Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados · Estado: Proceso adjudicado y celebrado
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Resolución RIC-6-2019, la cual establece: ACOGER las conclusiones relativas a: 1) revisar los criterios y motivos del INAPA para la elección de la oferta adjudicada y 2) realizar una investigación sobre el resultado del procedimiento de Excepción por Exclusividad No. INAPA-CCC-PEEX-2016-0005, RECHAZAR las conclusiones respecto a que: 1) su oferta fue desestimada con criterios errados, toda vez que el planteamiento…
Empresas: Industrias Macier, S.A. (presentó la acción)Clermont Comercial, SRLSocam Dominicana, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razones sociales Industrias Macier S.A. y Socam Dominicana S.R.L., en relación al procedimiento de Excepción por Exclusividad No. INAPA-CCC-PEEX-2016-0005 para “La adquisición de 960 cilindros de cloro gas de 907 kilogramos cada uno”, por haber sido interpuesto conforme a las formalidades y en el plazo establecido en la Ley No. 340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, modificada por la Ley No. 449-06. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por Industrias Macier S.A., por una parte, AGOGER de manera parcial las conclusiones presentadas específicamente sobre el alegato de que su oferta cumplió con los parámetros de humedad y arsénico, toda vez que fue comprobado por este Órgano Rector que el INAPA actuó contrario a las disposiciones del pliego de condiciones al momento de descalificar su oferta por presuntamente falta de credibilidad en la certificación y homologación del producto. Y por otra parte, RECHAZAR las conclusiones relativas declarar a Industrias Macier, S.A adjudicataria del procedimiento de Excepción por Exclusividad No. INAPA-CCC-PEEX-2016-0005, primero porque resulta extemporáneo su reclamación en cuanto a que el parámetro de aire establecido en el pliego de condiciones para la composición química de cloro gas no forma parte de éste y por tanto su oferta no presentó dicho parámetro, toda vez que debió presentar tal observación ante la institución contratante en el plazo que prevé la ley para tales fines y previo a depositar su oferta; y segundo porque la adjudicación de contratos escapa de la competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas, tal como fue motivado en los considerandos 159-165 de la presente resolución. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Socam Dominicana S.R.L., por una parte, ACOGER las conclusiones relativas a: 1) revisar los criterios y motivos del INAPA para la elección de la oferta adjudicada y 2) realizar una investigación sobre el resultado del procedimiento de Excepción por Exclusividad No. INAPA-CCC-PEEX-2016-0005, resultados que han sido descritos en la presente resolución. Y por otra parte, RECHAZAR las conclusiones respecto a: 1) confirmar que su oferta fue desestimada con criterios errados, toda vez que el planteamiento sobre que su oferta económica fue de menor monto que las demás participantes, no pudo ser comprobado por este Órgano Rector ya que esta no fue evaluada debido a que no cumplió con los requisitos de la etapa técnica, específicamente en el parámetro del aire y 2) en lo que corresponde al alegato de que la certificación ISO 14001:2004 solicitada en el pliego de condiciones está derogada o descontinuada y por tanto debía ser admitida la certificación ISO 9007:2008, este Órgano Rector lo considera extemporánea debido a que Socam Dominicana S.R.L., debió presentar su reclamación ante la institución contratante en el plazo que prevé la ley para tales fines y previo a depositar su oferta. CUARTO: DECLARAR que en el procedimiento de Excepción por Exclusividad No. INAPA- CCC-PEEX-2016-0005 para la “adquisición de 960 cilindros de cloro gas de 907 kilogramos cada uno”, se constataron las irregularidades descritas en la presente resolución y sintetizadas en el considerando 175, que las instituciones deben erradicar de sus operaciones, y sancionar a las personas que estén a cargo de ejecutar los procedimientos de contratación, según establece el párrafo I del artículo 65 de la Ley No. 340-06 y su modificación y la Resolución No. 6/2009 emitida por esta Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 2 de marzo de 2009. QUINTO: RECOMENDAR al Director Ejecutivo del INAPA que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones así como al Comité de Compras y Contrataciones a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación; así como también participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247- 12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEXTO: RECOMENDAR al Director Ejecutivo del INAPA, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley No. 107-13 y la Ley No. 340-06 y su modificación, investigue a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas de contratación pública en el procedimiento de Excepción por Exclusividad No. INAPA-CCC-PEEX-2016-0005 para “La adquisición de 960 cilindros de cloro gas de 907 kilogramos cada uno”, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65: “1) Amonestación escrita; 2) Suspensión sin goce de salario hasta por 6 meses; 3) Despido sin responsabilidad patronal; 4) Sometimiento a la justicia”, y la Resolución No. 6/2009 emitida por esta Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 2 de marzo de 2009 considerando las irregularidades evidenciadas en la presente resolución. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes, Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), Industrias Macier S.A., Socam Dominicana S.R.L, y Clermont Comercial S.R.L, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Resolución No. 07-2017 que RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por las razones sociales Industrias Macier, S.A., y Socam Dominicana, S.R.L., tendente a suspender el procedimiento de Excepción por Exclusividad No. INAPA-CCC-PEEX-2016-0005, toda vez que este Órgano Rector para verificar si hay apariencia de buen derecho requiere realizar un examen de fondo del recurso que no puede…
Empresas: Industrias Macier, S.A. (presentó la acción)Clermont Comercial, SRLSocam Dominicana, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto, a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por las razones sociales Industrias Macier, S.A., y Socam Dominicana, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por las razones sociales Industrias Macier, S.A., y Socam Dominicana, S.R.L., tendente a suspender el procedimiento de Excepción por Exclusividad No. INAPA-CCC-PEEX-2016-0005, toda vez que este Órgano Rector para verificar si hay apariencia de buen derecho requiere realizar un examen de fondo del recurso que no puede realizarse preliminarmente, además no ha sido probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo y tampoco el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse la licitación o que éste se garantizaría efectivamente solo si se suspendiese. TERCERO: REMITIR formalmente la presente resolución al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: REMITIR formalmente la presente resolución a la razón social Industrias Macier, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: REMITIR formalmente la presente resolución a la razón social Socam Dominicana, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. [firma] SEXTO: REMITIR formalmente la presente resolución a la Contraloría General de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: REMITIR formalmente la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
| Adjudicatario | Monto | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|
| Clermont Comercial, SRL | RD$51,214,118 | 1 dic de 2016 | Activo · contrato |
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Clermont Comercial, SRLProveedor desde 5 oct de 2007 | RD$51,214,118 | 1 dic de 2016 | Adjudicado |
Todavía no hemos leído los documentos de este proceso. Los procesos de mayor monto se leen primero.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona