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública , respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340 - 06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social F&G Office Solution, S.R.L. , con el Registro de Proveedor d el Estado (RPE) Núm. 8407 , e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporal , conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340 -06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social F&G Office Solution, S.R.L. no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340 - 06 y sus modificaciones, por periodo de un (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. QUINTO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente caso , es decir, a l Servicio Nacional de Salud (SNS) y a la razón social F&G Office Solution, S.R.L. , para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO : REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República , para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Ordenar la inhabilitación por un período de un (1) año de la razón social Guival Medical, S.R.L., toda vez que, esta Dirección General ha podido constatar el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0007
Empresas: Guival Medical, SRL (sancionada)Brexman Dominicana, SRLCONCILIUM S AF & G Office Solution, SRLPM & ASOCIADOSProductos Medicinales, SRLy 1 más
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por el Servicio Nacional de Salud (SNS), en contra de la razón social Guival Medical, S.R.L., por: i) presunta renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato; y, ii) alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales, en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN- 2020-0007, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal (EPP) para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019- nCov)”, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: en cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación realizada por el Servicio Nacional de Salud contra la razón social Guival Medical, S.R.L.: 1) RECHAZAR sus conclusiones respecto a la presunta renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato objeto del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0007, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal (EPP) para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov)”, por no ser presentados argumentos ni pruebas que permitan a esta Dirección General verificar lo solicitado. 2) ACOGER sus conclusiones respecto al alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0007, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal (EPP) para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov)”, por causas atribuibles al proveedor, y en consecuencia, ORDENAR la inhabilitación por período de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 61406, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y en el numeral 1) literal b) del artículo 28 del Reglamento Núm. 543-12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social Guival Medical, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Guival Medical, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Guival Medical, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 61406, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporal, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social Guival Medical, S.R.L. no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por periodo de un (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. QUINTO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, al Servicio Nacional de Salud (SNS) y a la razón social Guival Medical, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
| RD$284,720,000 |
| 17 jun de 2020 |
| Adjudicado |
| Suplitodo Tintor, SRLProveedor desde 14 jul de 2015 | RD$173,600,000 | 22 abr de 2020 | Descalificada |
| Dronena, SAProveedor desde 2 jun de 2011 | RD$150,000,000 | 21 abr de 2020 | Calificada |
| Brexman Dominicana, SRLProveedor desde 24 dic de 2013 | RD$112,020,000 | 17 jun de 2020 | Adjudicado |
| Umbrella Tech, SRLProveedor desde 30 jun de 2017 | RD$104,500,000 | — | — |
| Support Solutions Nuguer, SRLProveedor desde 18 nov de 2015 | RD$74,323,875 | 22 abr de 2020 | Calificada |
| Hospifar, SRLProveedor desde 29 nov de 2005 | RD$59,315,000 | 22 abr de 2020 | Calificada |
| Grasshopper Corporation, SRLProveedor desde 5 sept de 2019 | RD$36,500,000 | 21 abr de 2020 | Calificada |
| Tecnoelite, SRLProveedor desde 11 nov de 2010 | RD$30,000,000 | 21 abr de 2020 | Calificada |
| ECOFAUNA PEST CONTROL, SRLProveedor desde 22 jul de 2013 | RD$25,800,000 | 22 abr de 2020 | Adjudicado |
| Gueco Farmaceutical, SRLProveedor desde 29 ago de 2019 | RD$25,500,000 | — | — |
| Pohut Comercial, SRLProveedor desde 28 ene de 2013 | RD$25,000,000 | 21 abr de 2020 | Descalificada |
| Ransa, SRLProveedor desde 28 ago de 2017 | RD$24,060,000 | 22 abr de 2020 | Descalificada |
| Distribuidora Hued, SRLProveedor desde 12 dic de 2018 | RD$22,500,000 | 22 abr de 2020 | Calificada |
| SBS, Suplidores de Bienes y Servicios, SRLProveedor desde 18 dic de 2014 | RD$21,875,000 | 22 abr de 2020 | Calificada |
| Sistemas & Tecnología, SRLProveedor desde 22 may de 2007 | RD$18,920,000 | 21 abr de 2020 | Calificada |
| Dos-García, SRLProveedor desde 10 may de 2010 | RD$14,500,000 | 22 abr de 2020 | Descalificada |
| Brexman Dominicana, SRLProveedor desde 24 dic de 2013 | RD$5,088,975 | 22 abr de 2020 | Adjudicado |
| Grupo Farmacéutico Car-M, SRL (GRUFACARM)Proveedor desde 4 may de 2012 | RD$4,813,000 | 21 abr de 2020 | Calificada |