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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Proveedor del Estado · RPE 30175

ALTUS COMERCIAL, SRL

Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL

—adjudicado · 0 contratos vigentes
0ofertas presentadas
20 mar de 2013inscrita como proveedora

Resoluciones de la DGCP (1)

Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.

  • Resolución RIC-20-2019Recurso jerárquicoEsta empresa: mencionada

    Emitida el 23 abr de 2019 · Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia

    Declara incumplimientosHace recomendacionesRechaza el reclamo

    Resolución Ref. RIC-20-2019, que concluye lo siguiente: "Acoger en cuanto a la forma el presente recurso; Acoger en cuanto al fondo el presente recurso, toda vez que sus pretensiones presentadas tienen fundamentos jurídicos; recomendar capacitación sobre el sistema nacional de compras y las sanciones a los responsables de no ceñir su actuación a las normas de contratación.

    Proceso: CONANI-CP-012-2016

    Empresas: Empresas Integradas, SAS (presentó la acción)ALTUS COMERCIAL, SRLAragorteg Comercial, SRLCapital Technology Solutions Group Dominican Republic CTSGDR, SRLInversiones Xapren, SRLK Supplies, SRLy 2 más

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Empresas Integradas, S.A.S., contra la comunicación de fecha 8 de abril de 2016, mediante la cual el CONANI dio respuesta al recurso de impugnación respecto al procedimiento de Comparación de Precios No. CONANI-CP-012-2016, llevado a cabo por el Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia para la“Adquisición de Artículos Comestibles Empacados para los Programas del CONANI”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR las conclusiones de la razón social Empresas Integradas, S.A.S., relativo a que la Dirección General de Contrataciones Públicas convoque nuevamente a los participantes a un procedimiento de contratación para que sean evaluados en igualdad de condiciones, toda vez que el criterio de descentralización de la gestión operativa que rige el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de acuerdo al artículo 34 de la Ley No. 340-06 y su modificación, señala que la gestión de las contrataciones y por tanto, la convocatoria y ejecución de los procedimientos de selección, está a cargo de cada institución contratante a través de sus unidades de compras, por lo que la solicitud de la recurrente escapa de la competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas. TERCERO: DECLARAR que en el Procedimiento por Comparación de Precios No. CONANI- CP-012-2016, llevado a cabo por el Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia para la “Adquisición de Artículos Comestibles Empacados para los Programas del CONANI”, se constataron las irregularidades descritas en la presente resolución y sintetizadas en el Considerando 145) de la presente Resolución. CUARTO: RECOMENDAR a la Directora Ejecutiva del Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia, (CONANI), que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones, Peritos y al Comité de Compras y Contrataciones, a que participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre elaboración de pliegos de condiciones específicas y criterios de evaluación y en talleres de la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: RECOMENDAR a la Directora Ejecutiva del Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia, (CONANI), conforme al debido proceso dispuesto en la Ley No. 107-13 y la Ley No. 340-06 y su modificación, investigue a los funcionarios –que hayan participado y permanezca en la actual gestión-, responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo en la Comparación de Precios No. CONANI-CP-012-2016, llevado a cabo por el Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia para la “Adquisición de Artículos Comestibles Empacados para los Programas del CONANI”, y en consecuencia, aplicar, según corresponda, las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06 y su modificación, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 de la Dirección General de Contrataciones Públicas, y considerando las irregularidades evidenciadas en la presente resolución. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente proceso Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia, (CONANI) a las razones sociales Empresas Integradas, S.A.S., y Pour Le Bureaux Materiaux, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Dirección General de Ética, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.

Todas las resoluciones de la DGCP →

Registro de proveedor

Estado en el Registro de Proveedores
Desactualizado
Empresa creada
23 ene de 2013
Registro mercantil
Inscrita el 7 feb de 2015
Clasificación
No clasificada
Provee
Servicios,Bienes
Última actualización del registro
8 sept de 2014

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  • MarcasMarcas y nombres comerciales, y a nombre de quién están
  • Red de relacionesQuién está conectado con quién: socios, cargos y contratos

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona