Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Rechaza la solicitud de inhabilitación toda vez que: i) por no haberse demostrado de manera fehaciente que haya renunciado o desestimado la adjudicación en cuestión, y ii) si bien es cierto fue constatado el incumplimiento, a partir de lo argumentado por las partes, no ha sido demostrado de manera fehaciente que la causa le sea atribuible al proveedor.
Proceso: SNS-MAE-PEEN-2020-0001 (Adquisición de Equipos de Protección Personal e Insumos para la…)
Empresas: First Medical Depot By Guzman, SRL (contra quien se presentó)Argos Farmacéutica, SRLCOMPUFORMA, C POR ACONCILIUM S ADGueza, SRLGedco Inversuply, SRLy 9 más
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por el Sistema Nacional de Salud (SNS ), en contra de la razón social la razón social First Medical Depot By Guzmán, S.R.L. , i) presunt a renuncia sin causa justificada a la adjudicación de un contrato , y ; ii) alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales , en el marco del P rocedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0001 , llevado a cabo para la “ adquisición de equipos de protección personal – EPP -e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov) ” ,por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340 -06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación Núm. 543 - 12. SEGUNDO: en cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación realizada por el Servicio Nacional de Salud contra la razón social First Medical Depot By Guzmán, S.R.L. : 1) RECHAZAR sus conclusiones respecto a la presunt a renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato objeto del procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0001 , llevado a cabo para la “ adquisición de equipos de protección personal – EPP -e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov) , por no haberse demostrado de manera fehaciente que haya renunciado o desestimado la adjudicación en cuestión. 2) RECHAZAR sus conclusiones respecto al alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0001 , llevado a cabo para la “ adquisición de equipos de protección personal – EPP -e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov)”, toda vez qu e si bien es cierto fue constatado el incumplimiento, a partir de lo argumentado por las partes, no ha sido demostrado de manera fehaciente que la causa le sea atribuible al proveedor. TERCERO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente caso , es decir, al Servicio Nacional de Salud (SNS) y a la razón social First Medical Depot By Guzmán, S.R.L. , para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO : ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Rechazar la solicitud de inhabilitación por período de un (1) año en contr de la razón social Brexman Dominicana, S.R.L., por no haberse demostrado de manera fehaciente que haya renunciado sin causa jsutificada a la adudicación del contrato, ni que haya incurrido en un incumpliento de las obligaciones contractuales asumidas, por una causa atribuible al proveedor.
Proceso: SNS-MAE-PEEN-2020-0007 (Adquisición de Equipos de Protección Personal -EPP-)
Empresas: Brexman Dominicana, SRL (contra quien se presentó)CONCILIUM S AF & G Office Solution, SRLGuival Medical, SRLPM & ASOCIADOSProductos Medicinales, SRLy 1 más
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por el Servicio Nacional de Salud (SNS ), en contra de la razón social Brexman Dominicana, S.R.L. , por: i) presunt a renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato , y ; ii) alegad o incumplimiento de las obligaciones contractuales , en el marco del P rocedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0007 , llevado a cabo para la “ adquisición de equipos de protección personal (EPP) para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov) ” ,por haber sido presentada de conformidad con las disp osiciones de la Ley Núm. 340 - 06 y sus modificaciones ,y su Reglamento de Aplicación Núm. 543 - 12. SEGUNDO: En cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación realizada por el Servicio Nacional de Salud contra la razón social Brexman Dominicana, S.R.L. : 1) RECHAZAR sus conclusiones respecto a la causal por renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato objeto del P rocedimiento de Excepción por Emergencia Naci onal Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0007 , llevado a cabo para la “ adquisición de equipos de protección personal (EPP) para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov) ” , por no ser presentados argumentos ni pruebas que permitan a esta Dirección General verificar lo solicitado. 2) RECHAZAR sus conclusiones respecto a la causal de incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0007 , llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal (EPP) para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov) ” ,toda vez que si bien es cierto fue constatado el incumplimiento, a partir de lo argumentado por las partes, no ha sido demostrado de m anera fehaciente que la causa le sea atribuible al proveedor. TERCER O: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente caso , es decir, a lServicio Nacional de Salud (SNS) y a la razón social Brexman Dominicana, S.R.L. , para su conocimiento y fines de lugar. CUAR T O: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Rechaza la solicitud de inhabilitación toda vez que: i) por no haberse demostrado de manera fehaciente que haya renunciado o desestimado la adjudicación en cuestión, y ii) si bien es cierto fue constatado el incumplimiento, a partir de lo argumentado por las partes, no ha sido demostrado de manera fehaciente que la causa le sea atribuible al proveedor.
Proceso: SNS-MAE-PEEN-2020-0001 (Adquisición de Equipos de Protección Personal e Insumos para la…)
Empresas: GTG Industrial, SRL (contra quien se presentó)Argos Farmacéutica, SRLCOMPUFORMA, C POR ACONCILIUM S ADGueza, SRLFirst Medical Depot By Guzman, SRLy 9 más
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por el Sistema Nacional de Salud (SNS ), en contra de la razón social la razón social GTG Industrial , S.R.L. , por : i) presunt a renuncia sin causa just ificada a la adjudicación del contrato , y ; ii) alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales , en el marco del P rocedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0001 , llevado a cabo para la “ adquisición de equipos de protección personal – EPP -e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov) ” , por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340 - 06 y s us modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543 - 12. SEGUNDO: en cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación realizada por el Servicio Nacional de Salud contra la razón social GTG Industrial , S.R.L. : 1) RECHAZAR sus conclusiones respecto a la presunt a renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato objeto del P rocedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0001 , llevado a cabo para la “ adquisición de equipos de protección pe rsonal – EPP -e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov) ” , por no haberse demostrado de manera fehaciente que haya renunciado o desestimado la adjudicación en cuestión. 2) RECHAZAR sus conclusiones respecto al alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0001 , llevado a cabo para la “ adquisición de equipos de protección personal – EPP - e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov)”, toda vez que si bien es cierto fue constatado el incumplimiento, a partir de lo argumentado por las partes, no ha sido demostrado de manera fehaciente que la causa le sea atribuible al proveedor. TERCER O: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente caso , es decir, a lServicio Nacional de Salud (SNS) y a la razón social GTG Industrial , S.R.L. , para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO : ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Ordenar la inhabilitación por un período de un (1) año de la razón social Grasshopper Corporation, S.R.L., toda vez que, esta Dirección General ha podido constatar su renuncia sin causa justificada a la adjudicación de uno de los ítems objeto del contrao, en el marco del procedimiento de excepción por Emergencia Nacioanl Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0001
Proceso: SNS-MAE-PEEN-2020-0001 (Adquisición de Equipos de Protección Personal e Insumos para la…)
Empresas: Grasshopper Corporation, SRL (sancionada)Argos Farmacéutica, SRLCOMPUFORMA, C POR ACONCILIUM S ADGueza, SRLFirst Medical Depot By Guzman, SRLy 9 más
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por el Servicio Nacional de Salud (SNS), en contra de la razón social la razón social Grasshopper Corporation, S.R.L., por: i) presunta renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato, y; ii) alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales, en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0001, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal –EPP- e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov)”, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: en cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación realizada por el Servicio Nacional de Salud contra la razón social Grasshopper Corporation, S.R.L.: 1) RECHAZAR sus conclusiones respecto al alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0001, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal –EPP- e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov)”, por no haberse demostrado de manera fehaciente que haya incurrido en un incumplimiento contractual. 2) ACOGER sus conclusiones respecto a la presunta renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato objeto del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0001, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal –EPP- e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov), por haberse demostrado de manera fehaciente que ha renunciado o desestimado la adjudicación en cuestión., y, en consecuencia, ORDENAR la inhabilitación por período de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 83370, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y en el numeral 1) literal b) del artículo 28 del Reglamento Núm. 543-12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social Grasshopper Corporation, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Grasshopper Corporation, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Grasshopper Corporation, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 83370, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporal, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social Grasshopper Corporation, S.R.L. no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340- 06 y sus modificaciones, por periodo de un (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. QUINTO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente proceso, es decir, al Servicio Nacional de Salud (SNS) y a la razón social Grasshopper Corporation, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Rechaza la solicitud de inhabilitación toda vez que: i) por no haberse demostrado de manera fehaciente que haya renunciado o desestimado la adjudicación en cuestión, y ii) no ha sido demostrado de manera fehaciente que el porveedor haya incurrido en un incuplimiento contractual.
Proceso: SNS-MAE-PEEN-2020-0001 (Adquisición de Equipos de Protección Personal e Insumos para la…)
Empresas: Suplidora Yanmelani, SRL (contra quien se presentó)Argos Farmacéutica, SRLCOMPUFORMA, C POR ACONCILIUM S ADGueza, SRLFirst Medical Depot By Guzman, SRLy 9 más
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por el Sistema Nacional de Salud (SNS), en contra de la razón social la razón social Suplidora Yanmelani, S.R.L., por: i) presunta renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato, y; ii) alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales, en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0001, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal –EPP- e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov), por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: En cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación realizada por el Servicio Nacional de Salud contra la razón social Suplidora Yanmelani, S.R.L.: 1) RECHAZAR sus conclusiones respecto a la presunta renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato objeto del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0001, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal –EPP- e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov)”, por no haberse demostrado de manera fehaciente que haya renunciado o desestimado la adjudicación en cuestión de manera injustificada. 2) RECHAZAR sus conclusiones respecto al alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0001, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal –EPP- e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov)”, por no haberse demostrado de manera fehaciente que haya incurrido en un incumplimiento contractual. TERCERO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, al Servicio Nacional de Salud (SNS) y a la razón social Suplidora Yanmelani, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Rechaza la solicitud de inhabilitación toda vez que: i) por no haberse demostrado de manera fehaciente que haya renunciado o desestimado la adjudicación en cuestión, y ii) si bien es cierto fue constatado el incumplimiento, a partir de lo argumentado por las partes, no ha sido demostrado de manera fehaciente que la causa le sea atribuible al proveedor.
Proceso: SNS-MAE-PEEN-2020-0001 (Adquisición de Equipos de Protección Personal e Insumos para la…)
Empresas: Gedco Inversuply, SRL (contra quien se presentó)Argos Farmacéutica, SRLCOMPUFORMA, C POR ACONCILIUM S ADGueza, SRLFirst Medical Depot By Guzman, SRLy 9 más
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por el Servicio Nacional de Salud (SNS), en contra de la razón social la razón social Gedco Inversuply, S.R.L., por: i) presunta renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato, y; ii) alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales, en el marco del procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0001, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal –EPP- e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov)”, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: En cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación realizada por el Servicio Nacional de Salud contra la razón social Gedco Inversuply, S.R.L.: 1) RECHAZAR sus conclusiones respecto a la presunta renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato objeto del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0001, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal –EPP- e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov)”, por no haberse demostrado de manera fehaciente que haya renunciado o desestimado la adjudicación en cuestión. 2) RECHAZAR sus conclusiones respecto al alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0001, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal –EPP- e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov)”, toda vez que si bien es cierto fue constatado el incumplimiento, a partir de lo argumentado por las partes, no ha sido demostrado de manera fehaciente que la causa le sea atribuible al proveedor. TERCERO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, al Servicio Nacional de Salud (SNS) y a la razón social Gedco Inversuply, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Rechaza la solicitud de inhabilitación toda vez que: i) por no haberse demostrado de manera fehaciente que haya renunciado o desestimado la adjudicación en cuestión, y ii) si bien es cierto fue constatado el incumplimiento, a partir de lo argumentado por las partes, no ha sido demostrado de manera fehaciente que la causa le sea atribuible al proveedor.
Proceso: SNS-MAE-PEEN-2020-0001 (Adquisición de Equipos de Protección Personal e Insumos para la…)
Empresas: Veras Agramonte Investments, SRL (contra quien se presentó)Argos Farmacéutica, SRLCOMPUFORMA, C POR ACONCILIUM S ADGueza, SRLFirst Medical Depot By Guzman, SRLy 9 más
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por el Servicio Nacional de Salud (SNS), en contra de la razón social Veras Agramonte Investments, S.R.L., por: i) presunta renuncia sin causa justificada a la adjudicación de un contrato, y; ii) alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas, en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0001, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal –EPP- e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov)”, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: En cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación realizada por el Servicio Nacional de Salud contra la razón social Veras Agramonte Investments, S.R.L.: 1) RECHAZAR sus conclusiones respecto a la presunta renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato objeto del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0001, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal –EPP- e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov)”, por no haberse demostrado de manera fehaciente que haya renunciado o desestimado la adjudicación en cuestión. 2) RECHAZAR sus conclusiones respecto al alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0001, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal –EPP- e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov)”, toda vez que si bien es cierto fue constatado el incumplimiento, a partir de lo argumentado por las partes, no ha sido demostrado de manera fehaciente que la causa le sea atribuible al proveedor. TERCERO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente proceso, es decir, a la institución contratante, Servicio Nacional de Salud (SNS) y a la razón social Veras Agramonte Investments, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Rechazar la solicitud de inhabilitación por un período de un (1) año en contra de la razón social Productos Medicinales, S.R.L., por no haberse demostrado de manera fehaciente que haya renunciado sin causa justificada a la adjudicación del contrato, ni que haya renunciado sin causa justificada a la adjudicación del contrato, no que haya incurrido en un incumplimiento de las obligaciones contractuales asumida, por…
Proceso: SNS-MAE-PEEN-2020-0007 (Adquisición de Equipos de Protección Personal -EPP-)
Empresas: Productos Medicinales, SRL (contra quien se presentó)Brexman Dominicana, SRLCONCILIUM S AF & G Office Solution, SRLGuival Medical, SRLPM & ASOCIADOSy 1 más
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por el Servicio Nacional de Salud (SNS), en contra de la razón social Productos Medicinales, S.R.L., por: i) presunta renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato, y; ii) alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN- 2020-0007, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal (EPP) para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019- nCov), por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: En cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación realizada por el Servicio Nacional de Salud contra la razón social Productos Medicinales, S.R.L.: 1) RECHAZAR sus conclusiones respecto a la causal por renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato objeto del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0007, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal (EPP) para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov), por no ser presentados argumentos ni pruebas que permitan a esta Dirección General verificar lo solicitado. 2) RECHAZAR sus conclusiones respecto a la causal de incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0007, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal (EPP) para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov), toda vez que si bien es cierto fue constatado el incumplimiento, a partir de lo argumentado por las partes, no ha sido demostrado de manera fehaciente que la causa le sea atribuible al proveedor. TERCERO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, al Servicio Nacional de Salud (SNS) y a la razón social Productos Medicinales, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Ordenar la inhabilitación por período de un (1) año de la razón social F&G Office Solution, S.R.L., toda vez que, esta Dirección General ha podido constatar el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0007.
Proceso: SNS-MAE-PEEN-2020-0007 (Adquisición de Equipos de Protección Personal -EPP-)
Empresas: F & G Office Solution, SRL (sancionada)Brexman Dominicana, SRLCONCILIUM S AGuival Medical, SRLPM & ASOCIADOSProductos Medicinales, SRLy 1 más
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por el Servicio Nacional de Salud (SNS ), en contra de la razón social F&G Office Solution, S.R.L. , por: i) presunt a renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato , y ; ii) alegad o incumplimiento de las obligaciones contractuales , en el marco del P rocedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0007 , llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal (EPPs) para la red pública de hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov)” ,por haber sido presentada de conformidad con las disp osiciones de la Ley Núm. 340 - 06 y sus modi ficaciones ,y su Reglamento de Aplicación Núm. 543 - 12. SEGUNDO: En cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación realizada por el Servicio Nacional de Salud contra la razón social F&G Office Solution, S.R.L . : 1) RECHAZAR sus conclusiones respecto a la presunt a renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato objeto del P rocedimiento de Excepción por Emergencia Naci onal Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0007 , llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección pe rsonal (EPPs) para la red pública de hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov)” , por no ser presentados argumentos ni pruebas que permitan a esta Dirección General verificar lo solicitado . 2) ACOGER sus conclusiones respecto al alegad o incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el marco del P rocedimiento de Excepción por Emergencia Naci onal Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0007 , llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal (EPPs) para la red pública de hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov)” , por causas atribuible s al proveedor , y en consecuencia, ORDENAR la inhabilitación por período de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 8407 , a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340 -06 y sus modificaciones y en el numeral 1) literal b) del artículo 28 del Reglamento Núm. 543 - 12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social F&G Office Solution, S.R.L. , no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las oblig aciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social F&G Office Solution, S.R.L. , debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública , respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340 - 06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social F&G Office Solution, S.R.L. , con el Registro de Proveedor d el Estado (RPE) Núm. 8407 , e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporal , conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340 -06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social F&G Office Solution, S.R.L. no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340 - 06 y sus modificaciones, por periodo de un (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. QUINTO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente caso , es decir, a l Servicio Nacional de Salud (SNS) y a la razón social F&G Office Solution, S.R.L. , para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO : REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República , para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Ordenar la inhabilitación por un período de un (1) año de la razón social Guival Medical, S.R.L., toda vez que, esta Dirección General ha podido constatar el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0007
Proceso: SNS-MAE-PEEN-2020-0007 (Adquisición de Equipos de Protección Personal -EPP-)
