Corporación de Acueducto y Alcantarillado de la Romana · Soluciones Técnicas Dalib, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-125-2024)
· hace 2 años
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales
Inhabilitado en el Registro de Proveedores
Corporación de Acueducto y Alcantarillado de la Romana · Soluciones Técnicas Dalib, SRL
· hace 2 años
Natalia Neico Santana Lizardo · Soluciones Técnicas Dalib, SRL
· hace 12 días
Dilia Altagracia Lizardo Bautista · Soluciones Técnicas Dalib, SRL
· hace 12 días
Braulio Neico Santana Lizardo · Soluciones Técnicas Dalib, SRL
· hace 12 días
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Solicitud de inhabilitación presentada por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de La Romana (COAAROM), contra la razón social Soluciones Técnicas Dalib, S.R.L., por presunto incumplimiento de: i) Contrato S/N para compra de clorhidrato de aluminio suscrito en fecha 18 de octubre del año 2021, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios núm. COAAROM-CCC-CP-2021-0004 llevado a cabo para la…
Procesos: COAAROM-CCC-CP-2021-0004 (Compra de Clorhidrato de aluminio al 50 %)COAAROM-DAF-CM-2022-0005 (Cloro gas 2000 lb)
Empresa: Soluciones Técnicas Dalib, SRL (sancionada)
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma, la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesta por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de La Romana (COAAROM), contra la razón social Soluciones Técnicas Dalib, S.R.L., por presunto incumplimiento de: i) Contrato S/N para compra de clorhidrato de aluminio suscrito en fecha 18 de octubre del año 2021, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios núm. COAAROM-CCC-CP-2021-0004 para la “Compra de Clohidrato de Aluminio 50%”; y, ii) El procedimiento por Compra Menor Núm. COAAROM-DAF-CM-2022-0005, para “Cloro gas 2000 lb”, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo, la solicitud de inhabilitación realizada por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de La Romana (COAAROM), contra la razón social Soluciones Técnicas Dalib, S.R.L., respecto al incumplimiento contractual de las obligaciones asumidas en: i) El Contrato S/N para compra de clorhidrato de aluminio suscrito en fecha 18 de octubre del año 2021, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios núm. COAAROM-CCC-CP-2021-0004 para la “Compra de Clohidrato de Aluminio 50%” y, ii) Procedimiento por Compra Menor Núm. COAAROM-DAF-CM-2022-0005, para “Cloro gas 2000 lb”; por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12. y en consecuencia, ORDENAR inhabilitar conforme aclarado en esta resolución, por un período de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 30149, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en el numeral 1), literal b) y numeral 1 del artículo 28 del Reglamento Núm. 543-12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social Soluciones Técnicas Dalib, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Soluciones Técnicas Dalib, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Soluciones Técnicas Dalib, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 30149, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporal, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social Soluciones Técnicas Dalib, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por período de un (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al requerido Soluciones Técnicas Dalib, S.R.L., y ii) la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de La Romana (COAAROM), para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: RECOMENDAR a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de La Romana (COAAROM), ponderar la terminación unilateral del Contrato S/N para compra de clorhidrato de aluminio suscrito en fecha 18 de octubre del año 2021 en el marco del procedimiento por Comparación de Precios núm.COAAROM-CCC-CP-2021-0004, conforme con el artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, toda vez que las obligaciones incumplidas por causas del proveedor constituyen causales de terminación contractual. OCTAVO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Res. RIC-125-2024, que inhabilita por un (1) año, por incumplimiento contractual, conforme al Núm. 4) del párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus mods., y al literal b) Núm. 1 del art. 28 del Reglamento Núm. 543-12, a partir del 17/06/2024.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Inhabilitado). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Aun cuando se comprobó que la COAAROM catalogó como no subsanable la autorización del fabricante cuando este es un mero documento administrativo que puede ser subsanado y que no altera la oferta y que resultó insuficiente el plazo establecido para la etapa de subsanación, se RECHAZAN los pedimentos del recurrente relativos a que se anule la adjudicación y el contrato, toda vez que en primer orden no evidencia que…
Proceso: COAAROM-CCC-CP-2021-0004 (Compra de Clorhidrato de aluminio al 50 %)
Empresas: Clermont Comercial, SRL (presentó la acción)Soluciones Técnicas Dalib, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico por silencio administrativo presentado por la razón social Clermont Comercial, S.R.L., contra la etapa de aclaración del procedimiento por Comparación de Precios Núm. COAAROM-CCC-CP-2021-0004, para la “Compra de clorhidrato de aluminio al 50%”; por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIR CCIÓ GENERAL ECO TR TACIO P. BLICA l'edro A. Uub.!res esq. M.lnud Rodr-1 uez Ob¡io, Gas ue 5.lt110 DomJn •o Repúbli .l Oomlnl .uu Direccicn C.,,,,,.lll ContratlldlOMS PublJc:,s SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, el recurso jerárquico por silencio administrativo presentado por la razón social Clermont Comercial, S.R.L., los pedimentos relativos a que se anule la adjudicación y el contrato; y que se realice un nuevo procedimiento de compra para adquirir el “clorhidrato de aluminio al 50%”, toda vez que aun cuando uno de sus alegatos tiene mérito éste no evidencia que el acta de adjudicación sea pasible de nulidad, atendiendo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Núm. 107-13, a saber, en cuanto a que se haya incurrido en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, vulnerado las normas de procedimiento o que carezcan de motivación, así como la solicitud de nulidad del contrato es competencia de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, específicamente del Tribunal Superior Administrativo, de conformidad con las disposiciones del artículo 1 de la Ley Núm. 1494; y que de acuerdo al criterio de descentralización de la gestión operativa del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, establecido en el artículo 34 y al literal C del artículo 35 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, es responsabilidad de las instituciones contratantes llevar a cabo los procedimientos de compra o contratación de acuerdo a sus necesidades y lo contemplado en su programa anual de compras y contrataciones (PACC), tal y como fue descrito en los párrafos 72 y 73 de la presente resolución. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de la Romana (COAAROM), a las razones sociales Clermont Comercial S.R.L., y Soluciones Técnicas Dalib, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se rechaza el medio de inadmisión planteado por la Corporación de Acueducto y Alcantarilla de Santiago (CORAASAN) en contra del recurso jerárquico interpuesto, sobre la base de carecer de objeto, dado que se verificó que el acto recurrido ante el Órgano Rector fue la respuesta al recurso de impugnación. En cuanto al fondo, se rechaza el recurso en razón de que carece de mérito el alegato de la recurrente, de que…
Proceso: CORAASAN-CCC-LPN-2021-0001 (Adquisición de Cloro Gas)
Empresas: Soluciones Técnicas Dalib, SRL (presentó la acción)Clermont Comercial, SRL
PRIMERO: RECHAZAR la inadmisión planteada por la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORASAAN) en su escrito de defensa, de que el recurso jerárquico carece de objeto porque la recurrente no indicó el acto con el que se siente inconforme, toda vez que se verificó que la Resolución S/N de fecha 28 de abril de 2021 emitido por el Comité de Compras y Contrataciones de la CORAASAN, que responde el recurso de impugnación, es el acto que efectivamente se recurre, tal y cómo fue establecido en el párrafo 23 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Soluciones Técnicas Dalib, S.R.L., contra la Resolución S/N de fecha 28 de abril de 2021 emitido por el Comité de Compras y Contrataciones de la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORAASAN), que da respuesta a su recurso de impugnación en el marco del Procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CORAASAN-CCC-LPN-2021-0001, para la “Adquisición de un millón cuatrocientos veintidós mil libras de cloro gas al 99.5%”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Soluciones Técnicas Dalib, S.R.L., RECHAZAR el pedimento de que sea cancelado el procedimiento de que se trata, toda vez que no tiene mérito el alegato de la recurrente, de que los demás oferentes del procedimiento no se ajustaron al pliego de condiciones y que aun así fueron habilitados para la apertura de la oferta económica, tal cual se ha hecho constar en la presente resolución; que en el caso hipotético de tener mérito, es preciso señalar que por sí solo, esto no sería una causal de nulidad del procedimiento, tal y como se estableció en los párrafos 61 y 62 de la presente resolución. CUARTO: ORDENAR a la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORAASAN): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa el procedimiento de que se trata, en especial las ofertas económicas, el acta de adjudicación y el contrato suscrito con la adjudicataria; y ii) una vez publicado dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORAASAN) promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación, y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del Portal Transaccional en lo relativo a la gestión completa del procedimiento de contratación y la administración de contratos. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, Corporación de Acueductos y Alcantarillado de Santiago (CORAASAN), Soluciones Técnicas Dalib, S.R.L., y a Clermont Comercial, S.R.L. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Se acoge en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social TMQ Dominicana, S. A., por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. Esta Dirección General ha podido comprobar que, tiene mérito el alegato de la parte recurrente sobre la…
Proceso: CORAAPLATA-CCC-CP-2020-0012 (ADQUISICIÓN DE CLORO GAS PARA LA POTABILIZACION DEL AGUA SERVIDA A LA…)
Empresas: TMQ Dominicana, SA (presentó la acción)Soluciones Técnicas Dalib, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social TMQ Dominicana, S. A., contra la Resolución Núm. 007 de fecha 22 de diciembre de 2020, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Corporación de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Plata (CORAAPLATA), en respuesta a su impugnación contra el acta de adjudicación del procedimiento por Comparación de Precios Núm. CORAAPLATA- CCC-CP-2020-0012, llevado a cabo para “la adquisición de cloro gas para la potabilización del agua servida a la población que reside en la provincia de Puerto Plata” , por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social TMQ Dominicana, S. A., RECHAZAR los pedimentos de que sea que sea revocada la Resolución 005 contenida en el Acta No. 012” de fecha 22 de diciembre de 2020 sobre adjudicación y también de que sea ordenada una nueva revisión de las ofertas económicas de los oferentes habilitados, toda vez que, aun cuando tienen mérito sus alegatos, el objeto de contrato ha sido ejecutado y por tanto la nulidad no tendría efectos, como se analizó en los párrafos 93, 94 y 94 de la presente resolución. TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la Corporación de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Plata, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones actuales, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones CORAAPLATA-CCC-CP-2020-0012
Se rechaza la solicitud de medida cautelar, ya que no se demostraron todos los elementos necesarios
Proceso: CORAAPLATA-CCC-CP-2020-0012 (ADQUISICIÓN DE CLORO GAS PARA LA POTABILIZACION DEL AGUA SERVIDA A LA…)
Empresas: TMQ Dominicana, SA (presentó la acción)Soluciones Técnicas Dalib, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social TMQ Dominicana. S.A., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social TMQ Dominicana, S.A., tendente a suspender los efectos de la Resolución Núm. 005 contentiva de la adjudicación del procedimiento por Comparación de Precios Núm. CORAAPLATA-CCC-CP-2020-0012, llevado a cabo por la Corporación de Acueductos y Alcantarillado de Puerto Plata (CORAAPLATA), para la “adquisición de cloro gas para la potabilización del agua servida a la población que reside en la provincia de Puerto Plata”, y ratificada mediante la Resolución Núm. 007 que da respuesta al recurso de impugnación presentado, hasta tanto se conozca su recurso jerárquico, ya que, de los elementos requeridos para su adopción, solo ha sido demostrada la apariencia de buen derecho “Fumus Boni Iuris”, sin embargo, no ha sido constatado el peligro en la demora “periculum in mora”, y tampoco el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas daño que ocasionaría al interés general el no adoptar la medida cautelar, o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, las razones sociales TMQ Dominicana, S.A. y Soluciones Técnicas Dilab, S.R.L., y la Corporación de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Plata (CORAAPLATA), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas: en www.dgcp.gob.do.