Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Aun cuando se comprobó que la COAAROM catalogó como no subsanable la autorización del fabricante cuando este es un mero documento administrativo que puede ser subsanado y que no altera la oferta y que resultó insuficiente el plazo establecido para la etapa de subsanación, se RECHAZAN los pedimentos del recurrente relativos a que se anule la adjudicación y el contrato, toda vez que en primer orden no evidencia que…
Proceso: COAAROM-CCC-CP-2021-0004 (Compra de Clorhidrato de aluminio al 50 %)
Empresas: Clermont Comercial, SRL (presentó la acción)Soluciones Técnicas Dalib, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico por silencio administrativo presentado por la razón social Clermont Comercial, S.R.L., contra la etapa de aclaración del procedimiento por Comparación de Precios Núm. COAAROM-CCC-CP-2021-0004, para la “Compra de clorhidrato de aluminio al 50%”; por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIR CCIÓ GENERAL ECO TR TACIO P. BLICA l'edro A. Uub.!res esq. M.lnud Rodr-1 uez Ob¡io, Gas ue 5.lt110 DomJn •o Repúbli .l Oomlnl .uu Direccicn C.,,,,,.lll ContratlldlOMS PublJc:,s SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, el recurso jerárquico por silencio administrativo presentado por la razón social Clermont Comercial, S.R.L., los pedimentos relativos a que se anule la adjudicación y el contrato; y que se realice un nuevo procedimiento de compra para adquirir el “clorhidrato de aluminio al 50%”, toda vez que aun cuando uno de sus alegatos tiene mérito éste no evidencia que el acta de adjudicación sea pasible de nulidad, atendiendo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Núm. 107-13, a saber, en cuanto a que se haya incurrido en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, vulnerado las normas de procedimiento o que carezcan de motivación, así como la solicitud de nulidad del contrato es competencia de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, específicamente del Tribunal Superior Administrativo, de conformidad con las disposiciones del artículo 1 de la Ley Núm. 1494; y que de acuerdo al criterio de descentralización de la gestión operativa del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, establecido en el artículo 34 y al literal C del artículo 35 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, es responsabilidad de las instituciones contratantes llevar a cabo los procedimientos de compra o contratación de acuerdo a sus necesidades y lo contemplado en su programa anual de compras y contrataciones (PACC), tal y como fue descrito en los párrafos 72 y 73 de la presente resolución. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de la Romana (COAAROM), a las razones sociales Clermont Comercial S.R.L., y Soluciones Técnicas Dalib, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se rechaza el medio de inadmisión planteado por la Corporación de Acueducto y Alcantarilla de Santiago (CORAASAN) en contra del recurso jerárquico interpuesto, sobre la base de carecer de objeto, dado que se verificó que el acto recurrido ante el Órgano Rector fue la respuesta al recurso de impugnación. En cuanto al fondo, se rechaza el recurso en razón de que carece de mérito el alegato de la recurrente, de que…
Proceso: CORAASAN-CCC-LPN-2021-0001 (Adquisición de Cloro Gas)
Empresas: Soluciones Técnicas Dalib, SRL (presentó la acción)Clermont Comercial, SRL
PRIMERO: RECHAZAR la inadmisión planteada por la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORASAAN) en su escrito de defensa, de que el recurso jerárquico carece de objeto porque la recurrente no indicó el acto con el que se siente inconforme, toda vez que se verificó que la Resolución S/N de fecha 28 de abril de 2021 emitido por el Comité de Compras y Contrataciones de la CORAASAN, que responde el recurso de impugnación, es el acto que efectivamente se recurre, tal y cómo fue establecido en el párrafo 23 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Soluciones Técnicas Dalib, S.R.L., contra la Resolución S/N de fecha 28 de abril de 2021 emitido por el Comité de Compras y Contrataciones de la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORAASAN), que da respuesta a su recurso de impugnación en el marco del Procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CORAASAN-CCC-LPN-2021-0001, para la “Adquisición de un millón cuatrocientos veintidós mil libras de cloro gas al 99.5%”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Soluciones Técnicas Dalib, S.R.L., RECHAZAR el pedimento de que sea cancelado el procedimiento de que se trata, toda vez que no tiene mérito el alegato de la recurrente, de que los demás oferentes