El acta AA-2026-645, de fecha 2026-09-07, aprueba el informe económico y adjudica a Bio-cloro, S.A.S. la subasta inversa para adquirir cloro gas por RD$174,000,000.00. Registra dos oferentes habilitados: Bio-cloro, cuya oferta final fue la menor, y Clermont Comercial, S.R.L., que quedó en segundo lugar con RD$176,418,000.00.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta indica que la adjudicación puede recurrirse por vía jerárquica dentro de diez días, después de mencionar la reconsideración, pero no condiciona expresamente esa vía a una resolución de reconsideración. La Ley establece la reconsideración como primer recurso y el jerárquico impropio contra la resolución que la decide; conviene verificar que el aviso no induzca a error sobre la vía disponible.
“Asimismo, este acto puede ser recurrido por vía de recurso jerárquico en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día fecha en que la resolución impugnada sea notificada”
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Ley 47-25, artículo 208 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 208.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada sea notificada, de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso de reconsideración.
El acta registra ofertas de solo Clermont Comercial y Bio-cloro, mientras que el portal informa que notificó a 3,715 proveedores. La diferencia entre notificaciones y participación efectiva no prueba por sí sola una restricción, pero merece revisión de la concurrencia obtenida en una adquisición estimada en RD$178,734,600.
“Que, durante el desarrollo de la puja electrónica, los oferentes Clermont Comercial, S.R.L. y Bio-Cloro, S.A.S. realizaron mejoras a sus ofertas”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 63 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 63.- Subasta inversa. La subasta inversa es el procedimiento de selección que podrá utilizarse para contratación de bienes comunes y estandarizados, en el cual los oferentes realizan propuestas en el plazo establecido en la presente ley, reduciendo el precio inicialmente ofertado en valores o porcentajes mínimos mediante puja electrónica a través del Sistema Electrónico de las Contrataciones Públicas o a través de subasta presencial ante la institución contratante. Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán el procedimiento y mecanismo aplicable para la realización de la subasta inversa, garantizando que sea de manera pública, transparente y en igualdad…
El acta adjudica a Bio-cloro y sitúa a Clermont en segundo lugar, pero los registros individuales de ambas ofertas en el portal figuran como «Cargada / Pendiente», aunque el estado general del proceso aparece adjudicado y celebrado. Puede tratarse de un desfase de actualización; corresponde verificar la consistencia de los registros públicos.
“SEGUNDO: ADJUDICAR el Procedimiento de Subasta Inversa convocado para la ADQUISICIÓN DE CLORO GAS ENVASADO EN CILINDROS PARA LA DESINFECCIÓN DE AGUA EN LOS SISTEMAS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA INSTITUCIÓN, Referencia "CAASD-CCC-SI-20”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 182 · Reglamento 52-26, art. 47 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
Oferentes que registra (2)
1 suplente · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Clermont Comercial, S.R.L.Habilitado; quedó en segundo lugar ocupado según la evaluación económica y el resultado de la puja.
Suplente
—
RD$176,418,000
Bio-cloro, S.A.S.Habilitado y evaluado como cumplidor de los requisitos legales, financieros y técnicos; presentó el menor precio en la puja.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona