Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
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Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Rechaza la solicitud de inhabilitación toda vez que: i) por no haberse demostrado de manera fehaciente que haya renunciado o desestimado la adjudicación en cuestión, y ii) si bien es cierto fue constatado el incumplimiento, a partir de lo argumentado por las partes, no ha sido demostrado de manera fehaciente que la causa le sea atribuible al proveedor.
Proceso: SNS-MAE-PEEN-2020-0001 (Adquisición de Equipos de Protección Personal e Insumos para la…)
Empresas: First Medical Depot By Guzman, SRL (contra quien se presentó)Argos Farmacéutica, SRLCOMPUFORMA, C POR ACONCILIUM S ADGueza, SRLGedco Inversuply, SRLy 9 más
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por el Sistema Nacional de Salud (SNS ), en contra de la razón social la razón social First Medical Depot By Guzmán, S.R.L. , i) presunt a renuncia sin causa justificada a la adjudicación de un contrato , y ; ii) alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales , en el marco del P rocedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0001 , llevado a cabo para la “ adquisición de equipos de protección personal – EPP -e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov) ” ,por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340 -06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación Núm. 543 - 12. SEGUNDO: en cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación realizada por el Servicio Nacional de Salud contra la razón social First Medical Depot By Guzmán, S.R.L. : 1) RECHAZAR sus conclusiones respecto a la presunt a renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato objeto del procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0001 , llevado a cabo para la “ adquisición de equipos de protección personal – EPP -e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov) , por no haberse demostrado de manera fehaciente que haya renunciado o desestimado la adjudicación en cuestión. 2) RECHAZAR sus conclusiones respecto al alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0001 , llevado a cabo para la “ adquisición de equipos de protección personal – EPP -e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov)”, toda vez qu e si bien es cierto fue constatado el incumplimiento, a partir de lo argumentado por las partes, no ha sido demostrado de manera fehaciente que la causa le sea atribuible al proveedor. TERCERO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente caso , es decir, al Servicio Nacional de Salud (SNS) y a la razón social First Medical Depot By Guzmán, S.R.L. , para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO : ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Sanción de advertencia escrita por incumplimiento de su obligación asumida en el marco del procedimiento por Compra Menor núm. DAF-CM-2018-0066.
Motivo registrado: Advertencia escrita por el incumplimiento de su obligación en el marco del procedimiento por Compras Menor Núm. DAF-CM-2018-006.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Activo). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Rechaza la solicitud de inhabilitación toda vez que: i) por no haberse demostrado de manera fehaciente que haya renunciado o desestimado la adjudicación en cuestión, y ii) si bien es cierto fue constatado el incumplimiento, a partir de lo argumentado por las partes, no ha sido demostrado de manera fehaciente que la causa le sea atribuible al proveedor.
Proceso: SNS-MAE-PEEN-2020-0001 (Adquisición de Equipos de Protección Personal e Insumos para la…)
Empresas: GTG Industrial, SRL (contra quien se presentó)Argos Farmacéutica, SRLCOMPUFORMA, C POR ACONCILIUM S ADGueza, SRLFirst Medical Depot By Guzman, SRLy 9 más
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por el Sistema Nacional de Salud (SNS ), en contra de la razón social la razón social GTG Industrial , S.R.L. , por : i) presunt a renuncia sin causa just ificada a la adjudicación del contrato , y ; ii) alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales , en el marco del P rocedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0001 , llevado a cabo para la “ adquisición de equipos de protección personal – EPP -e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov) ” , por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340 - 06 y s us modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543 - 12. SEGUNDO: en cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación realizada por el Servicio Nacional de Salud contra la razón social GTG Industrial , S.R.L. : 1) RECHAZAR sus conclusiones respecto a la presunt a renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato objeto del P rocedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0001 , llevado a cabo para la “ adquisición de equipos de protección pe rsonal – EPP -e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov) ” , por no haberse demostrado de manera fehaciente que haya renunciado o desestimado la adjudicación en cuestión. 2) RECHAZAR sus conclusiones respecto al alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0001 , llevado a cabo para la “ adquisición de equipos de protección personal – EPP - e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov)”, toda vez que si bien es cierto fue constatado el incumplimiento, a partir de lo argumentado por las partes, no ha sido demostrado de manera fehaciente que la causa le sea atribuible al proveedor. TERCER O: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente caso , es decir, a lServicio Nacional de Salud (SNS) y a la razón social GTG Industrial , S.R.L. , para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO : ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Ordenar la inhabilitación por un período de un (1) año de la razón social Grasshopper Corporation, S.R.L., toda vez que, esta Dirección General ha podido constatar su renuncia sin causa justificada a la adjudicación de uno de los ítems objeto del contrao, en el marco del procedimiento de excepción por Emergencia Nacioanl Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0001
Proceso: SNS-MAE-PEEN-2020-0001 (Adquisición de Equipos de Protección Personal e Insumos para la…)
Empresas: Grasshopper Corporation, SRL (sancionada)Argos Farmacéutica, SRLCOMPUFORMA, C POR ACONCILIUM S ADGueza, SRLFirst Medical Depot By Guzman, SRLy 9 más
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por el Servicio Nacional de Salud (SNS), en contra de la razón social la razón social Grasshopper Corporation, S.R.L., por: i) presunta renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato, y; ii) alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales, en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0001, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal –EPP- e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov)”, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: en cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación realizada por el Servicio Nacional de Salud contra la razón social Grasshopper Corporation, S.R.L.: 1) RECHAZAR sus conclusiones respecto al alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0001, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal –EPP- e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov)”, por no haberse demostrado de manera fehaciente que haya incurrido en un incumplimiento contractual. 2) ACOGER sus conclusiones respecto a la presunta renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato objeto del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0001, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal –EPP- e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov), por haberse demostrado de manera fehaciente que ha renunciado o desestimado la adjudicación en cuestión., y, en consecuencia, ORDENAR la inhabilitación por período de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 83370, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y en el numeral 1) literal b) del artículo 28 del Reglamento Núm. 543-12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social Grasshopper Corporation, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Grasshopper Corporation, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Grasshopper Corporation, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 83370, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporal, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social Grasshopper Corporation, S.R.L. no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340- 06 y sus modificaciones, por periodo de un (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. QUINTO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente proceso, es decir, al Servicio Nacional de Salud (SNS) y a la razón social Grasshopper Corporation, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Rechaza la solicitud de inhabilitación toda vez que: i) por no haberse demostrado de manera fehaciente que haya renunciado o desestimado la adjudicación en cuestión, y ii) no ha sido demostrado de manera fehaciente que el porveedor haya incurrido en un incuplimiento contractual.
Proceso: SNS-MAE-PEEN-2020-0001 (Adquisición de Equipos de Protección Personal e Insumos para la…)
Empresas: Suplidora Yanmelani, SRL (contra quien se presentó)Argos Farmacéutica, SRLCOMPUFORMA, C POR ACONCILIUM S ADGueza, SRLFirst Medical Depot By Guzman, SRLy 9 más
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por el Sistema Nacional de Salud (SNS), en contra de la razón social la razón social Suplidora Yanmelani, S.R.L., por: i) presunta renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato, y; ii) alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales, en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0001, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal –EPP- e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov), por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: En cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación realizada por el Servicio Nacional de Salud contra la razón social Suplidora Yanmelani, S.R.L.: 1) RECHAZAR sus conclusiones respecto a la presunta renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato objeto del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0001, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal –EPP- e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov)”, por no haberse demostrado de manera fehaciente que haya renunciado o desestimado la adjudicación en cuestión de manera injustificada. 2) RECHAZAR sus conclusiones respecto al alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0001, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal –EPP- e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov)”, por no haberse demostrado de manera fehaciente que haya incurrido en un incumplimiento contractual. TERCERO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, al Servicio Nacional de Salud (SNS) y a la razón social Suplidora Yanmelani, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Rechaza la solicitud de inhabilitación toda vez que: i) por no haberse demostrado de manera fehaciente que haya renunciado o desestimado la adjudicación en cuestión, y ii) si bien es cierto fue constatado el incumplimiento, a partir de lo argumentado por las partes, no ha sido demostrado de manera fehaciente que la causa le sea atribuible al proveedor.
Proceso: SNS-MAE-PEEN-2020-0001 (Adquisición de Equipos de Protección Personal e Insumos para la…)
Empresas: Gedco Inversuply, SRL (contra quien se presentó)Argos Farmacéutica, SRLCOMPUFORMA, C POR ACONCILIUM S ADGueza, SRLFirst Medical Depot By Guzman, SRLy 9 más
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por el Servicio Nacional de Salud (SNS), en contra de la razón social la razón social Gedco Inversuply, S.R.L., por: i) presunta renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato, y; ii) alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales, en el marco del procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0001, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal –EPP- e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov)”, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: En cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación realizada por el Servicio Nacional de Salud contra la razón social Gedco Inversuply, S.R.L.: 1) RECHAZAR sus conclusiones respecto a la presunta renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato objeto del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0001, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal –EPP- e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov)”, por no haberse demostrado de manera fehaciente que haya renunciado o desestimado la adjudicación en cuestión. 2) RECHAZAR sus conclusiones respecto al alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0001, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal –EPP- e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov)”, toda vez que si bien es cierto fue constatado el incumplimiento, a partir de lo argumentado por las partes, no ha sido demostrado de manera fehaciente que la causa le sea atribuible al proveedor. TERCERO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, al Servicio Nacional de Salud (SNS) y a la razón social Gedco Inversuply, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Rechaza la solicitud de inhabilitación toda vez que: i) por no haberse demostrado de manera fehaciente que haya renunciado o desestimado la adjudicación en cuestión, y ii) si bien es cierto fue constatado el incumplimiento, a partir de lo argumentado por las partes, no ha sido demostrado de manera fehaciente que la causa le sea atribuible al proveedor.
Proceso: SNS-MAE-PEEN-2020-0001 (Adquisición de Equipos de Protección Personal e Insumos para la…)
Empresas: Veras Agramonte Investments, SRL (contra quien se presentó)Argos Farmacéutica, SRLCOMPUFORMA, C POR ACONCILIUM S ADGueza, SRLFirst Medical Depot By Guzman, SRLy 9 más
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por el Servicio Nacional de Salud (SNS), en contra de la razón social Veras Agramonte Investments, S.R.L., por: i) presunta renuncia sin causa justificada a la adjudicación de un contrato, y; ii) alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas, en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0001, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal –EPP- e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov)”, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: En cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación realizada por el Servicio Nacional de Salud contra la razón social Veras Agramonte Investments, S.R.L.: 1) RECHAZAR sus conclusiones respecto a la presunta renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato objeto del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0001, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal –EPP- e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov)”, por no haberse demostrado de manera fehaciente que haya renunciado o desestimado la adjudicación en cuestión. 2) RECHAZAR sus conclusiones respecto al alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0001, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal –EPP- e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov)”, toda vez que si bien es cierto fue constatado el incumplimiento, a partir de lo argumentado por las partes, no ha sido demostrado de manera fehaciente que la causa le sea atribuible al proveedor. TERCERO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente proceso, es decir, a la institución contratante, Servicio Nacional de Salud (SNS) y a la razón social Veras Agramonte Investments, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Ordenar la inhabilitación por período de un (1) año de la razón social Argos Farmacéutica, S.R.L., toda vez que, esta Dirección General ha podido constatar el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas, sin haber sido demostrado de manera fehaciente que dicho incumplimiento no le es atribuible al proveedor, en el marco del procedimiento.
Proceso: SNS-MAE-PEEN-2020-0001 (Adquisición de Equipos de Protección Personal e Insumos para la…)
Empresas: Argos Farmacéutica, SRL (sancionada)COMPUFORMA, C POR ACONCILIUM S ADGueza, SRLFirst Medical Depot By Guzman, SRLGedco Inversuply, SRLy 9 más
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por el Servicio Nacional de Salud (SNS), en contra de l a razón social Argos Farmacéutica, S.R.L. , por: i) presunt a renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato, y; ii) alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales, en el marco del procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0001 , llevado a cabo para la “ adquisición de equipos de protección personal – EPP - e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov) ” , por haber sido prese ntada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340 -06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación Núm. 543 - 12. SEGUNDO: en cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación realizada por el Servicio Nacional de Salud contra la razón social Argos Farmacéutica, S.R.L. : 1) RECHAZAR sus conclusiones respecto a la presunt a renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato objeto del procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0001 , llevado a cabo para la “ adquisición de equipos de protección personal – EPP -e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov)” , por no haberse demostrado de manera fehaciente qu e haya renunciado o desestimado la adjudicación en cuestión. 2) ACOGER sus conclusiones respecto al alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el marco del procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0001 , llevado a cabo para la “ adquisición de equipos de protección personal – EPP - e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov)”, por causas atribuibles al proveedor, y en consecuencia, ORDENAR la inhabilitación por período de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 2681 , a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340 -06 y sus modificaciones y en el numeral 1) literal b) del artículo 28 del Reglamento Núm. 543 - 12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social Argos Farmacéutica, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar pr ocesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Argos Farmacéutica, S.R.L. , debe respo nder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública , respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340 - 06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Argos Farmacéutica, S.R.L. , con el Registro de Proveedor de l Estado (RPE) Núm. 2681, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporal, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340 -06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la ra zón social Argos Farmacéutica, S.R.L. no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340 - 06 y sus modificaciones, por periodo de un (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. QUINTO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, al Servicio Nacional de Salud (SNS) y a la razón social Argos Farmacéutica, S.R.L. , para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO : REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República , para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Ordenar la inhabilitación por período de un (1) año de la razón social Argos Farmacéutica, S.R.L., toda vez que, esta Dirección General ha podido constatar el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidad, sin haber sido demostrado de manera fehaciente que dicho incumplimiento no le es atribuible al proveedor, en el marco del procedimiento.
Proceso: SNS-MAE-PEEN-2020-0001 (Adquisición de Equipos de Protección Personal e Insumos para la…)
Empresas: Tools & Resources Enterprises Toreen, SRL (sancionada)Toreen, S.R.L. (sancionada)Argos Farmacéutica, SRLCOMPUFORMA, C POR ACONCILIUM S ADGueza, SRLy 10 más
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por el Servicio Nacional de Salud (SNS ), en contra de la razón social la razón social Tools & Resources Enterprises - Toreen, S.R.L. , por: i) presunt a renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato , y; ii) alegad o incumplimiento de las obligaciones contractuales , en el marco del P rocedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0001 , llevado a cabo para la “ adquisición de equipos de protección personal – EPP -e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov) ” ,por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340 -06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación Núm. 543 - 12. SEGUNDO: en cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación realizada por el Servicio Nacional de Salud contra la razón social Tools & Resources Enterprises - Toreen, S.R.L. : 1) RECHAZAR sus conclusiones respecto a la presunt a renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato objeto del procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0001 , llevado a cabo para la “ adquisición de equipos de protección personal – EPP - e insumos hospitalarios p ara la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov) ” , por no haberse demostrado de manera fehaciente que haya renunciado o desestimado la adjudicación en cuestión. 2) ACOGER sus conclusiones respecto al alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0001 , llevado a cabo para la “ adquisición de equipos de protección personal – EPP - e insumos hospital arios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov)”, por causas atribuibles al proveedor , y en consecuencia, ORDENAR la inhabilitación por período de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 62103 , a 62103 partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340 -06 y sus modificaciones y en el numeral 1) literal b) del artículo 28 del Reglamento Núm. 543 - 12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social F Tools & Resources Enterprises -Toreen, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos s obre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicacion es y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Tools & Resources Enterprises - Toreen, S.R.L. , debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública , respecto a las adjudicaciones y contr atos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340 - 06 y sus modificacione s. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Tools & Resources Enterprises -Toreen, S.R.L. , con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 62103 , e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporal, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340 - 06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social F Tools & Resources Enterprises - Toreen, S.R.L. no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340 -06 y sus modificaciones, por periodo de un (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. QUINTO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en e l presente caso, es decir, al Servicio Nacional de Salud (SNS) y a la razón social Tools & Resources Enterprises - Toreen, S.R.L. , para su conocimiento y fines de lugar. SEX T O : REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República , para su conocimiento y fines de lugar. SEPTIM O: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Resolución RIC-39-2018, que establece: Acoger en cuanto al fondo la conclusión de la recurrente de verificar el procedimiento, se rechazan las pretensiones del recurrente de que se declare la oferta ganadora y declarar las violaciones cometidas por la institución, ya que el contrato fue ejecutado.
Procesos: CONANI-CCC-LPN-001-2017CONANI-CCC-LPN-01-2016CONANI-CCC-LPN-01-2017
Empresas: Abbott Laboratories Internacional S.R.L.Belysa, SRLBureaux Materiaux S.R.L.C & L Market, SRLCompañía de Inversiones Dumfries, SRLGrupo Antilia, SRLy 9 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a forma los recursos jerárquicos interpuestos por: 1) SGI Servicios y Gestiones Institucionales, E.I.R.L.; 2) Inversiones DLP, S.R.L., y; 3) Pro-Agro Dominicana, E.I.R.L., con relación al procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CONANI- CCC-LPN-01-2016, llevado a cabo por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), “Adquisición de alimentos y bebidas”, para por haber sido estos interpuestos bajo las formalidades y en el plazo que establece el artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo las pretensiones presentadas por los recurrentes: 1) SGI Servicios y Gestiones Institucionales, E.I.R.L.; 2) Inversiones DLP, S.R.L., y; 3) Pro-Agro Dominicana, E.I.R.L., contra la comunicación de fecha 17 de marzo del Comité de Compras y Contrataciones del CONANI, respecto a comprobar que el requisito de garantía de seriedad de la oferta “a primer requerimiento” es ilegal, por haber comprobado ésta Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas que dicho requerimiento impuesto por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CONANI-CCC-LPN-01-2017, llevado a cabo para la “Adquisición de alimentos y bebidas”, no incumple con la Ley No.142-06 sobre Seguros y Fianzas y la Ley No. 340-06 y su modificación. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CONANI- CCC-LPN-01-2016, llevado a cabo por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), “Adquisición de alimentos y bebidas”, inobservó la normativa vigente, según se enumera en el Considerando 185) de la presente resolución. PÁRRAFO: Y en consecuencia ANULAR el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CONANI-CCC-LPN-01-2016, llevado a cabo por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), “Adquisición de alimentos y bebidas”, por todas las irregularidades descritas en el presente acto, y que surtirá efecto conforme a los aspectos descritos en el Considerando 198) de la presente Resolución, de conformidad con las consecuencias jurídicas que disponen los artículos 14 de la Ley 107-13, 15 numeral 6) de la Ley 340-06 y su modificación, y 68 del Reglamento de Aplicación 543-12. CUARTO: RECOMENDAR al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) que para los lotes e ítem anulados, deberá realizar un procedimiento nuevo tomando en consideración las observaciones realizadas en la presente resolución al momento de elaborar el pliego de condiciones. Debido a que se tratará de una nueva convocatoria y un nuevo pliego de condiciones, debe asegurar, además, que se otorgue el tiempo razonable para que los oferentes puedan preparar sus propuestas, en el procedimiento de contratación que corresponda según los umbrales y considerando los plazos mínimos ordinarios de la normativa. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones y los peritos de dicha institución participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEXTO: REMITIR formalmente de la presente Resolución al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), y a las razones sociales SGI Servicios S.R.L., Gestiones Institucionales, E.I.R.L., Pro-Agro Dominicana, E.I.R.L. Belysa S.R.L.; C&L Market S.R.L.; L&R Productios, S.R.L.; 4) PC Pagolas Comerciales S.R.L.; GTG Industrial S.R.L.; Compañía de Inversiones Dumfries S.R.L.; Finnes Cadmiel; María Fermín; Abbott Laboratories Internacional S.R.L.; Zadesa S.R.L.; Hermosillo Comercial S.R.L.; Pour le Bureaux Materiaux S.R.L.; y Grupo Antilia S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: REMITIR formalmente remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Resolución No. 23/2015 d/f 10.03.2015 que SUSPENDE el proceso de urgencia No. CEE-PU-001-2015, llevado a cabo por Comedores Económicos del Estado, para la adquisición de “Artículos de Limpieza”.
Proceso: CEE-PU-001-2015
Empresa: GTG Industrial, SRL
PRIMERO: SUSPENDER como al efecto SUSPENDE el proceso de urgencia No. CEE-PU-001-2015, llevado a cabo por Comedores Económicos del Estado, para la adquisición de "Artículos de Limpieza", hasta tanto la entidad de respuesta mediante resolución motivada al Recurso de Impugnación presentado en fecha cinco (5) de marzo del año dos mil quince (2015), por la razón social GTG Industrial, S.R.L., en relación al proceso de referencia, dentro del plazo de quince (15) días calendario, en virtud de lo dispuesto en la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones y sus modificaciones contenidas en la Ley No. 449-06. [firma] SEGUNDO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la razón social GTG Industrial, S.R.L. [sello: Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS] www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a Comedores Económicos del Estado, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR a Comedores Económicos del Estado, notificar a éste Órgano Rector, la remisión formal de la respuesta que dé a la razón social GTG Industrial, S.R.L., a los fines de tomar conocimiento y ordenar el levantamiento de la suspensión, cuando proceda. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.