del procedimiento no se ajustaron al pliego de condiciones y que aun así fueron habilitados para la apertura de la oferta económica, tal cual se ha hecho constar en la presente resolución; que en el caso hipotético de tener mérito, es preciso señalar que por sí solo, esto no sería una causal de nulidad del procedimiento, tal y como se estableció en los párrafos 61 y 62 de la presente resolución. CUARTO: ORDENAR a la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORAASAN): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa el procedimiento de que se trata, en especial las ofertas económicas, el acta de adjudicación y el contrato suscrito con la adjudicataria; y ii) una vez publicado dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORAASAN) promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación, y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del Portal Transaccional en lo relativo a la gestión completa del procedimiento de contratación y la administración de contratos. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, Corporación de Acueductos y Alcantarillado de Santiago (CORAASAN), Soluciones Técnicas Dalib, S.R.L., y a Clermont Comercial, S.R.L. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Se rechaza en cuanto al fondo la solicitud de investigación presentada por el señor Deivis Vicente Cabrera Heredia, referente a analuar el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CAASD-CCC-LPN-2018-0006, toda vez que si bien es cierto se han evidenciado irregularidades en el pliego de condiciones y en la ejecución del procedimiento, no menos cierto es que no se ha constatado que dicho procedimiento se…
Procesos: CAASD-CCC-LPN-2018-0006 (Contratación Dos Millones Cuatrocientos Mil Libras Cloro Gas)CAASD-CCC-LPN-2018-000
Empresa: Clermont Comercial, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, la solicitud de investigación presentada por el señor Deivis Vicente Cabrera Heredia , contra el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CAASD - CCC - LPN - 2018 - 000 6 , llevado a cabo para la “Adquisición de Dos Millones Cuatrocientos Mil Libras de Cloro Gas” , por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 72 de la Ley Núm. 340 -06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR e n cuanto al fondo solicitud de investigación presentada por el señor Deivis Vicente Cabrera Heredia , referente a anular el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CAASD - CCC - LPN - 2018 - 0006 , toda vez que si bien es cierto se han evidenciado irregularidades en el pliego de condiciones y en la ejecución del procedimiento , no menos cierto es que no tiene méritos el argumento relativo a que el incremento de precios en el procedimiento de referencia esté vinculado con la sobrevaluación de los bienes contratados, ni que demuestre indicios de delitos pe nales, toda vez que no fue probado que el procedimiento denunciado se planificó de modo que solo un oferente pudiera ser adjudicado, a cambio de una sobrevaluación considerable en el monto total de la contratación, y lo recabado por este Órgano Rector en el curso de la investigación no permitió llegar a esa conclusión, tal y como se indicó en l os párrafo s 109 y 110 de la presente Resolución. TERCERO : DECLARAR que el Comité de Compras y Contrataciones de l a CAASD , en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CAASD - CCC - LPN - 2018 - 0006 , cometió las irregularidades descritas y sintetizadas en el párrafo 1 11 de la presente Resolución, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratació n de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. CUARTO: ORDENAR al Comité de Compras y Contrataciones de la CAASD : i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del proce so de compra y contratación, en especial, todos los documentos numerado s en el inciso i de l párrafo 111 de la presente resolución ; y ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que los mismos ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de l a CAASD , que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107 -13 y la Ley Núm. 340 -06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios - que hayan participado y permanezca en la actual gestión – por ser reincidentes y no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340 - 06 y sus modificacion es . SEXTO : ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la CAASD, el señor Deivis Vicente Cabrera Heredia y la razón social Clermont Comercial, S.R.L. , para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO : ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO :ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do .
Se rechaza en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Industrias Macier, S.A. sobre revocar la respuesta dada por el Comité de Compras y Contrataciones de la CAASD a su recurso de impugnación, anular el acta de adjudicación del proceso CAASD-LPN-06-2018, y cualquier relativo a que la CAASD vulneró los principios de competencia entre oferentes y razonabilidad al descalificar su oferta…
Procesos: CAASD-CCC-LPN-2018-0006 (Contratación Dos Millones Cuatrocientos Mil Libras Cloro Gas)CAASD-LPN-06-2018
Empresas: Industrias Macier, S.A. (presentó la acción)Clermont Comercial, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Industrias Macier, S.A., contra la comunicación de fecha 26 de marzo de 2019, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), en respuesta a la impugnación contra los resultados de las evaluaciones de las ofertas técnicas, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CAASD-CCC-LPN-2018-0006, llevado a cabo para la “Adquisición de Dos Millones Cuatrocientos Mil Libras de Cloro Gas”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Industrias Macier, S.A., sobre revocar la respuesta dada por el Comité de Compras y Contrataciones de la CAASD a su recurso de impugnación, anular el acta de adjudicación del proceso CAASD-LPN-06-2018, y cualquier acto administrativo emitido posteriormente, por carecer de mérito su argumento relativo a que la CAASD vulneró los principios de competencia entre oferentes y razonabilidad al descalificar su oferta técnica, toda vez que, la CAASD le solicitó subsanar el Certificado de Análisis, el Certificado ISO 14001:2004 ó 2015 y, el Certificado Kosher, y los mismos no fueron subsanados conforme a lo requerido, además, no se ha podido constatar si ciertamente el recurrente cumplió o no con lo solicitado, puesto que no presentó las pruebas al efecto, tal y como se ha referido en los párrafos 31-33 y 43-45 de la presente Resolución. TERCERO: DECLARAR que el Comité de Compras y Contrataciones de la CAASD, en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CAASD-CCC-LPN-2018-0006, no cumplió con las disposiciones descritas y sintetizadas en el párrafo 47 la presente Resolución, en lo relativo al mandato del artículo 3 numerales 1 y 7, artículo 8 párrafo III y artículo 21 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, sobre los principios de eficiencia, reciprocidad y competencia, por disponer en el pliego de condiciones como “No subsanable” documentos acreditativos que sí lo son, y tampoco cumplió con el artículo 3 numeral 3 de la Ley Núm. 340- 06 y sus modificaciones principio de transparencia y publicidad y el artículo 6 del Decreto Núm. 350-17, en vista de que no ha sido publicado en el Portal Transaccional las ofertas técnicas de las razones sociales Industrias Macier, S.A., y Clermont Comercial, S.R.L., ni la comunicación CC-01 de fecha 23 de enero de 2019, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la CAASD, contentiva de “la Circular De Notificación De Errores U Omisiones De Tipo O Naturaleza Subsanable”, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. CUARTO: ORDENAR a la CAASD: i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, la gestión completa de la Licitación Pública Nacional Núm. CAASD-CCC-LPN-2018-0006, en especial, las ofertas técnicas de las razones sociales Industrias Macier, S.A., y Clermont Comercial, S.R.L., así como, la comunicación CC-01 de fecha 23 de enero de 2019, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la CAASD, contentiva de “la Circular De Notificación De Errores U Omisiones De Tipo O Naturaleza Subsanable”, y ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que los mismos ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la CAASD, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la CAASD, que ordene al Departamento de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución, que participen en una capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) y sobre el Portal Transaccional, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7 del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones; así como también ordene que participen en formaciones sobre la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la CAASD, y las razones sociales Industrias Macier, S.A., y Clermont Comercial, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se rechaza la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Industrias Macier S.A. tendente a suspender la ejecución del contrato Núm. D.I. 01-2019 d/f 12.2.2019, toda vez, que no ha sido sustentado ni probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, para verificar si hay apariencia de buen derecho se requiere de un examen de fondo, y al mismo tiempo, no se ha demostrado el daño que…
Proceso: CAASD-CCC-LPN-2018-0006 (Contratación Dos Millones Cuatrocientos Mil Libras Cloro Gas)
Empresas: Industrias Macier, S.A. (presentó la acción)Clermont Comercial, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Industrias Macier S.A. por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Industrias Macier S.A., tendente a suspender la ejecución del contrato Núm. D.I. 01- 2019 suscrito en el marco del procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. CAASD-CCC- LPN-2018-0006 llevada a cabo por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado y Santo Domingo, para la “Contratación de Dos Millones Cuatrocientos Mil Libras de Cloro Gas”, toda vez, que no ha sido sustentado ni probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, para verificar si hay apariencia de buen derecho se requiere de un examen de fondo, que no puede realizarse preliminarmente y al mismo tiempo, no se ha demostrado el daño que ocasionaría al interés general el no suspender el procedimiento o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a la razón social Industrias Macier S.A., y a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo y a la razón social Clermont Comercial S.R.L, en calidad de adjudicatario, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector, en www.comprasdominicana.gob.do y en www.dgcp.gob.do.
Resolución RIC-6-2019, la cual establece: ACOGER las conclusiones relativas a: 1) revisar los criterios y motivos del INAPA para la elección de la oferta adjudicada y 2) realizar una investigación sobre el resultado del procedimiento de Excepción por Exclusividad No. INAPA-CCC-PEEX-2016-0005, RECHAZAR las conclusiones respecto a que: 1) su oferta fue desestimada con criterios errados, toda vez que el planteamiento…
Proceso: INAPA-CCC-PEEX-2016-0005 (ADQUISICIÓN DE 960 CILINDROS DE CLORO GAS DE 907 KILOGRAMOS CADA UNO)
Empresas: Industrias Macier, S.A. (presentó la acción)Clermont Comercial, SRLSocam Dominicana, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razones sociales Industrias Macier S.A. y Socam Dominicana S.R.L., en relación al procedimiento de Excepción por Exclusividad No. INAPA-CCC-PEEX-2016-0005 para “La adquisición de 960 cilindros de cloro gas de 907 kilogramos cada uno”, por haber sido interpuesto conforme a las formalidades y en el plazo establecido en la Ley No. 340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, modificada por la Ley No. 449-06. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por Industrias Macier S.A., por una parte, AGOGER de manera parcial las conclusiones presentadas específicamente sobre el alegato de que su oferta cumplió con los parámetros de humedad y arsénico, toda vez que fue comprobado por este Órgano Rector que el INAPA actuó contrario a las disposiciones del pliego de condiciones al momento de descalificar su oferta por presuntamente falta de credibilidad en la certificación y homologación del producto. Y por otra parte, RECHAZAR las conclusiones relativas declarar a Industrias Macier, S.A adjudicataria del procedimiento de Excepción por Exclusividad No. INAPA-CCC-PEEX-2016-0005, primero porque resulta extemporáneo su reclamación en cuanto a que el parámetro de aire establecido en el pliego de condiciones para la composición química de cloro gas no forma parte de éste y por tanto su oferta no presentó dicho parámetro, toda vez que debió presentar tal observación ante la institución contratante en el plazo que prevé la ley para tales fines y previo a depositar su oferta; y segundo porque la adjudicación de contratos escapa de la competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas, tal como fue motivado en los considerandos 159-165 de la presente resolución. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Socam Dominicana S.R.L., por una parte, ACOGER las conclusiones relativas a: 1) revisar los criterios y motivos del INAPA para la elección de la oferta adjudicada y 2) realizar una investigación sobre el resultado del procedimiento de Excepción por Exclusividad No. INAPA-CCC-PEEX-2016-0005, resultados que han sido descritos en la presente resolución. Y por otra parte, RECHAZAR las conclusiones respecto a: 1) confirmar que su oferta fue desestimada con criterios errados, toda vez que el planteamiento sobre que su oferta económica fue de menor monto que las demás participantes, no pudo ser comprobado por este Órgano Rector ya que esta no fue evaluada debido a que no cumplió con los requisitos de la etapa técnica, específicamente en el parámetro del aire y 2) en lo que corresponde al alegato de que la certificación ISO 14001:2004 solicitada en el pliego de condiciones está derogada o descontinuada y por tanto debía ser admitida la certificación ISO 9007:2008, este Órgano Rector lo considera extemporánea debido a que Socam Dominicana S.R.L., debió presentar su reclamación ante la institución contratante en el plazo que prevé la ley para tales fines y previo a depositar su oferta. CUARTO: DECLARAR que en el procedimiento de Excepción por Exclusividad No. INAPA- CCC-PEEX-2016-0005 para la “adquisición de 960 cilindros de cloro gas de 907 kilogramos cada uno”, se constataron las irregularidades descritas en la presente resolución y sintetizadas en el considerando 175, que las instituciones deben erradicar de sus operaciones, y sancionar a las personas que estén a cargo de ejecutar los procedimientos de contratación, según establece el párrafo I del artículo 65 de la Ley No. 340-06 y su modificación y la Resolución No. 6/2009 emitida por esta Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 2 de marzo de 2009. QUINTO: RECOMENDAR al Director Ejecutivo del INAPA que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones así como al Comité de Compras y Contrataciones a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación; así como también participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247- 12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEXTO: RECOMENDAR al Director Ejecutivo del INAPA, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley No. 107-13 y la Ley No. 340-06 y su modificación, investigue a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas de contratación pública en el procedimiento de Excepción por Exclusividad No. INAPA-CCC-PEEX-2016-0005 para “La adquisición de 960 cilindros de cloro gas de 907 kilogramos cada uno”, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65: “1) Amonestación escrita; 2) Suspensión sin goce de salario hasta por 6 meses; 3) Despido sin responsabilidad patronal; 4) Sometimiento a la justicia”, y la Resolución No. 6/2009 emitida por esta Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 2 de marzo de 2009 considerando las irregularidades evidenciadas en la presente resolución. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes, Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), Industrias Macier S.A., Socam Dominicana S.R.L, y Clermont Comercial S.R.L, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Resolución No. 25/2017, que: PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Productos y Marcas Diversas S.R.L., en fecha 12 de diciembre de 2016, contra la comunicación sin número del 30 de noviembre de 2016, del Comité de Compras de la CAASD que da respuesta su recurso de impugnación sobre la Licitación Pública Nacional No. CAASD-LPN-03-2016 para “la adquisición de…
Proceso: CAASD-LPN-03-2016
Empresas: Clermont Comercial, SRLComercializadora Quimica Del Caribe, EIRLConsorcio de Químicos del Caribe HSTIndustria Macier S.A.PRODUCTOS Y MARCAS DIVERSAS (PRYMADCA), SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Productos y Marcas Diversas S.R.L., en fecha 12 de diciembre de 2016, contra la comunicación sin número del 30 de noviembre de 2016, del Comité de Compras de la CAASD que da respuesta su recurso de impugnación sobre la Licitación Pública Nacional No. CAASD-LPN-03-2016 para "la adquisición de químicos congulantes para tratamiento de aguas", por haber sido interpuesto de conformidad con las formalidades y plazos establecidos en las disposiciones del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. [firma] SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER las conclusiones presentadas por la razón social Productos y Marcas Diversas S.R.L., en su solicitud y anular el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CAASD-LPN-03-2016, por haberse comprobado la violación de principios que rigen las contrataciones públicas y el incumplimiento al debido proceso administrativo, según se relacionan a continuación: a) Artículo 3, numeral 9) Principio de Razonabilidad, al exigir a los oferentes el cumplimiento de la cláusula establecida en el numeral 2.14.6 que requirió demostrar que habían adquirido entre el 5 de octubre de 2016 fecha de la convocatoria y antes de la evaluación de las ofertas-17 de noviembre de 2016- la cantidad de químico coagulante que se solicitaba para la primera entrega, lo que excede lo razonable para alcanzar el objeto de la licitación, y produjo la descalificación de potenciales adjudicatarios, como se detalló en los Considerandos 67, 93, 98 y 102). b) Artículo 3, numeral 1) "Principio de Eficiencia", numeral 7) "Principio de Participación", artículo 21 "Principio de competencia" y Párrafo III artículo 8 de la Ley No. 340-06 y su modificación por no permitir la subsanación de documentos de naturaleza subsanable, limitando las opciones de adjudicación por recaudos excesivos, conforme se estableció en el Considerando 41). c) Debido proceso administrativo en contrataciones públicas y Párrafo II del artículo 8 de la Ley No. 340-06 y su modificación y los artículos 88 y 98 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, por haber alterado el orden del procedimiento de evaluación de las ofertas técnicas establecido en los numerales 3.3 y 3.4 del pliego de condiciones específicas, según se indicó en el Considerando 50). [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do d) Artículo 3, numeral 4) Principio de Economía y Flexibilidad y Artículo 20 de la Ley 340-06 y su modificación al no quedar claramente establecido en el pliego de condiciones específicas el criterio de adjudicación a ser empleado por los peritos para determinar las ofertas más convenientes, quedando al criterio subjetivo de los evaluadores la forma de evaluar que definía la adjudicación, según se puntualizó en el Considerando 64). Y en consecuencia ANULAR el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CAASD-LPN-03-2016, y por tanto la adjudicación del "Lote 1 Sulfato de Aluminio Solido Grado A: 925,000.00 Kgs" a favor de Clermont Comercial S.R.L. Por lo tanto la CAASD en el nuevo procedimiento de licitación pública que convoque para la adquisición de químicos coagulantes de aguas deberá informar previamente y de forma clara en los pliegos de condiciones específicas los detalles, parámetros de aplicación, valorización y criterios y sub-criterios de evaluación de las propuestas, y para la elaboración del pliego como en la ejecución del procedimiento deberá de cumplir con las consideraciones, observaciones y hallazgos descritos en el cuerpo de la presente resolución, de manera específica permitir la subsanación de los documentos de naturaleza subsanable y no podrá incluir cláusulas limitativas a la participación de los oferentes o que impliquen una barrera de entrada para participar en la licitación. Así también se recomienda elaborar y publicar un pliego preliminar, con un plazo suficiente para que los interesados puedan presentar sus observaciones y comentarios, los cuales serán ponderados y de acuerdo a su pertinencia y de proceder serán incorporaos o no en la publicación del pliego definitivo. TERCERO: RECOMENDAR que las máximas autoridades de la CAASD junto al personal de la Unidad de Compras y Contrataciones, peritos y el Comité de Compras participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, que impartirá la Dirección General de Contrataciones Públicas y otros que organizará junto a la academia para el sector agua y otros sectores donde la administración [firma] invierte la mayor parte de los recursos del presupuesto nacional, en especial un taller sobre elaboración de pliegos de condiciones específicas y criterios de evaluación para bienes, obras y servicios del sector agua, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación, relativo a la función del Órgano Rector de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, así como también capacitaciones sobre los aspectos de la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo aplicables a los procesos de compras la que serán debidamente notificadas para fines de participación. CUARTO: RECOMENDAR a la CAASD que indique en todos sus actos administrativos la fecha de cada actuación a fin de determinar que las mismas fueron realizadas y notificadas en tiempo oportuno a quienes se encuentren interesados o participando en los procedimientos de dicha institución. QUINTO: RECOMENDAR al Director de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) cumplir con las disposiciones establecidas en los párrafos I y II del artículo 65 de la Ley No. 340-06 y su modificación y la Resolución No. 6/2009 emitida por esta Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 2 de marzo de 2009, y en consecuencia proceda a investigar y sancionar a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo exigido en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CAASD- LPN-03- 2016 llevado a cabo por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) para la "adquisición de químicos coagulantes para tratamiento de aguas", objeto del presente recurso jerárquico. [firma] www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Corporación de Acueductos y Alcantarillados de Santo Domingo (CAASD), para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales: Productos y Marcas Diversas S.R.L. y Clermont Comercial S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de
Resolución No. 07-2017 que RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por las razones sociales Industrias Macier, S.A., y Socam Dominicana, S.R.L., tendente a suspender el procedimiento de Excepción por Exclusividad No. INAPA-CCC-PEEX-2016-0005, toda vez que este Órgano Rector para verificar si hay apariencia de buen derecho requiere realizar un examen de fondo del recurso que no puede…
Proceso: INAPA-CCC-PEEX-2016-0005 (ADQUISICIÓN DE 960 CILINDROS DE CLORO GAS DE 907 KILOGRAMOS CADA UNO)
Empresas: Industrias Macier, S.A. (presentó la acción)Clermont Comercial, SRLSocam Dominicana, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto, a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por las razones sociales Industrias Macier, S.A., y Socam Dominicana, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por las razones sociales Industrias Macier, S.A., y Socam Dominicana, S.R.L., tendente a suspender el procedimiento de Excepción por Exclusividad No. INAPA-CCC-PEEX-2016-0005, toda vez que este Órgano Rector para verificar si hay apariencia de buen derecho requiere realizar un examen de fondo del recurso que no puede realizarse preliminarmente, además no ha sido probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo y tampoco el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse la licitación o que éste se garantizaría efectivamente solo si se suspendiese. TERCERO: REMITIR formalmente la presente resolución al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: REMITIR formalmente la presente resolución a la razón social Industrias Macier, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: REMITIR formalmente la presente resolución a la razón social Socam Dominicana, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. [firma] SEXTO: REMITIR formalmente la presente resolución a la Contraloría General de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: REMITIR formalmente la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
Anula el procedimiento de licitación No. Coraasan-lpn-2013-04. Llevada a cabo por la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santigo para la adquisición de sustancias químicas. Recurso de Impugnación.
Proceso: CORAASAN-LPN-2013-04
Empresas: SULFALUM & CHEMICALS, SRL. (presentó la acción)Clermont Comercial, SRL
PRIMERO: DECLARAR como al efecto DECLARA regular y valido, en cuanto a la forma el Recurso Jerárquico interpuesto por la razón social Sulfalum & Chemicals, SRL, contra la respuesta emitida por la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORAASAN) al Recurso de Impugnación en contra del acta de adjudicación del Procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CORAASAN-LPN-2013-04, para "la adquisición de sustancias químicas", por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, modificada por la Ley No. 449-06 y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12. SEGUNDO: En cuanto al fondo ACOGER como al efecto ACOGE, parcialmente los alegatos de la parte recurrente, razón social Sulfalum & Chemicals, SRL., en lo referente a la no notificación de la adjudicación a todos los oferentes participantes en el procedimiento de Licitación Pública Nacional de referencia, por la Corporación de <1.) ciiñiiiic10N PUBUCAS C.illc !\,!,., \ l l11b,1,,, l',q. R<>cl11..;lll/ l)hi1<> C,11d1c '-.111t<> D<>1ll!11'-'"· Rc1111hl1,.1 ]),,rn1n1c.111.1 Tcl (~()\)) h~] -7-4117 !',t\ (~IJ'), r,:,;:,;-J :;~-+ " ""' .con1pr.1sdon1in1c.1n.1.go, .do 1 "" \\,dg:cp.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAl DE CONTRATACIONES PÚBllCAS Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORAASAN) no haber demostrado a este Órgano Rector que haya realizado las referidas notificaciones. TERCERO: En cuanto al proceso, ANULAR como al efecto ANULA, la Licitación Pública Nacional No. CORAASAN-LPN-2013-04, llevado a cabo por la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORAASAN) para la "adquisición de sustancias químicas", por haberse comprobado faltas graves respecto a los Principios de Transparencia y Publicidad, Participación, Igualdad y Libre Competencia, establecidos en el artículo 3, numerales 2, 3 y 8 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones, así como violación del artículo 18, referente a la publicidad y plazo; párrafo I del artículo 20, sobre las aclaraciones al pliego de condiciones; artículo 23 sobre el acto de apertura de ofertas; párrafo II del artículo 26 sobre notificación del acta de adjudicación; así como del artículo 33 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12, sobre el acto de apertura de ofertas; el párrafo I del artículo 36, sobre el acto administrativo de designación de los peritos, aprobación de los Pliegos de Condiciones Especificas y el Procedimiento de Selección; artículo 61 sobre la publicidad y plazos y artículo 84 sobre apertura de ofertas. CUARTO: DECLARAR como al efecto DECLARA que al no presentar el expediente administrativo com.pleto, ni el escrito de defensa, la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORAASAN), obstaculizó el cumplimiento de las atribuciones de la Dirección General de Contrataciones Públicas. <1• ) coiiiiiiic,01 PÚBLICAS C,dk i'c,l1<> .\ Llubc,c,. l:,q R<>.l!!eclll'/ (.)bpo C,t/cl!L "-ll1t<> D<>ll1lllec(), Rcpublic,l Doml!llc,lll.l Tcl (SO')\ hS2 -7-tll7 r.c, (81)91 hSS-158-t WW\\,con1pr.1sdo1ninic,1n,1.gov.do I www.dgcp.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENAMOS la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales Sulfalum & Chemicals, SRL. y Clermont Comercial, SRL., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENAMOS, la remisión formal de la presente Resolución a la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORAASAN), para su conocimiento y fines de lugar. SEPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENAMOS, la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENAMOS, la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolución No. 52/2013 d/f 29-08-2013 Que suspende cual se suspende el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CORAASAN-LPN-2013-4, llevada a cabo por la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago para la adquisición de “Pololicloruro de Aluminio, Sulfato de Aluminio y Clorhidroxido de Aluminio”.
Proceso: CORAASAN-LPN-2013-4
Empresas: SULFALUM & CHEMICALS, SRL. (presentó la acción)Clermont Comercial, SRL
PRIMERO: SUSPENDER como al efecto SUSPENDE el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CORAASAN-LPN-2013-4, hasta tanto este Órgano Rector de respuesta mediante resolución motivada al recurso jerárquico interpuesto por la razón social Sulfalum & Chemicals, S.R.L, contra el procedimiento de Licitación Pública Nacional. CORAASAN-LPN-2013-4, llevada a cabo por la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago para la adquisición de "Pololicloruro de Aluminio, Sulfato de Aluminio y Clorhidroxido de Aluminio". SEGUNDO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la razón social Sulfalum & Chemicals, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Corporación de Acueductos y Alcantarillados de Santiago (CORAASAN), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la razón social Clermont Comercial, S.R.L. para su conocimiento y Q fines de lugar. C7• ) coÑlliiiimoNE POBllCAS www.comprasdominicana.gov.do I www.dgcp.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES POBLICAS AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DE JUAN PABLO DUARTE QUINTO: Ordenar como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General y a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.