Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Ramon Nicolas Abreu Solano | Socio · Gerente | 99.9 %999 cuotas o acciones | Lista de socios · 20 abr de 2020Documento en transparencia.poderjudicial.gob.do, pág. 19 |
| Paola Disla | Accionista | Certificado de registro mercantilDocumento en dgcp.gob.do, pág. 136 | |
| Ramon Antonio Peralta Lora | Socio · Accionista | Acta de asamblea · 20 abr de 2020Documento en transparencia.poderjudicial.gob.do, pág. 20 |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
No han sido argumentados ni constatados los elementos necesarios para la aplicación de la medida cautelar, por lo que no suspende.
Proceso: MINERD-CCC-LPN-2022-0004 (“READECUACIÓN Y TECHADO DE 168 CANCHAS DEPORTIVAS DISTRIBUIDAS EN…)
Empresas: Alt Investments SRLArmagedon Group, SRLArquiline, SRLBelmen Group, SRLFalmoutch Investments, S.R.L.Litang Investments, SRLy 4 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por el Ing. Puro María Sánchez María, por haber sido presentada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por el Ing. Puro María Sánchez María, tendente a suspender la Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN-2022-0004, llevada a cabo por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD), para la “Readecuación y techado de 168 canchas deportivas distribuidas en planteles educativos del país, dirigido a MIPYMES”, hasta tanto se dé respuesta a su recurso jerárquico, debido a que no se han planteado ni demostrado los elementos necesarios para su aplicación. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al recurrente Ing. Puro María Sánchez María; y ii) al Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD), para su conocimiento y fines de lugar. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Publicas CUARTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a los adjudicatarios: i) Armagedón Group, S.R.L.; ii) Yselsa Serrano de Batista; iii) María Isabel Morales Méndez; iv) Joan Argenis Queliz Escarraman; v) Alt Investments, S.R.L.; vi) Belmen Group, S.R.L.; vii) Pohut Comercial, S.R.L.; viii) Varky Group, S.R.L.; ix) NU Energy, S.R.L.; x) Falmoutch Investments, S.R.L.; xi) Litang Investments, S.R.L.; y, xii) Arquiline, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, en www.dgcp.gob.do.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Se RECHAZA la solicitud de la recurrente de que se declare la nulidad del procedimiento y se ordene la posterior reanudación porque su alegato de violación a las disposiciones del artículo 21 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones carecen de méritos al verificarse que la recurrente no estaba inscrito en el Registro de Proveedor del Estado antes de la fecha límite para presentar subsanaciones por lo que al no…
Procesos: INABIE-CCC-LPN-2018-0009 (Adquisición de alimentos crudos y alimentos procesados y su…)MINERD-MAE-PEUR-2020-0004 (Adquisición de dispositivos tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan…)
Empresas: K3D Technology, SRL (presentó la acción)Christos Investments, SRLCodimica, S.R.L.Completo Sistema Consultoría y Servicios, S.R.L.CREDITCOM, S.R.L.Dexcorp, SRLy 33 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social K3D Technology, S.R.L., contra la Resolución RSI-023-2021 que da respuesta al recurso de impugnación la Notificación de habilitación de apertura Sobre B, de fecha 14 de diciembre de 2020, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del MINERD en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0004 “ Adquisición dispositivos tecnológicos para la ejecución del Plan Nacional de Educación preservando la salud para todos, dirigido a Mipymes”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR los pedimentos presentados por la razón social K3D Technology, S.R.L., de que se revoque la “Notificación de habilitación apertura sobre B”, y se ordene la apertura de su oferta económica “Sobre B” de manera extraordinario; y subsidiariamente se ordene la nulidad de la Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2018-0009, toda vez que su alegato de violación a las disposiciones del artículo 21 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones carecen de méritos al verificarse que el recurrente no estaba inscrito en el Registro de Proveedor del Estado y tampoco lo estuvo antes de que concluyera la fase de subsanación, por tanto el MINERD no actuó contrario a la normativa ni los principios al descalificarle por ese motivo como fue descrito en la presente resolución y de manera sintetizada en el párrafo 72. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la razón social K3D Technology, S.R.L., en su calidad del recurrente; al Ministerio de Educación de la República Dominicana, en su calidad de institución contratante. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las adjudicatarias de los lotes recurridos, a saber: 1) Security Development Corporation S.S., S.R.L., 2) Metalmecani de los Santos, S.R.L., 3) Distribuidora Hued, S.R.L., 4) La Gran Muralla Import, S.R.L., 5) Creditcom, S.A., 6) Grupo Cristante, S.R.L., 7) RC Technology, S.R.L., 8) Exelom Global Solutions, S.R.L., 9) JB Global, S.R.L., 10) Smart IOT, S.R.L., 11) Global Tech Profesional Solutions, S.R.L., 12) Grupo Iceberg, S.R.L., 13) Christos Investments, S.R.L., 14) Inversiones Saldivar & Sosa, S.R.L., (Salyso), 15) Proyectos DVF, S.R.L., 16) Wisnet, S.R.L., 17) Completo Sistema Consultoría y Servicios, S.R.L., 18) Itcorp Gongloss, S.R.L., 19) D LexxImport, S.R.L., 20) On Promotions, S.R.L., 21) Dipuglia PC Outlet Store, S.R.L., 22) QCT Dominicana, S.R.L., 23) J & A New Generation Suplies, S.R.L., 24) Pohut Comercial, S.R.L., 25) Dexcorp, S.R.L., Estación Pilara, S.R.L., 26) Panaco, S.R.L., 27) Inversiones Yang, S.R.L., 28) STS Company, E.I.R.L., 29) Distribuidora Bacesmos, S.R.L., 30) Codimica,S.R.L., 31) García Azar y Asociados, S.R.L., 32) Visiontech Dominicana, S.R.L., 33) Novavista Empresarial, S.R.L., 34) JTC Hyper Technology, E.I.R.L., 35) Importadora Malonda, S.R.L., 36) Grey Matter Technologies, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
En primer lugar, se rechaza el medio de inadmisión planteado por el MINERD, debido a que se comprueba la facultad de la denunciante para presentar una solicitud de medida cautelar con carácter accesorio a una acción principal, considerando que esta Dirección se encuentra apoderada de una solicitud de investigación, que se encuentra pendiente fallo. Por igual, se rechaza el medio de inadmisión presentado por D LEXX…
Proceso: MINERD-MAE-PEUR-2020-0004 (Adquisición de dispositivos tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan…)
Empresas: D Lexx Import, SRL (presentó la acción)Organización Sed de Justicia, INC. (presentó la acción)Brajim, S.R.L.Centroxpert STE, SRLCODIMINCA, S.R.L.Complemento Sistemas Consultoría y Servicios, S.R.L.y 50 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por el MINERD debido a que se evidencia que la denunciante aun no participando en el procedimiento de referencia, presentó una solicitud de investigación como interesado, y de manera accesoria, la solicitud de medida cautelar, actuaciones que se encuentra totalmente facultada la denunciante para presentar ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. SEGUNDO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por la razón social D LEXX Import, S.R.L., debido a que no se evidencia que la adjudicataria identifique cual es el medio presentado y por igual, el mismo no se encuentra fundamentado. TERCERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la Organización Sed de Justicia, INC., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. CUARTO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la Organización Sed de Justicia, INC., tendente a suspender el Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0004, llevado a cabo por el Ministerio de Educación, para la ón del plan Nacional Educación, dirigido a MIPYMES hasta tanto se dé respuesta a su solicitud de investigación, ya que no ha sido probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, así como tampoco se observa la apariencia de buen derecho de los aspectos planteados, y el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento de referencia, o que solo se garantizaría de así hacerlo. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata; a la Organización Sed de Justicia, INC., al Ministerio de Educación y a las razones sociales: 1) Novavista Empresarial, S.R.L., 2) D LEXX IMPORT, S.R.L., 3) Grupo Sanabia, S.R.L., 4) Dipuglia PC Outlet Store, S.R.L., 5) Importadora Malonda, S.R.L.,6) Intelecta, S.R.L., 7) Inversiones Yang, S.R.L., 8) Itcorp Gongloss, S.R.L., 9) JB GLOBAL SUPPLY, S.R.L., 10) TG Computer, S.R.L., 11) Centroxpert STE, S.R.L., 12) CODIMINCA, S.R.L., 13) CS Caribbean Services, S.R.L., 14) Data Import, E.I.R.L., 15) DEXCORP, S.R.L., 16) Distribuidora Bacesmos, S.R.L., 17) Estación Pilara, S.R.L., 18) Global Tech Proffesional Solutions NKL, S.R.L., 19) Grey Matter Technologies, S.R.L., 20) Inversiones Globama, S.R.L., 21) Inversiones Saldivar y Sosa, S.R.L., 22) La Gran Muralla Import, S.R.L., 23) Losom Import, S.R.L., 24) Metalmecani de los Santos, S.R.L, 25) On Promotions, S.R.L., 26) ONAIROS Group, S.R.L., 27) Porto Perla Inversiones, S.R.L., 28) Proyectos DVF, S.R.L., 29) Roger, Mobiliarios Urganos, S.R.L., 30) ASI Computers, S.R.L., 31) Engineering and Service Technological, S.R.L., 32) GODSEN Comercial, S.R.L., 33) Grupo ICEBERG, S.R.L., 34) Guankara de Inversiones, S.R.L., 35) HCJ Logistics, S.R.L., 36) JC Fusión Tecnología, S.R.L., 37) Lismary Computadora, S.R.L., 38) Pohut Comercial, S.R.L., 39) RC TECHNOLOGY, S.R.L., 40) Servicios Tecnológicos Setema, S.R.L., 41) SMART IOT, E.I.R.L., 42) IE, S.R.L., 43) SAMETEC, S.R.L., 44) STS Company, E.I.R.L., 45) Complemento Sistemas Consultoría y Servicios, S.R.L., 46) Brajim, S.R.L., 47) García Azar & Asociados, S.R.L, 48) J & A New Generation Suplies, S.R.L., 49) JTC HYPER TECHNOLOGY, E.I.R.L, 50) SERIGMA, S.R.L., 51) Exelon Global Solutions. S.R.L, 52) Panaco, S.R.L., 53) CREDITCOM, S.A, 54) GRUPO CRISTANTE, S.R.L., 55) P MARKET, S.R.L., y 56) Quantifox Group, S.R.L. SEXTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se rechaza la solicitud de medida cautelar, no ha sido motivado ni probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, así como tampoco se observa la apariencia de buen derecho, y por último, el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento de referencia, o que solo se garantizaría de así hacerlo.
Proceso: MINERD-MAE-PEUR-2020-0004 (Adquisición de dispositivos tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan…)
Empresas: K3D Technology, SRL (presentó la acción)Codiminca, S.R.L.Completo Sistema Consultoria Y Servicios, S.R.L.CREDITCOM, S.R.L.Dexcorp, SRLDipuglia PC Outlet Store, SRLy 32 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por K3D Technology S.R.L. por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social K3D Technology S.R.L., tendente a suspender el Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0004, llevado a cabo por el Ministerio de Educación, para la “Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del plan Nacional Educación, dirigido a MIPYMES” , hasta tanto se dé respuesta a su recurso jerárquico., ya que, no ha sido motivado ni probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, así como tampoco se observa la apariencia de buen derecho, y por último, el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento de referencia, o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata; 1) Grey Matter Technologies, S.R.L., 2) Grupo Cristante, S.R.L., 3) Inversiones Yang, S.R.L., 4) STS Company, E.I.R.L., 5) Wisnet, S.R.L. 6) Dexcorp, S.R.L., 7) Importadora Malonda, S.R.L., 8) Panaco, S.R.L., 9) Codiminca, S.R.L., 10) García Azar & Asociados, S.R.L., 11) Inversiones Saldivar Y Sosa, S.R.L., 12) La Gran Muralla Import, S.R.L., 13) Metalmecani De Los Santos, S.R.L., 14) Secutiry Development Corporation S.S, S.R.L., 15) Itcorp Gongloss, S.R.L., 16) JTC Hyper Technology, E.I.R.L., 17) Distribuidora Hued, S.R.L., 18) J & A New Generation Suplies, S.R.L., 19) QCT Dominicana, S.R.L., 20) Visiontech Dominicana, S.R.L., 21) Exelon Global Solutions. S.R.L., 22) Global Techn Proffesional Solutions Nkl, S.R.L., 23) On Promotions, S.R.L., 24) Dipuglia Pc Outlet Store, S.R.L., 25) Distribuidora Bacesmos, S.R.L., 26) Grupo Iceberg, S.R.L., 27) Pohut Comercial, S.R.L., 28) RC Technology, S.R.L., 29) • • • •• GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS "Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del plan Nacional Educación, dirigido a MIPYMES" República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas Christos Investmens, S.R.L., 30) Completo Sistema Consultoria Y Servicios, S.R.L., 31) Estación Pilara, S.R.L, 32) Proyectos Dvf, S.R.L., 33) Smart Iot, E.I.R.L., 34) JB Global Supplu,S R.L., 35) Creditcom, S.A., 36) D Lexx Import, S.R.L., 37) Novavista Empresarial, S.R.L., 38) K3D Technology S.R.L, 39) Ministerio de Educación CUARTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
ACOGER como buena y valida las solicitudes de recursos jerárquicos y medida cautelar, presentadas por los recurrentes Wilsón Rodríguez GermosénGrupo de eficiencia Colectiva Industrial San Cristobal S.R.L. Cluster del Mueble de la Provincia Sánchez Ramírez y Cluster Industrial del Mueble del NordesteTalleres Industriales Ramírez y Asociados S.R.L. sobre la Licitación Pública Nacional Núm. ME-CCC-LPN-2015-11-GD…
Procesos: ME-CCC-LPN-2015-11-GDME-CCC-LPN-2015-GD
Empresas: Clúster del Mueble de la Provincia Sánchez Ramírez (CMSR), S.R.L.CLUSTER INDUSTRIAL DEL MUEBLE DEL NORDESTE, SRLColectiva Industrial San Cristobal S.R.L.Comercial Muma, SRLConstrucciones y Diseños de Máquinas Industriales S.R.L.Distribuidora Escolar (Disesa) S.R.L.y 19 más
PRIMERO: ACOGER como buena y válida las solicitudes de recursos jerárquicos y medida cautelar, presentadas por los recurrentes: 1) el señor Wilson Rodríguez Germosén, 2) las razones sociales Grupo de Eficiencia Colectiva Industrial San Cristóbal S.R.L., Clúster del Mueble de la Provincia Sánchez Ramírez (CMSR), S.R.L. y Clúster Industrial del Mueble del Nordeste, S.R.L., y, 3) Talleres Industriales Ramírez y Asociados S.R.L., sobre la Licitación Pública Nacional Núm. ME-CCC-LPN-2015-11-GD, llevado para la “Adquisición de Mobiliario Escolar Año 2015-2016”, por haber sido interpuestas de conformidad con las formalidades y plazo dispuestas en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR los recursos jerárquicos presentados por las accionantes 1) el señor Wilson Rodríguez Germosén, 2) las razones sociales Grupo de Eficiencia Colectiva Industrial San Cristóbal S.R.L., Clúster del Mueble de la Provincia Sánchez Ramírez (CMSR), S.R.L., y Clúster Industrial del Mueble del Nordeste, S.R.L., y, 3) Talleres Industriales Ramírez y Asociados S.R.L., referentes a anular la Licitación Pública Nacional No. ME-CCC-LPN- 2015-GD, por no tener mérito sus alegatos relativos a que: a) no fueron cumplidas las disposiciones del Decreto Núm. 164-13, toda vez que no se trataba de una licitación dirigida exclusivamente a MIPYMES de producción nacional y por tanto no le aplica dicha normativa; b) la licitación había sido convocada sin las previsiones presupuestarias correspondientes, ya que se constató la certificación de apropiación presupuestaria con monto suficiente y; c) fueron aplicados otros criterios de evaluación y adjudicación distintos a los establecidos en el pliego de condiciones, pues por el contrario, y sin perjuicio de las irregularidades advertidas sobre la metodología de evaluación y adjudicación, fue confirmado que sí se llevó a cabo según lo indicado en el pliego de condiciones. TERCERO: ADVETIR a Industria de Mobiliario Escolar S.A. (IMESA) y Distribuidora Escolar S.A. (DISESA), que debido a que comparten exactamente los mismos accionistas, de concurrir en un mismo procedimiento de contratación deberán de presentar oferta de forma conjunta como consorcio o en lotes del mismo procedimiento siempre que estos tengan objetos distintos, ya que de lo contrario estarían limitando el principio de igualdad entre otros oferentes y haciendo un uso desproporcionado del principio de participación y libre concurrencia que rige las contrataciones públicas CUARTO: DECLARAR, que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. ME-CCC- LPN-2015-11-GD, se constataron las irregularidades descritas en la presente resolución y sintetizadas en el considerando 225), las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros del Ministerio de Educación (MINERD). QUINTO RECOMENDAR a la máxima autoridad del Ministerio de Educación (MINERD) que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones, a que participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP), impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones; así como también ordene que participen en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública Núm. 247-12 y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEXTO: ORDENAR, la remisión formal de la presente Resolución al Ministerio de Educación y a los recurrentes: 1) señor Wilson Rodríguez Germosén; 2) las razones sociales Grupo de Eficiencia Colectiva Industrial San Cristóbal S.R.L., Clúster del Mueble de la Provincia Sánchez Ramírez (CMSR), S.R.L., y Clúster Industrial del Mueble del Nordeste, S.R.L., y; 3) Talleres Industriales Ramírez y Asociados S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR, la remisión formal de la presente Resolución a los siguientes adjudicatarios: 1) Eduprogreso S.R.L. 2) Grupo SJTA, S.R.L., 3) Hermes, S.R.L., 4) Oficina Universal, S.R.L, 5) QS Suplioffice, S.R.L. 6) Construcciones y Diseños de Máquinas Industriales S.R.L. (CODIMINCA) 7) Pohut Comercial, S.R.L. 8) NG Inversiones, S.R.L. 9) D’ Tecnica, S.R.L. 10) Ody Trading, S.R.L. 11) Gemar, S.R.L. 12) Inversiones Tres C, S.R.L. 13) Señor José Vinicio González 14) Señora Magali Pérez 16) Comercial Muma, S.R.L. 15) D’ Orquidea Muebles y Partes en Madera, S.R.L. 17) Distribuidora Escolar (Disesa) S.R.L. 18) Xikeda, S.R.L. 19) Escolares Diversos EDISA S.R.L., y 20) Industria de Muebles Escolares (IMESA), para su conocimiento y fines de lugar OCTAVO: ORDENAR, la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por esta Dirección General, en www.comprasdominicana.gob.do y en www.dgcp.gob.do.