Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| CAASD-LPN-03-2017 | Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo | RD$24.2 mil millones | 4 ago de 2017 | Activo |
| ADQUISICIÓN DE 1,800 CILINDROS DE CLORO GAS DE 150 LBS | Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados | RD$9.7 millones | 5 jul de 2016 | Activo |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Resolución RIC-6-2019, la cual establece: ACOGER las conclusiones relativas a: 1) revisar los criterios y motivos del INAPA para la elección de la oferta adjudicada y 2) realizar una investigación sobre el resultado del procedimiento de Excepción por Exclusividad No. INAPA-CCC-PEEX-2016-0005, RECHAZAR las conclusiones respecto a que: 1) su oferta fue desestimada con criterios errados, toda vez que el planteamiento…
Proceso: INAPA-CCC-PEEX-2016-0005 (ADQUISICIÓN DE 960 CILINDROS DE CLORO GAS DE 907 KILOGRAMOS CADA UNO)
Empresas: Industrias Macier, S.A. (presentó la acción)Clermont Comercial, SRLSocam Dominicana, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razones sociales Industrias Macier S.A. y Socam Dominicana S.R.L., en relación al procedimiento de Excepción por Exclusividad No. INAPA-CCC-PEEX-2016-0005 para “La adquisición de 960 cilindros de cloro gas de 907 kilogramos cada uno”, por haber sido interpuesto conforme a las formalidades y en el plazo establecido en la Ley No. 340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, modificada por la Ley No. 449-06. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por Industrias Macier S.A., por una parte, AGOGER de manera parcial las conclusiones presentadas específicamente sobre el alegato de que su oferta cumplió con los parámetros de humedad y arsénico, toda vez que fue comprobado por este Órgano Rector que el INAPA actuó contrario a las disposiciones del pliego de condiciones al momento de descalificar su oferta por presuntamente falta de credibilidad en la certificación y homologación del producto. Y por otra parte, RECHAZAR las conclusiones relativas declarar a Industrias Macier, S.A adjudicataria del procedimiento de Excepción por Exclusividad No. INAPA-CCC-PEEX-2016-0005, primero porque resulta extemporáneo su reclamación en cuanto a que el parámetro de aire establecido en el pliego de condiciones para la composición química de cloro gas no forma parte de éste y por tanto su oferta no presentó dicho parámetro, toda vez que debió presentar tal observación ante la institución contratante en el plazo que prevé la ley para tales fines y previo a depositar su oferta; y segundo porque la adjudicación de contratos escapa de la competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas, tal como fue motivado en los considerandos 159-165 de la presente resolución. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Socam Dominicana S.R.L., por una parte, ACOGER las conclusiones relativas a: 1) revisar los criterios y motivos del INAPA para la elección de la oferta adjudicada y 2) realizar una investigación sobre el resultado del procedimiento de Excepción por Exclusividad No. INAPA-CCC-PEEX-2016-0005, resultados que han sido descritos en la presente resolución. Y por otra parte, RECHAZAR las conclusiones respecto a: 1) confirmar que su oferta fue desestimada con criterios errados, toda vez que el planteamiento sobre que su oferta económica fue de menor monto que las demás participantes, no pudo ser comprobado por este Órgano Rector ya que esta no fue evaluada debido a que no cumplió con los requisitos de la etapa técnica, específicamente en el parámetro del aire y 2) en lo que corresponde al alegato de que la certificación ISO 14001:2004 solicitada en el pliego de condiciones está derogada o descontinuada y por tanto debía ser admitida la certificación ISO 9007:2008, este Órgano Rector lo considera extemporánea debido a que Socam Dominicana S.R.L., debió presentar su reclamación ante la institución contratante en el plazo que prevé la ley para tales fines y previo a depositar su oferta. CUARTO: DECLARAR que en el procedimiento de Excepción por Exclusividad No. INAPA- CCC-PEEX-2016-0005 para la “adquisición de 960 cilindros de cloro gas de 907 kilogramos cada uno”, se constataron las irregularidades descritas en la presente resolución y sintetizadas en el considerando 175, que las instituciones deben erradicar de sus operaciones, y sancionar a las personas que estén a cargo de ejecutar los procedimientos de contratación, según establece el párrafo I del artículo 65 de la Ley No. 340-06 y su modificación y la Resolución No. 6/2009 emitida por esta Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 2 de marzo de 2009. QUINTO: RECOMENDAR al Director Ejecutivo del INAPA que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones así como al Comité de Compras y Contrataciones a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación; así como también participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247- 12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEXTO: RECOMENDAR al Director Ejecutivo del INAPA, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley No. 107-13 y la Ley No. 340-06 y su modificación, investigue a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas de contratación pública en el procedimiento de Excepción por Exclusividad No. INAPA-CCC-PEEX-2016-0005 para “La adquisición de 960 cilindros de cloro gas de 907 kilogramos cada uno”, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65: “1) Amonestación escrita; 2) Suspensión sin goce de salario hasta por 6 meses; 3) Despido sin responsabilidad patronal; 4) Sometimiento a la justicia”, y la Resolución No. 6/2009 emitida por esta Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 2 de marzo de 2009 considerando las irregularidades evidenciadas en la presente resolución. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes, Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), Industrias Macier S.A., Socam Dominicana S.R.L, y Clermont Comercial S.R.L, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Resolución No. 05-2017 que rechaza la solicitud de medida cautelar incoado por Suplidora Hawall S.R.L., Socan Dominicana, S.R.L., y Susana Hermanos, S.R.L., en ese mismo sentido acoge el desistimiento de la solicitud de medida cautelar de Industrias Macier, S.A.
Proceso: CAASD-LPN-03-2016
Empresas: Industrias Macier, S.A.Movianto Corporation, SRLSocam Dominicana, SRLSuplidora Hawaii, SRLSusana Hermanos, SRL
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de medida cautelar incoada por Suplidora Hawall S.R.L., Socam Dominicana S.R.L. y Susana Hemanos S.R.L., por falta de objeto, ya que al presentar el [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do desistimiento de su acción por ante la CAASD no existe derecho que tutelar a través de una medida cautelar. SEGUNDO: ACOGER el desistimiento del recurso jerárquico presentado por Industrias Macier S.A., sobre la solicitud de medida cautelar del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CAASD-LPN-03-2016, llevada a cabo por la Corporación del Acueducto de Alcantarillados de Santo Domingo (CAASD) para la "la adquisición de químicos coagulantes para tratamiento de aguas" y en consecuencia se archiva la solicitud de suspensión. TERCERO: ORDENAR, la remisión formal de la presente resolución a la Corporación del Acueducto y Alcantarillados de Santo Domingo (CAASD), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR, la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, para su conocimiento y fines correspondientes. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolución No. 07-2017 que RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por las razones sociales Industrias Macier, S.A., y Socam Dominicana, S.R.L., tendente a suspender el procedimiento de Excepción por Exclusividad No. INAPA-CCC-PEEX-2016-0005, toda vez que este Órgano Rector para verificar si hay apariencia de buen derecho requiere realizar un examen de fondo del recurso que no puede…
Proceso: INAPA-CCC-PEEX-2016-0005 (ADQUISICIÓN DE 960 CILINDROS DE CLORO GAS DE 907 KILOGRAMOS CADA UNO)
Empresas: Industrias Macier, S.A. (presentó la acción)Clermont Comercial, SRLSocam Dominicana, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto, a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por las razones sociales Industrias Macier, S.A., y Socam Dominicana, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por las razones sociales Industrias Macier, S.A., y Socam Dominicana, S.R.L., tendente a suspender el procedimiento de Excepción por Exclusividad No. INAPA-CCC-PEEX-2016-0005, toda vez que este Órgano Rector para verificar si hay apariencia de buen derecho requiere realizar un examen de fondo del recurso que no puede realizarse preliminarmente, además no ha sido probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo y tampoco el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse la licitación o que éste se garantizaría efectivamente solo si se suspendiese. TERCERO: REMITIR formalmente la presente resolución al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: REMITIR formalmente la presente resolución a la razón social Industrias Macier, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: REMITIR formalmente la presente resolución a la razón social Socam Dominicana, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. [firma] SEXTO: REMITIR formalmente la presente resolución a la Contraloría General de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: REMITIR formalmente la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolución No. 79-2016 que SUSPENDE el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CAASD- LPN-03-2016 y en ese mismo sentido la ejecución del contrato de haberlo suscrito, así como cualquier actuación vinculada a dicho procedimiento de selección, hasta que este Órgano Rector decida sobre el recurso jerárquico y la legalidad o no de la licitación mediante resolución motivada.
Proceso: CAASD-LPN-03-2016
Empresas: Clemont Comercial S.A.PRODUCTOS Y MARCAS DIVERSAS (PRYMADCA), SRLSocam Dominicana, SRLSuplidora Hawall, S.R.L.Susana Hermanos, SRL
PRIMERO: ACOGE en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Productos y Marcas Diversas, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: ACOGE en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Consorcio Productos y Marcas Diversas, S.R.L., tendente a suspender el proceso Licitación Pública Nacional No. CAASD- LPN-03-2016, toda vez que este Órgano Rector ha comprobado: 1) el peligro en la demora toda vez que la medida cautelar busca garantizar el cumplimiento de una eventual decisión; 2) la apariencia de buen derecho en el reclamo planteado, con base a las evaluaciones hechas a prima facie de los documentos y motivaciones presentados y 3) el marcado interés general de las compras y contrataciones públicas donde debe imperar los procesos de [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do contratación competitivos y participativos como herramientas para garantizar el "Principio de Eficiencia" en las adquisiciones. PÁRRAFO: Y en consecuencia SUSPENDE el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CAASD- LPN-03-2016 y en ese mismo sentido la ejecución del contrato de haberlo suscrito, así como cualquier actuación vinculada a dicho procedimiento de selección, hasta que este Órgano Rector decida sobre el recurso jerárquico y la legalidad o no de la licitación mediante resolución motivada. TERCERO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la razón social Productos y Marcas Diversas S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la razón social Clemont Comercial S.A. para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENA la remisión formal a las razones sociales Suplidora Hawall, S.R.L., Socam Dominicana, S.R.L., Susana Hermanos, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. DÉCIMO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, para su conocimiento y fines de lugar. [firma] DÉCIMO PRIMIRO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
En este documento se ve en detalle el proceso llevado entre Sulfalum & Chemical vs CASSD.
Empresas: Empresa Clermont Comercial S.A. (presentó la acción)SULFALUM & CHEMICALS, SRL. (presentó la acción)PREYNEDSA) Y TIGAR INDUSTRIAL, S.A.PRODUCTOS Y NEGOCIOS DIVERSOS , S, APÚBLICAS "A:Ao del Centenario del Natalicio de Juan Bosch" S.A.Socam Dominicana, SRL
Primero: DECLARAR como al efecto DECLARA, inadmisible por violar los plazos prefijados por la Ley 340-06 y sus modificaciones contenidas en la Ley 449-06, específicamente en el articulo 67 numeral primero (lero), el recurso de impugnación interpuesto por la empresa SULFALUM & CHEMICALS S. A., contra la Resolución No. 001-2009, dictada por la COORPORACIÓN DEL ACUEDUCTO Y < ., Dlrecc16n 8entral 1 --'Mlrlf">IES Transpareacta ,.,. ti l'ntl'IIO 10 República Dominicana E?~ ele -&úuk ele~ , DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS "Año del Centenario del Natalicio de Juan Bosch" ALTANTARILLADO DE SANTO DOMINGO (CAASD) en fecha catorce ( 14) de agosto del año 2009, a través de sus abogados constituidos DRES. HIPÓLITO HERRERA VASALLO, JUAN MORENO GAUTREAU Y ADOLFO TOCA. Segundo: Ordenar como al efecto ordena, que la presente Resolución sea publicada y notificada a las partes conforme a las previsiones legales correspondientes.
Empresas: Socam Dominicana, SRLSULF ALUM Y CHEMICALS, S.ASULFALUM Y CHEMICALS, S.A.UM Y CHEMICALS, S.A.
PRIMERO: SUSPENDER como al efecto SUSPENDE la adjudicación realizada por la COORPORACIÓN DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE SANTO DOMINGO (CAASD) a las empresas CLERMONT COMERCIAL, S.A, para la adquisición de 6,613,860 Libras de Sulfato de Aluminio Granulado Grado 11 A"; y S0CAM DOMINICANA, S.A., para la adquisición de 1,587,328 Libras de Policloruro de Aluminio Líquido; en virtud de las disposiciones del Artículo No. 71 y numeral 7 del Artículo No. 67 de la Ley No. 340--06 y sus modificaciones contenidas en la Ley No. 449-06, mientras se encuentre pendiente la resolución en respuesta a la impugnación presentada por la compañía SULF ALUM Y CHEMICALS, S.A, en relación al proceso de referencia. < ·~ Dlncd6n &etm'al 1,./ COITRATACIOIIES T~ para el Progreso República Dominicana <99~.1,a c/4 i~ck ~ DIR.ECCION GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS "Año ael Centenario del Natalicio de Juan Bosch" SEGUNDO: Se ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la COORPORACIÓN DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE SANTO DOMINGO (CAASD) para los fines correspondientes. TERCERO: Se ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a las empresas CLERMONT COMERCIAL, S.A, y SOCAM DOMINICANA, S.A. CUARTO: Se ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la empresa SULFALUM Y CHEMICALS, S.A.