Empresas: Guival Medical, SRL (sancionada)Brexman Dominicana, SRLCONCILIUM S AF & G Office Solution, SRLPM & ASOCIADOSProductos Medicinales, SRLy 1 más
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por el Servicio Nacional de Salud (SNS), en contra de la razón social Guival Medical, S.R.L., por: i) presunta renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato; y, ii) alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales, en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN- 2020-0007, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal (EPP) para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019- nCov)”, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: en cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación realizada por el Servicio Nacional de Salud contra la razón social Guival Medical, S.R.L.: 1) RECHAZAR sus conclusiones respecto a la presunta renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato objeto del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0007, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal (EPP) para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov)”, por no ser presentados argumentos ni pruebas que permitan a esta Dirección General verificar lo solicitado. 2) ACOGER sus conclusiones respecto al alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0007, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal (EPP) para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov)”, por causas atribuibles al proveedor, y en consecuencia, ORDENAR la inhabilitación por período de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 61406, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y en el numeral 1) literal b) del artículo 28 del Reglamento Núm. 543-12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social Guival Medical, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Guival Medical, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Guival Medical, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 61406, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporal, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social Guival Medical, S.R.L. no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por periodo de un (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. QUINTO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, al Servicio Nacional de Salud (SNS) y a la razón social Guival Medical, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Ordenar la inhabilitación por período de un (1) año de la razón social Argos Farmacéutica, S.R.L., toda vez que, esta Dirección General ha podido constatar el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas, sin haber sido demostrado de manera fehaciente que dicho incumplimiento no le es atribuible al proveedor, en el marco del procedimiento.
Proceso: SNS-MAE-PEEN-2020-0001 (Adquisición de Equipos de Protección Personal e Insumos para la…)
Empresas: Argos Farmacéutica, SRL (sancionada)COMPUFORMA, C POR ACONCILIUM S ADGueza, SRLFirst Medical Depot By Guzman, SRLGedco Inversuply, SRLy 9 más
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por el Servicio Nacional de Salud (SNS), en contra de l a razón social Argos Farmacéutica, S.R.L. , por: i) presunt a renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato, y; ii) alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales, en el marco del procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0001 , llevado a cabo para la “ adquisición de equipos de protección personal – EPP - e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov) ” , por haber sido prese ntada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340 -06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación Núm. 543 - 12. SEGUNDO: en cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación realizada por el Servicio Nacional de Salud contra la razón social Argos Farmacéutica, S.R.L. : 1) RECHAZAR sus conclusiones respecto a la presunt a renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato objeto del procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0001 , llevado a cabo para la “ adquisición de equipos de protección personal – EPP -e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov)” , por no haberse demostrado de manera fehaciente qu e haya renunciado o desestimado la adjudicación en cuestión. 2) ACOGER sus conclusiones respecto al alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el marco del procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0001 , llevado a cabo para la “ adquisición de equipos de protección personal – EPP - e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov)”, por causas atribuibles al proveedor, y en consecuencia, ORDENAR la inhabilitación por período de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 2681 , a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340 -06 y sus modificaciones y en el numeral 1) literal b) del artículo 28 del Reglamento Núm. 543 - 12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social Argos Farmacéutica, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar pr ocesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Argos Farmacéutica, S.R.L. , debe respo nder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública , respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340 - 06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Argos Farmacéutica, S.R.L. , con el Registro de Proveedor de l Estado (RPE) Núm. 2681, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporal, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340 -06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la ra zón social Argos Farmacéutica, S.R.L. no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340 - 06 y sus modificaciones, por periodo de un (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. QUINTO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, al Servicio Nacional de Salud (SNS) y a la razón social Argos Farmacéutica, S.R.L. , para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO : REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República , para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Ordenar la inhabilitación por período de un (1) año de la razón social Argos Farmacéutica, S.R.L., toda vez que, esta Dirección General ha podido constatar el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidad, sin haber sido demostrado de manera fehaciente que dicho incumplimiento no le es atribuible al proveedor, en el marco del procedimiento.
Proceso: SNS-MAE-PEEN-2020-0001 (Adquisición de Equipos de Protección Personal e Insumos para la…)
Empresas: Tools & Resources Enterprises Toreen, SRL (sancionada)Toreen, S.R.L. (sancionada)Argos Farmacéutica, SRLCOMPUFORMA, C POR ACONCILIUM S ADGueza, SRLy 10 más
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por el Servicio Nacional de Salud (SNS ), en contra de la razón social la razón social Tools & Resources Enterprises - Toreen, S.R.L. , por: i) presunt a renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato , y; ii) alegad o incumplimiento de las obligaciones contractuales , en el marco del P rocedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0001 , llevado a cabo para la “ adquisición de equipos de protección personal – EPP -e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov) ” ,por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340 -06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación Núm. 543 - 12. SEGUNDO: en cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación realizada por el Servicio Nacional de Salud contra la razón social Tools & Resources Enterprises - Toreen, S.R.L. : 1) RECHAZAR sus conclusiones respecto a la presunt a renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato objeto del procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0001 , llevado a cabo para la “ adquisición de equipos de protección personal – EPP - e insumos hospitalarios p ara la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov) ” , por no haberse demostrado de manera fehaciente que haya renunciado o desestimado la adjudicación en cuestión. 2) ACOGER sus conclusiones respecto al alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0001 , llevado a cabo para la “ adquisición de equipos de protección personal – EPP - e insumos hospital arios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov)”, por causas atribuibles al proveedor , y en consecuencia, ORDENAR la inhabilitación por período de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 62103 , a 62103 partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340 -06 y sus modificaciones y en el numeral 1) literal b) del artículo 28 del Reglamento Núm. 543 - 12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social F Tools & Resources Enterprises -Toreen, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos s obre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicacion es y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Tools & Resources Enterprises - Toreen, S.R.L. , debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública , respecto a las adjudicaciones y contr atos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340 - 06 y sus modificacione s. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Tools & Resources Enterprises -Toreen, S.R.L. , con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 62103 , e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporal, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340 - 06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social F Tools & Resources Enterprises - Toreen, S.R.L. no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340 -06 y sus modificaciones, por periodo de un (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. QUINTO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en e l presente caso, es decir, al Servicio Nacional de Salud (SNS) y a la razón social Tools & Resources Enterprises - Toreen, S.R.L. , para su conocimiento y fines de lugar. SEX T O : REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República , para su conocimiento y fines de lugar. SEPTIM O: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Resolución No. 15/2017, que: PRIMERO: SUSPENDE de oficio el procedimiento por Comparación de Precios No. CP-4/2017, llevada a cabo por la Policía Nacional para la ‘’compra de Lubricantes para Mantenimiento de Vehículos’’, y en ese mismo sentido la ejecución de las órdenes de compra Nos. 63/17, 64/17 y 65/17 en provecho de las razones sociales Millenium Promotion, S.R.L., Lubricantes Internacionales (Lubri Inter)…
Procesos: CP-4/2017PN-CCC-CP-4-2017
Empresas: 8. Distribuidores Internacionales de Petróleo, S.A.Alcompas Internacional, SRLB&F Lubricantes, SRLCONCILIUM S ADCROM, S.R.L.Distribuidora de Respuestos Valenzuela, S.R.L.y 11 más
PRIMERO: SUSPENDER de oficio el procedimiento por Comparación de Precios No. CP-4/2017, llevada a cabo por la Policía Nacional para la ''compra de Lubricantes para Mantenimiento de Vehículos'', y en ese mismo sentido la ejecución de las órdenes de compra Nos. 63/17, 64/17 y 65/17 en provecho de las razones sociales Millenium Promotion, S.R.L., Lubricantes Internacionales (Lubri Inter) S.R.L. y D'Judith Distribuidora S.R.L., respectivamente, así como cualquier actuación vinculada a dicho procedimiento de selección, hasta que este Órgano Rector decida sobre la legalidad o no de la comparación de precios mediante resolución motivada por haber encontrado evidencias de manera preliminar que refieren a irregularidades en: i) las especificaciones técnicas y criterios de evaluación; ii) la fase de evaluación de credenciales y muestras previo a la presentación y apertura de las ofertas económicas y; iii) la convocatoria y publicidad del proceso; los cuales podrían poner en peligro el debido proceso administrativo y la legalidad que deben de regir las compras públicas. SEGUNDO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Policía Nacional, para su conocimiento y fines correspondientes, y para se abstenga de recibir los insumos adjudicados. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales: Millenium Promotion, S.R.L., D'Judith Distribuidora, S.R.L. y Lubricantes Internacionales (Lubri Inter) S.R.L., para su conocimiento y a los fines de que se abstengan de entregar los insumos adjudicados. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la razón social B&F Lubricantes, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. [firma] QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona