El pliego de la segunda convocatoria fija las bases para contratar, por lote único, la descarga de 275 cilindros de 150 libras y un tambor de una tonelada de cloro gas, con un valor referencial de RD$35,591,750. La convocatoria se publicó el 17 de diciembre de 2025 y el cronograma fijó la recepción de ofertas para el 18 de febrero de 2026. Según el portal, el proceso figura desierto; este pliego no contiene una decisión de evaluación ni adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige tres años de experiencia en descarga o desfogue de cilindros de cloro con válvulas taponadas o trancadas y al menos tres certificaciones u órdenes de servicio sobre esos trabajos. Por la especialidad y el riesgo del objeto puede ser pertinente, pero la combinación tan específica merece revisar su proporcionalidad y el efecto sobre la competencia.
“El Oferente/Proponente deberá acreditar experiencia mínima de tres (3) años en trabajos de descarga o desfogue de cilindros de cloro gas con válvulas taponadas y/o trancadas, evidenciados con la presentación de al menos tres (3) Certificaci”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego indica que no admitirá ofertas técnicas presentadas bajo el formato publicado en las especificaciones, pero luego establece que no usar los documentos estandarizados anexos no será motivo de rechazo. La diferencia entre formato de especificaciones y documentos estandarizados puede ser relevante; conviene verificar cómo se aplicaría para evitar exclusiones basadas solo en la forma cuando la información sustancial esté presente.
“La oferta técnica debe estar presentada en hoja timbrada y sellada. La Entidad Contratante hace constar que no se admitirán ofertas técnicas las cuales sean presentadas bajo el formato publicado en las especificaciones técnicas del proceso ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 6 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Artículo 6. Documentos estandarizados. En el marco del ejercicio de función de centralización de las políticas y normas del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, la Dirección General emitirá modelos de pliegos de condiciones y documentos estandarizados que deberán ser utilizados por las instituciones contratantes y los proveedores con el objetivo de universalizar, homologar y unificar los expedientes de los procedimientos de selección. Párrafo. Sin perjuicio del objetivo anterior, no será motivo de descalificación la oferta de un proveedor o motivo de la nulidad de un acto o etapa del procedimiento de selección, el que no se hayan utilizado los documentos estandarizados, siempre que…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
El portal registra a Safety Extreme, SRL como participante; la consulta de DGII del 2026-09-27 indica como actividad actual enseñanza terciaria, mientras el objeto es un servicio especializado de descarga de cloro. El dato es posterior al proceso y no acredita cuál era su actividad al ofertar ni su capacidad técnica; merece verificación junto con la evaluación técnica, especialmente porque el pliego describe como preferible la actividad comercial relacionada en el RPE.
“por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente esta actividad comercial inscrita en su Registro de Proveedor del Estado (RPE).”
Socam Dominicana, SRLEl portal registra una oferta cargada/en tratamiento por RD$0; el pliego no contiene una decisión de evaluación sobre esta empresa.
Mencionado
Lote único
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Safety Extreme, SRLEl portal registra una oferta cargada/en tratamiento; el pliego no contiene una decisión de evaluación sobre esta empresa.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona