Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo · Estado: Proceso adjudicado y celebrado
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza en cuanto al fondo la solicitud de investigación presentada por el señor Deivis Vicente Cabrera Heredia, referente a analuar el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CAASD-CCC-LPN-2018-0006, toda vez que si bien es cierto se han evidenciado irregularidades en el pliego de condiciones y en la ejecución del procedimiento, no menos cierto es que no se ha constatado que dicho procedimiento se…
Proceso: CAASD-CCC-LPN-2018-000
Empresa: Clermont Comercial, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, la solicitud de investigación presentada por el señor Deivis Vicente Cabrera Heredia , contra el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CAASD - CCC - LPN - 2018 - 000 6 , llevado a cabo para la “Adquisición de Dos Millones Cuatrocientos Mil Libras de Cloro Gas” , por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 72 de la Ley Núm. 340 -06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR e n cuanto al fondo solicitud de investigación presentada por el señor Deivis Vicente Cabrera Heredia , referente a anular el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CAASD - CCC - LPN - 2018 - 0006 , toda vez que si bien es cierto se han evidenciado irregularidades en el pliego de condiciones y en la ejecución del procedimiento , no menos cierto es que no tiene méritos el argumento relativo a que el incremento de precios en el procedimiento de referencia esté vinculado con la sobrevaluación de los bienes contratados, ni que demuestre indicios de delitos pe nales, toda vez que no fue probado que el procedimiento denunciado se planificó de modo que solo un oferente pudiera ser adjudicado, a cambio de una sobrevaluación considerable en el monto total de la contratación, y lo recabado por este Órgano Rector en el curso de la investigación no permitió llegar a esa conclusión, tal y como se indicó en l os párrafo s 109 y 110 de la presente Resolución. TERCERO : DECLARAR que el Comité de Compras y Contrataciones de l a CAASD , en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CAASD - CCC - LPN - 2018 - 0006 , cometió las irregularidades descritas y sintetizadas en el párrafo 1 11 de la presente Resolución, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratació n de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. CUARTO: ORDENAR al Comité de Compras y Contrataciones de la CAASD : i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del proce so de compra y contratación, en especial, todos los documentos numerado s en el inciso i de l párrafo 111 de la presente resolución ; y ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que los mismos ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de l a CAASD , que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107 -13 y la Ley Núm. 340 -06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios - que hayan participado y permanezca en la actual gestión – por ser reincidentes y no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340 - 06 y sus modificacion es . SEXTO : ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la CAASD, el señor Deivis Vicente Cabrera Heredia y la razón social Clermont Comercial, S.R.L. , para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO : ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO :ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do .
Se rechaza en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Industrias Macier, S.A. sobre revocar la respuesta dada por el Comité de Compras y Contrataciones de la CAASD a su recurso de impugnación, anular el acta de adjudicación del proceso CAASD-LPN-06-2018, y cualquier relativo a que la CAASD vulneró los principios de competencia entre oferentes y razonabilidad al descalificar su oferta…
Proceso: CAASD-LPN-06-2018
Empresas: Industrias Macier, S.A. (presentó la acción)Clermont Comercial, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Industrias Macier, S.A., contra la comunicación de fecha 26 de marzo de 2019, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), en respuesta a la impugnación contra los resultados de las evaluaciones de las ofertas técnicas, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CAASD-CCC-LPN-2018-0006, llevado a cabo para la “Adquisición de Dos Millones Cuatrocientos Mil Libras de Cloro Gas”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Industrias Macier, S.A., sobre revocar la respuesta dada por el Comité de Compras y Contrataciones de la CAASD a su recurso de impugnación, anular el acta de adjudicación del proceso CAASD-LPN-06-2018, y cualquier acto administrativo emitido posteriormente, por carecer de mérito su argumento relativo a que la CAASD vulneró los principios de competencia entre oferentes y razonabilidad al descalificar su oferta técnica, toda vez que, la CAASD le solicitó subsanar el Certificado de Análisis, el Certificado ISO 14001:2004 ó 2015 y, el Certificado Kosher, y los mismos no fueron subsanados conforme a lo requerido, además, no se ha podido constatar si ciertamente el recurrente cumplió o no con lo solicitado, puesto que no presentó las pruebas al efecto, tal y como se ha referido en los párrafos 31-33 y 43-45 de la presente Resolución. TERCERO: DECLARAR que el Comité de Compras y Contrataciones de la CAASD, en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CAASD-CCC-LPN-2018-0006, no cumplió con las disposiciones descritas y sintetizadas en el párrafo 47 la presente Resolución, en lo relativo al mandato del artículo 3 numerales 1 y 7, artículo 8 párrafo III y artículo 21 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, sobre los principios de eficiencia, reciprocidad y competencia, por disponer en el pliego de condiciones como “No subsanable” documentos acreditativos que sí lo son, y tampoco cumplió con el artículo 3 numeral 3 de la Ley Núm. 340- 06 y sus modificaciones principio de transparencia y publicidad y el artículo 6 del Decreto Núm. 350-17, en vista de que no ha sido publicado en el Portal Transaccional las ofertas técnicas de las razones sociales Industrias Macier, S.A., y Clermont Comercial, S.R.L., ni la comunicación CC-01 de fecha 23 de enero de 2019, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la CAASD, contentiva de “la Circular De Notificación De Errores U Omisiones De Tipo O Naturaleza Subsanable”, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. CUARTO: ORDENAR a la CAASD: i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, la gestión completa de la Licitación Pública Nacional Núm. CAASD-CCC-LPN-2018-0006, en especial, las ofertas técnicas de las razones sociales Industrias Macier, S.A., y Clermont Comercial, S.R.L., así como, la comunicación CC-01 de fecha 23 de enero de 2019, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la CAASD, contentiva de “la Circular De Notificación De Errores U Omisiones De Tipo O Naturaleza Subsanable”, y ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que los mismos ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la CAASD, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la CAASD, que ordene al Departamento de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución, que participen en una capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) y sobre el Portal Transaccional, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7 del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones; así como también ordene que participen en formaciones sobre la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la CAASD, y las razones sociales Industrias Macier, S.A., y Clermont Comercial, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se rechaza la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Industrias Macier S.A. tendente a suspender la ejecución del contrato Núm. D.I. 01-2019 d/f 12.2.2019, toda vez, que no ha sido sustentado ni probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, para verificar si hay apariencia de buen derecho se requiere de un examen de fondo, y al mismo tiempo, no se ha demostrado el daño que…
Empresas: Industrias Macier, S.A. (presentó la acción)Clermont Comercial, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Industrias Macier S.A. por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Industrias Macier S.A., tendente a suspender la ejecución del contrato Núm. D.I. 01- 2019 suscrito en el marco del procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. CAASD-CCC- LPN-2018-0006 llevada a cabo por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado y Santo Domingo, para la “Contratación de Dos Millones Cuatrocientos Mil Libras de Cloro Gas”, toda vez, que no ha sido sustentado ni probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, para verificar si hay apariencia de buen derecho se requiere de un examen de fondo, que no puede realizarse preliminarmente y al mismo tiempo, no se ha demostrado el daño que ocasionaría al interés general el no suspender el procedimiento o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a la razón social Industrias Macier S.A., y a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo y a la razón social Clermont Comercial S.R.L, en calidad de adjudicatario, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector, en www.comprasdominicana.gob.do y en www.dgcp.gob.do.
| Adjudicatario | Monto | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|
| Clermont Comercial, SRL | RD$85,824,000 | 21 feb de 2019 | Activo · contrato |
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Clermont Comercial, SRLProveedor desde 5 oct de 2007 | RD$85,824,000 | 22 ene de 2019 | Adjudicado |
| Industrias Macier, S.A.Proveedor desde 3 oct de 2012 | sin monto publicado | 22 ene de 2019 | Rechazada |
Todavía no hemos leído los documentos de este proceso. Los procesos de mayor monto se leen primero.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona