Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Felipa Rodríguez Vásquez | Socio | Documento societarioDocumento en dgcp.gob.do, pág. 14 | |
| Joaquín Cuenca Rodríguez | Socio | Documento societarioDocumento en dgcp.gob.do, pág. 14 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Proveedora de Bienes y Servicios HC PROBISER, S.R.L. en fecha 10 de abril de 2015, en contra de la Resolución Núm. 003/2015, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones de Comedores Económicos del Estado dominicano en fecha 08 de abril de 2015, en el marco del procedimiento de Urgencia Núm. CEE-PU-001-2015, llevado a cabo por…
Proceso: CEE-PU-001-2015
Empresas: HC PROBISER, S.R.L. (presentó la acción)PROVEEDORA DE BIENES Y SERVICIOS HC PROBISER, SRL (presentó la acción)Almacenes Rosario, SRLComercial Corazón, SRLConsorcio Agroindustrial Y Servicios Hortalinaza, SRLCorporación Legis, SRLy 8 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Proveedora de Bienes y Servicios HC PROBISER, S.R.L. en fecha 10 de abril de 2015, en contra de la Resolución Núm. 003/2015, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones de Comedores Económicos del Estado dominicano en fecha 08 de abril de 2015, en el marco del procedimiento de Urgencia Núm. CEE-PU-001-2015, llevado a cabo por dicha institución para la “adquisición de artículos comestibles”, por haber sido interpuestos conforme a los plazos y las formalidades establecidas en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER las conclusiones presentadas por la parte recurrente, razón social Proveedora de Bienes y Servicios HC PROBISER, S.R.L., en lo relativo a que es proveedora que ha contratado con Comedores Económicos del Estado, toda vez que la misma no constituyó un punto controvertido, sino que fue admitido por dicha institución contratante, además este Órgano Rector comprobó que la propuesta económica presentada por la parte recurrente fue la de menor precio en los siguientes ítems: Aceite 24/1, Salsa de Tomate 48/1, Aceite comestible 30/1. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdorninicana.gob.do I www.dgcp.gob.do TERCERO: En cuanto al proceso DECLARAR, que el Procedimiento de Urgencia Núm. CEE-PU- 001-2015 llevado a cabo por Comedores Económicos del Estado para la “adquisición de artículos comestibles”, presenta inobservancias, sintetizadas en el Considerando 126, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. CUARTO: RECOMENDAR al Director de Comedores Económicos del Estado dominicano, que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo QUINTO: RECOMENDAR al Director de Comedores Económicos del Estado, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, investigue a los funcionarios - que hayan participado y permanezca en la actual gestión - responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a Comedores Económicos del Estado y a las razones sociales: Proveedora de Bienes y Servicios HC PROBISER, S.R.L., Equipos y Accesorios El Comando, S.R.L.; Comercial Corazón, S.R.L.; Dameille Comercial, S.R.L.; Empresas Integradas, S.A.S.; Mateo Pinales & Asociados, S.R.L.; Inversiones Xapren, S.R.L.; Almacenes Rosario, S.R.L.; Consorcio Agroindustrial y Servicios Hortalinaza, S.R.L.; Agrícola República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdorninicana.gob.do I www.dgcp.gob.do Sider, S.R.L.; Ransa Comercial, S.R.L.; Corporación Legis, S.R.L.; Sociedad Agrícola Santo Domingo, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.comprasdominicana.gob.do y www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Resolución Ref. RIC-20-2019, que concluye lo siguiente: "Acoger en cuanto a la forma el presente recurso; Acoger en cuanto al fondo el presente recurso, toda vez que sus pretensiones presentadas tienen fundamentos jurídicos; recomendar capacitación sobre el sistema nacional de compras y las sanciones a los responsables de no ceñir su actuación a las normas de contratación.
Proceso: CONANI-CP-012-2016
Empresas: Empresas Integradas, SAS (presentó la acción)ALTUS COMERCIAL, SRLAragorteg Comercial, SRLCapital Technology Solutions Group Dominican Republic CTSGDR, SRLInversiones Xapren, SRLK Supplies, SRLy 2 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Empresas Integradas, S.A.S., contra la comunicación de fecha 8 de abril de 2016, mediante la cual el CONANI dio respuesta al recurso de impugnación respecto al procedimiento de Comparación de Precios No. CONANI-CP-012-2016, llevado a cabo por el Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia para la“Adquisición de Artículos Comestibles Empacados para los Programas del CONANI”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR las conclusiones de la razón social Empresas Integradas, S.A.S., relativo a que la Dirección General de Contrataciones Públicas convoque nuevamente a los participantes a un procedimiento de contratación para que sean evaluados en igualdad de condiciones, toda vez que el criterio de descentralización de la gestión operativa que rige el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de acuerdo al artículo 34 de la Ley No. 340-06 y su modificación, señala que la gestión de las contrataciones y por tanto, la convocatoria y ejecución de los procedimientos de selección, está a cargo de cada institución contratante a través de sus unidades de compras, por lo que la solicitud de la recurrente escapa de la competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas. TERCERO: DECLARAR que en el Procedimiento por Comparación de Precios No. CONANI- CP-012-2016, llevado a cabo por el Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia para la “Adquisición de Artículos Comestibles Empacados para los Programas del CONANI”, se constataron las irregularidades descritas en la presente resolución y sintetizadas en el Considerando 145) de la presente Resolución. CUARTO: RECOMENDAR a la Directora Ejecutiva del Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia, (CONANI), que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones, Peritos y al Comité de Compras y Contrataciones, a que participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre elaboración de pliegos de condiciones específicas y criterios de evaluación y en talleres de la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: RECOMENDAR a la Directora Ejecutiva del Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia, (CONANI), conforme al debido proceso dispuesto en la Ley No. 107-13 y la Ley No. 340-06 y su modificación, investigue a los funcionarios –que hayan participado y permanezca en la actual gestión-, responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo en la Comparación de Precios No. CONANI-CP-012-2016, llevado a cabo por el Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia para la “Adquisición de Artículos Comestibles Empacados para los Programas del CONANI”, y en consecuencia, aplicar, según corresponda, las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06 y su modificación, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 de la Dirección General de Contrataciones Públicas, y considerando las irregularidades evidenciadas en la presente resolución. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente proceso Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia, (CONANI) a las razones sociales Empresas Integradas, S.A.S., y Pour Le Bureaux Materiaux, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Dirección General de Ética, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Resolución No. 70/2015, que DECLARA, que los Comedores Económicos del Estado, en el procedimiento de Urgencia No. CEE-PU-001-2014 llevado a cabo para la “adquisición de combos de artículos comestibles para las madres”, no cumplió con las siguientes disposiciones: a. De la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones, y sus modificaciones: 1. Artículo 3 sobre los principios de transparencia, publicidad, igualdad y…
Proceso: CEE-PU-001-2014
Empresas: Agroluz, SRLAlmac Dominicana, SRLBelezar Comercial, SRLCasa Paco, SAComercial Corazón, SRLCorporación Legis, SRLy 6 más
PRIMERO: DECLARAR, como al efecto DECLARA, que Comedores Económicos del Estado, en el procedimiento de Urgencia No. CEE-PU-001-2014 llevado a cabo para la "adquisición de combos de artículos comestibles para las madres", no cumplió con las siguientes disposiciones: a. De la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones, y sus modificaciones: 1. Artículo 3 sobre los principios de transparencia, publicidad, igualdad y libre competencia, racionalidad, eficiencia; 2. Artículo 6 párrafo único sobre las condiciones para la realización de un procedimiento de excepción; [firma] www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do 3. Artículo 8 párrafo II en cuanto a no establecer criterios de evaluación objetivos en el pliego de condiciones; 4. Artículo 18 párrafo IV respecto a la publicación de la convocatoria conjuntamente con el pliego de condiciones; 5. Artículo 23 respecto a hacer público las garantías y precios de ofertas; 6. Artículo 25 sobre dejar constancia en informes de los justificativos de su actuación; b. Del Reglamento de aplicación, aprobado mediante Decreto No. 543-12 de fecha 06 de septiembre de 2012: 7. Artículo 4 sobre el informe pericial que justifique la urgencia; 8. Artículo 102 en cuanto a especificar los criterios de evaluación en el acta de adjudicación; c. Del Manual de Procedimientos de Urgencia: 9. Numeral 2.1 del sobre el requerimiento de solicitud de compra por el departamento correspondiente; 10. Numeral 03.01 relativas las invitaciones debidamente recibidas por los oferentes; 11. Numeral 5.01 sobre la notificación de la adjudicación. SEGUNDO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA al Administrador General de Comedores Económicos del Estado dominicano, que su personal participe en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre elaboración de pliegos de condiciones específicas y criterios de evaluación. TERCERO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA, a Comedores Económicos del Estado, aplicar las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06, con sus modificaciones, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 de la Dirección General de Contrataciones Públicas, e imponer las sanciones que correspondan a los servidores públicos que intervinieron en el proceso. [firma] www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente Resolución a Comedores Económicos del Estado, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR, como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a las razones sociales Almac Dominicana, S.R.L. y Equipos y Accesorios El Comando, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR, como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR, como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.