Industrias Macier, S.A.
Proveedor del Estado con la misma razón social que una parte en decisiones judiciales
· hace 1 año
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · ESPAILLAT
Industrias Macier, S.A.
· hace 1 año
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| ADQUISICION DE CLORO GAS | Corporación de Acueducto y Alcantarillado Moca | RD$2 millones | 9 jul de 2026 | Cerrado |
| ADQUISICION DE CLORO GAS | Corporación de Acueducto y Alcantarillado Moca | RD$751,990 | 22 may de 2026 | Cerrado |
| ADQUISICIÓN DE CLORO GAS | Corporación de Acueducto y Alcantarillado Moca | RD$227,976 | 22 abr de 2026 | Cerrado |
| ADQUISICION DE CONTENEDORES Y BARRICA PLASTICA PARA SER UTILIZADO EN DIFERENTES PUNTOS DE LA CIUDAD. | Ayuntamiento Municipal de Moca | RD$165,200 | 16 mar de 2026 | Cerrado |
| CLORO GAS | Corporación de Acueducto y Alcantarillado Moca | RD$1.7 millones | 29 sept de 2025 | Cerrado |
| ADQUISICION DE PRODUCTOS QUIMICOS | Corporación de Acueducto y Alcantarillado Moca | RD$717,912 | 31 jul de 2025 | Cerrado |
| Adquisición de cloro gas al 99.5% | Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Industrias Macier, S.A. sobre revocar la respuesta dada por el Comité de Compras y Contrataciones de la CAASD a su recurso de impugnación, anular el acta de adjudicación del proceso CAASD-LPN-06-2018, y cualquier relativo a que la CAASD vulneró los principios de competencia entre oferentes y razonabilidad al descalificar su oferta…
Procesos: CAASD-CCC-LPN-2018-0006 (Contratación Dos Millones Cuatrocientos Mil Libras Cloro Gas)CAASD-LPN-06-2018
Empresas: Industrias Macier, S.A. (presentó la acción)Clermont Comercial, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Industrias Macier, S.A., contra la comunicación de fecha 26 de marzo de 2019, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), en respuesta a la impugnación contra los resultados de las evaluaciones de las ofertas técnicas, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CAASD-CCC-LPN-2018-0006, llevado a cabo para la “Adquisición de Dos Millones Cuatrocientos Mil Libras de Cloro Gas”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Industrias Macier, S.A., sobre revocar la respuesta dada por el Comité de Compras y Contrataciones de la CAASD a su recurso de impugnación, anular el acta de adjudicación del proceso CAASD-LPN-06-2018, y cualquier acto administrativo emitido posteriormente, por carecer de mérito su argumento relativo a que la CAASD vulneró los principios de competencia entre oferentes y razonabilidad al descalificar su oferta técnica, toda vez que, la CAASD le solicitó subsanar el Certificado de Análisis, el Certificado ISO 14001:2004 ó 2015 y, el Certificado Kosher, y los mismos no fueron subsanados conforme a lo requerido, además, no se ha podido constatar si ciertamente el recurrente cumplió o no con lo solicitado, puesto que no presentó las pruebas al efecto, tal y como se ha referido en los párrafos 31-33 y 43-45 de la presente Resolución. TERCERO: DECLARAR que el Comité de Compras y Contrataciones de la CAASD, en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CAASD-CCC-LPN-2018-0006, no cumplió con las disposiciones descritas y sintetizadas en el párrafo 47 la presente Resolución, en lo relativo al mandato del artículo 3 numerales 1 y 7, artículo 8 párrafo III y artículo 21 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, sobre los principios de eficiencia, reciprocidad y competencia, por disponer en el pliego de condiciones como “No subsanable” documentos acreditativos que sí lo son, y tampoco cumplió con el artículo 3 numeral 3 de la Ley Núm. 340- 06 y sus modificaciones principio de transparencia y publicidad y el artículo 6 del Decreto Núm. 350-17, en vista de que no ha sido publicado en el Portal Transaccional las ofertas técnicas de las razones sociales Industrias Macier, S.A., y Clermont Comercial, S.R.L., ni la comunicación CC-01 de fecha 23 de enero de 2019, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la CAASD, contentiva de “la Circular De Notificación De Errores U Omisiones De Tipo O Naturaleza Subsanable”, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. CUARTO: ORDENAR a la CAASD: i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, la gestión completa de la Licitación Pública Nacional Núm. CAASD-CCC-LPN-2018-0006, en especial, las ofertas técnicas de las razones sociales Industrias Macier, S.A., y Clermont Comercial, S.R.L., así como, la comunicación CC-01 de fecha 23 de enero de 2019, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la CAASD, contentiva de “la Circular De Notificación De Errores U Omisiones De Tipo O Naturaleza Subsanable”, y ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que los mismos ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la CAASD, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la CAASD, que ordene al Departamento de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución, que participen en una capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) y sobre el Portal Transaccional, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7 del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones; así como también ordene que participen en formaciones sobre la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la CAASD, y las razones sociales Industrias Macier, S.A., y Clermont Comercial, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Decisiones en las que es parte una empresa con la misma razón social: verifica en la decisión que se trate de la misma sociedad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| RD$18.7 millones |
| 14 jul de 2025 |
| Activo |
| Adquisición de cloro gas al 99.5% | Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago | RD$18.7 millones | 14 jul de 2025 | Activo |
| ADQUISICION DE BARRICAS Y LONAS PLASTICAS, PARA USO DE ASEO URBANO. | Ayuntamiento Municipal de Moca | RD$165,200 | 9 may de 2025 | Cerrado |
| Adquisición de cloro gas al 99.5% | Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago | RD$2.4 millones | 8 may de 2025 | Activo |
| ADQUISICION DE CLORO GAS | Corporación de Acueducto y Alcantarillado Moca | RD$1.8 millones | 14 mar de 2025 | Cerrado |
| ADQUISICION DE CLORO GAS | Corporación de Acueducto y Alcantarillado Moca | RD$227,976 | 13 dic de 2024 | Cerrado |
| ADQUISICION DE PRODUCTOS QUIMICO | Corporación de Acueducto y Alcantarillado Moca | RD$1.2 millones | 15 oct de 2024 | Cerrado |
| ADQUISICION DE CLORO GAS Y GRANULADO | Corporación de Acueducto y Alcantarillado Moca | RD$835,912 | 4 sept de 2024 | Cerrado |
| ADQUISICION DE BARRICAS PLASTICAS PARA SER COLOCADAS EN DIFERENTES PUNTO DE LA CIUDAD | Ayuntamiento Municipal de Moca | RD$160,001 | 12 abr de 2024 | Cerrado |
| ADQUISICION DE CLORO GAS Y CLORO EN PASTILLAS PARA SER UTILIZADO EN TODOS LOS ACUEDUCTOS DEL INAPA | Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados | RD$47.5 millones | 26 mar de 2024 | Cerrado |
| ADQUISICION DE CLORO GAS | Corporación de Acueducto y Alcantarillado Moca | RD$1.4 millones | 12 jun de 2023 | Cerrado |
| ADQUISICION DE CLORO GAS | Corporación de Acueducto y Alcantarillado Moca | RD$315,568 | 8 may de 2023 | Cerrado |
| ADQUISICION DE CLORO GAS | Corporación de Acueducto y Alcantarillado Moca | RD$861,360 | 14 dic de 2022 | Cerrado |
| ADQUISICION DE CLORO GAS Y EN PASTILLAS | Corporación de Acueducto y Alcantarillado Moca | RD$717,800 | 11 nov de 2022 | Cerrado |
| COMPRAS DE CLORO GAS | Corporación de Acueducto y Alcantarillado Moca | RD$717,800 | 28 jul de 2022 | Cerrado |
| Adquisición de cloro gas y sulfato de aluminio grado A | Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago | RD$39.4 millones | 30 jun de 2022 | Activo |
| ADQUISICION CLORO GAS | Corporación de Acueducto y Alcantarillado Moca | RD$690,000 | 26 may de 2022 | Cerrado |
| CLORO GAS | Corporación de Acueducto y Alcantarillado Moca | RD$920,086 | 17 jun de 2021 | Cerrado |
| ELEMENTOS Y GASES | Corporación de Acueducto y Alcantarillado Moca | RD$791,154 | 18 feb de 2019 | Cerrado |
Se rechaza la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Industrias Macier S.A. tendente a suspender la ejecución del contrato Núm. D.I. 01-2019 d/f 12.2.2019, toda vez, que no ha sido sustentado ni probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, para verificar si hay apariencia de buen derecho se requiere de un examen de fondo, y al mismo tiempo, no se ha demostrado el daño que…
Proceso: CAASD-CCC-LPN-2018-0006 (Contratación Dos Millones Cuatrocientos Mil Libras Cloro Gas)
Empresas: Industrias Macier, S.A. (presentó la acción)Clermont Comercial, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Industrias Macier S.A. por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Industrias Macier S.A., tendente a suspender la ejecución del contrato Núm. D.I. 01- 2019 suscrito en el marco del procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. CAASD-CCC- LPN-2018-0006 llevada a cabo por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado y Santo Domingo, para la “Contratación de Dos Millones Cuatrocientos Mil Libras de Cloro Gas”, toda vez, que no ha sido sustentado ni probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, para verificar si hay apariencia de buen derecho se requiere de un examen de fondo, que no puede realizarse preliminarmente y al mismo tiempo, no se ha demostrado el daño que ocasionaría al interés general el no suspender el procedimiento o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a la razón social Industrias Macier S.A., y a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo y a la razón social Clermont Comercial S.R.L, en calidad de adjudicatario, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector, en www.comprasdominicana.gob.do y en www.dgcp.gob.do.
Resolución RIC-6-2019, la cual establece: ACOGER las conclusiones relativas a: 1) revisar los criterios y motivos del INAPA para la elección de la oferta adjudicada y 2) realizar una investigación sobre el resultado del procedimiento de Excepción por Exclusividad No. INAPA-CCC-PEEX-2016-0005, RECHAZAR las conclusiones respecto a que: 1) su oferta fue desestimada con criterios errados, toda vez que el planteamiento…
Proceso: INAPA-CCC-PEEX-2016-0005 (ADQUISICIÓN DE 960 CILINDROS DE CLORO GAS DE 907 KILOGRAMOS CADA UNO)
Empresas: Industrias Macier, S.A. (presentó la acción)Clermont Comercial, SRLSocam Dominicana, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razones sociales Industrias Macier S.A. y Socam Dominicana S.R.L., en relación al procedimiento de Excepción por Exclusividad No. INAPA-CCC-PEEX-2016-0005 para “La adquisición de 960 cilindros de cloro gas de 907 kilogramos cada uno”, por haber sido interpuesto conforme a las formalidades y en el plazo establecido en la Ley No. 340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, modificada por la Ley No. 449-06. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por Industrias Macier S.A., por una parte, AGOGER de manera parcial las conclusiones presentadas específicamente sobre el alegato de que su oferta cumplió con los parámetros de humedad y arsénico, toda vez que fue comprobado por este Órgano Rector que el INAPA actuó contrario a las disposiciones del pliego de condiciones al momento de descalificar su oferta por presuntamente falta de credibilidad en la certificación y homologación del producto. Y por otra parte, RECHAZAR las conclusiones relativas declarar a Industrias Macier, S.A adjudicataria del procedimiento de Excepción por Exclusividad No. INAPA-CCC-PEEX-2016-0005, primero porque resulta extemporáneo su reclamación en cuanto a que el parámetro de aire establecido en el pliego de condiciones para la composición química de cloro gas no forma parte de éste y por tanto su oferta no presentó dicho parámetro, toda vez que debió presentar tal observación ante la institución contratante en el plazo que prevé la ley para tales fines y previo a depositar su oferta; y segundo porque la adjudicación de contratos escapa de la competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas, tal como fue motivado en los considerandos 159-165 de la presente resolución. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Socam Dominicana S.R.L., por una parte, ACOGER las conclusiones relativas a: 1) revisar los criterios y motivos del INAPA para la elección de la oferta adjudicada y 2) realizar una investigación sobre el resultado del procedimiento de Excepción por Exclusividad No. INAPA-CCC-PEEX-2016-0005, resultados que han sido descritos en la presente resolución. Y por otra parte, RECHAZAR las conclusiones respecto a: 1) confirmar que su oferta fue desestimada con criterios errados, toda vez que el planteamiento sobre que su oferta económica fue de menor monto que las demás participantes, no pudo ser comprobado por este Órgano Rector ya que esta no fue evaluada debido a que no cumplió con los requisitos de la etapa técnica, específicamente en el parámetro del aire y 2) en lo que corresponde al alegato de que la certificación ISO 14001:2004 solicitada en el pliego de condiciones está derogada o descontinuada y por tanto debía ser admitida la certificación ISO 9007:2008, este Órgano Rector lo considera extemporánea debido a que Socam Dominicana S.R.L., debió presentar su reclamación ante la institución contratante en el plazo que prevé la ley para tales fines y previo a depositar su oferta. CUARTO: DECLARAR que en el procedimiento de Excepción por Exclusividad No. INAPA- CCC-PEEX-2016-0005 para la “adquisición de 960 cilindros de cloro gas de 907 kilogramos cada uno”, se constataron las irregularidades descritas en la presente resolución y sintetizadas en el considerando 175, que las instituciones deben erradicar de sus operaciones, y sancionar a las personas que estén a cargo de ejecutar los procedimientos de contratación, según establece el párrafo I del artículo 65 de la Ley No. 340-06 y su modificación y la Resolución No. 6/2009 emitida por esta Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 2 de marzo de 2009. QUINTO: RECOMENDAR al Director Ejecutivo del INAPA que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones así como al Comité de Compras y Contrataciones a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación; así como también participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247- 12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEXTO: RECOMENDAR al Director Ejecutivo del INAPA, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley No. 107-13 y la Ley No. 340-06 y su modificación, investigue a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas de contratación pública en el procedimiento de Excepción por Exclusividad No. INAPA-CCC-PEEX-2016-0005 para “La adquisición de 960 cilindros de cloro gas de 907 kilogramos cada uno”, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65: “1) Amonestación escrita; 2) Suspensión sin goce de salario hasta por 6 meses; 3) Despido sin responsabilidad patronal; 4) Sometimiento a la justicia”, y la Resolución No. 6/2009 emitida por esta Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 2 de marzo de 2009 considerando las irregularidades evidenciadas en la presente resolución. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes, Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), Industrias Macier S.A., Socam Dominicana S.R.L, y Clermont Comercial S.R.L, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Resolución No. 05-2017 que rechaza la solicitud de medida cautelar incoado por Suplidora Hawall S.R.L., Socan Dominicana, S.R.L., y Susana Hermanos, S.R.L., en ese mismo sentido acoge el desistimiento de la solicitud de medida cautelar de Industrias Macier, S.A.
Proceso: CAASD-LPN-03-2016
Empresas: Industrias Macier, S.A.Movianto Corporation, SRLSocam Dominicana, SRLSuplidora Hawaii, SRLSusana Hermanos, SRL
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de medida cautelar incoada por Suplidora Hawall S.R.L., Socam Dominicana S.R.L. y Susana Hemanos S.R.L., por falta de objeto, ya que al presentar el [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do desistimiento de su acción por ante la CAASD no existe derecho que tutelar a través de una medida cautelar. SEGUNDO: ACOGER el desistimiento del recurso jerárquico presentado por Industrias Macier S.A., sobre la solicitud de medida cautelar del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CAASD-LPN-03-2016, llevada a cabo por la Corporación del Acueducto de Alcantarillados de Santo Domingo (CAASD) para la "la adquisición de químicos coagulantes para tratamiento de aguas" y en consecuencia se archiva la solicitud de suspensión. TERCERO: ORDENAR, la remisión formal de la presente resolución a la Corporación del Acueducto y Alcantarillados de Santo Domingo (CAASD), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR, la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, para su conocimiento y fines correspondientes. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolución No. 07-2017 que RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por las razones sociales Industrias Macier, S.A., y Socam Dominicana, S.R.L., tendente a suspender el procedimiento de Excepción por Exclusividad No. INAPA-CCC-PEEX-2016-0005, toda vez que este Órgano Rector para verificar si hay apariencia de buen derecho requiere realizar un examen de fondo del recurso que no puede…
Proceso: INAPA-CCC-PEEX-2016-0005 (ADQUISICIÓN DE 960 CILINDROS DE CLORO GAS DE 907 KILOGRAMOS CADA UNO)
Empresas: Industrias Macier, S.A. (presentó la acción)Clermont Comercial, SRLSocam Dominicana, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto, a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por las razones sociales Industrias Macier, S.A., y Socam Dominicana, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por las razones sociales Industrias Macier, S.A., y Socam Dominicana, S.R.L., tendente a suspender el procedimiento de Excepción por Exclusividad No. INAPA-CCC-PEEX-2016-0005, toda vez que este Órgano Rector para verificar si hay apariencia de buen derecho requiere realizar un examen de fondo del recurso que no puede realizarse preliminarmente, además no ha sido probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo y tampoco el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse la licitación o que éste se garantizaría efectivamente solo si se suspendiese. TERCERO: REMITIR formalmente la presente resolución al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: REMITIR formalmente la presente resolución a la razón social Industrias Macier, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: REMITIR formalmente la presente resolución a la razón social Socam Dominicana, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. [firma] SEXTO: REMITIR formalmente la presente resolución a la Contraloría General de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: REMITIR formalmente la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.