Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| ADQUISICION DE PACAS DE ARROZ | Ministerio de Agricultura | RD$400,000 | 15 feb de 2017 | Activo |
| ADQUISICION DE PACAS DE ARROZ | Ministerio de Agricultura | RD$400,000 | 14 feb de 2017 | Cancelado |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Resolución No. 70/2015, que DECLARA, que los Comedores Económicos del Estado, en el procedimiento de Urgencia No. CEE-PU-001-2014 llevado a cabo para la “adquisición de combos de artículos comestibles para las madres”, no cumplió con las siguientes disposiciones: a. De la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones, y sus modificaciones: 1. Artículo 3 sobre los principios de transparencia, publicidad, igualdad y…
Proceso: CEE-PU-001-2014
Empresas: Agroluz, SRLAlmac Dominicana, SRLBelezar Comercial, SRLCasa Paco, SAComercial Corazón, SRLCorporación Legis, SRLy 6 más
PRIMERO: DECLARAR, como al efecto DECLARA, que Comedores Económicos del Estado, en el procedimiento de Urgencia No. CEE-PU-001-2014 llevado a cabo para la "adquisición de combos de artículos comestibles para las madres", no cumplió con las siguientes disposiciones: a. De la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones, y sus modificaciones: 1. Artículo 3 sobre los principios de transparencia, publicidad, igualdad y libre competencia, racionalidad, eficiencia; 2. Artículo 6 párrafo único sobre las condiciones para la realización de un procedimiento de excepción; [firma] www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do 3. Artículo 8 párrafo II en cuanto a no establecer criterios de evaluación objetivos en el pliego de condiciones; 4. Artículo 18 párrafo IV respecto a la publicación de la convocatoria conjuntamente con el pliego de condiciones; 5. Artículo 23 respecto a hacer público las garantías y precios de ofertas; 6. Artículo 25 sobre dejar constancia en informes de los justificativos de su actuación; b. Del Reglamento de aplicación, aprobado mediante Decreto No. 543-12 de fecha 06 de septiembre de 2012: 7. Artículo 4 sobre el informe pericial que justifique la urgencia; 8. Artículo 102 en cuanto a especificar los criterios de evaluación en el acta de adjudicación; c. Del Manual de Procedimientos de Urgencia: 9. Numeral 2.1 del sobre el requerimiento de solicitud de compra por el departamento correspondiente; 10. Numeral 03.01 relativas las invitaciones debidamente recibidas por los oferentes; 11. Numeral 5.01 sobre la notificación de la adjudicación. SEGUNDO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA al Administrador General de Comedores Económicos del Estado dominicano, que su personal participe en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre elaboración de pliegos de condiciones específicas y criterios de evaluación. TERCERO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA, a Comedores Económicos del Estado, aplicar las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06, con sus modificaciones, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 de la Dirección General de Contrataciones Públicas, e imponer las sanciones que correspondan a los servidores públicos que intervinieron en el proceso. [firma] www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente Resolución a Comedores Económicos del Estado, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR, como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a las razones sociales Almac Dominicana, S.R.L. y Equipos y Accesorios El Comando, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR, como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR, como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona