Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · PERAVIA
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza el medio de inadmisión por falta de objeto presentado por la UTEPDA relativo a la falta de objeto de la solicitud de medida cautelar por presuntamente no comprobarse práctica colusoria, ni violación a la normativa que rige la materia. Se rechaza el medio de inadmisión de las razones sociales Ebanispro, S.R.L. y Gilda Investment, S.R.L. relativo a la falta de objeto de la solicitud de medida cautelar,…
Proceso: UTEPDA-CCC-LPN-2021-0009 (Adquisición de Agroinsumos para las plantaciones de los proyectos…)
Empresas: Empresas Integradas, SAS (presentó la acción)Ebanispro, SRLFuturo Agrícola, SRLGilda Investment, SRLServicios Técnicos Forestales Jorge Marcelino, SRL
PRIMERO: En cuanto a los incidentes planteados, esta Dirección General: i. RECHAZA el medio de inadmisión planteado por la Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal (UTEPDA), relativo a la falta de objeto de la solicitud de medida cautelar por presuntamente no comprobarse práctica colusoria, ni violación a la normativa que rige la materia, en atención a la ausencia de motivos que la sustenten que puedan ser verificados en el marco de la tutela cautelar, y una vez observado que se encuentra pendiente la decisión del recurso jerárquico; ii. RECHAZA el medio de inadmisión planteado por las razones sociales Ebanispro, S.R.L. y Gilda Investment, S.R.L. relativo a la falta de objeto de la solicitud de medida cautelar, toda vez que no se han presentado los motivos por los que se pretendía declarar inadmisible la solicitud de medida cautelar. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Empresas Integradas, S.A.S., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Empresas Integradas, S.A.S., tendente a suspender los efectos del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. UTEPDA-CCC-LPN-2021-0009, llevado a cabo por la Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal (UTEPDA), para la “Adquisición de Agroinsumos para las plantaciones de los proyectos agroforestales que desarrolla la UTEPDA” hasta tanto esta Dirección General dé respuesta a su recurso jerárquico, ya que no ha sido probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, así como tampoco se observa la apariencia de buen derecho de los aspectos planteados, ni el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento de referencia, o que solo se garantizaría de así hacerlo. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata; a la Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal (UTEPDA) y a las razones sociales: 1) Empresas Integradas, S.A.S.; 2) Ebanispro, S.R.L.; 3) Gilda Investment, S.R.L., 4) Futuro Agrícola, S.R.L. (FUAGRISA), y; 5) Servicios Técnicos Forestales Jorge Marcelino, S.R.L. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se rechaza el pedimento sobre modificar el Acta Núm. 50-2020 de fecha 19 de noviembre de 2020, que responde al recurso de impugnación, y que en consecuencia se anulara el Acta de Adjudicación, Núm. 43-2020 de fecha 16 de octubre de 2020 toda vez que no tiene mérito el alegato de la recurrente sobre que el adjudicatario Jonny Oscar Segura Mateo no cumplió con lo requerido en el pliego de condiciones, en cuanto a que…
Proceso: AGRICULTURA-MAE-PEUR-2020-0001 (ADQUISICION DE SEMILLAS DE HABICHUELAS Y SEMILLAS DE HORTALIZAS…)
Empresas: Granos Nacionales, S.A (presentó la acción)Distribuidora Lisa Maria, SRLFuturo Agrícola, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Granos Nacionales, S.A. en contra del Acta Núm. 50-2020, de fecha 19 de noviembre de 2020, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Agricultura, en respuesta al recurso de impugnación contra el Acta de Adjudicación Núm. 43-2020, de fecha 16 de octubre de 2020, en el marco del procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. AGRICULTURA-MAE-PEUR-2020-0001, llevado a cabo para la “ Adquisición de semillas de habichuelas u hortalizas, para brindar apoyo a pequeños y medianos productores a través de las diferentes direcciones regionales de este ministerio” ,por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Granos Nacionales, S.A. sobre modificar el Acta Núm. 50-2020 de fecha 19 de noviembre de 2020, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Agricultura que responde su recurso de impugnación, y anular el Acta de Adjudicación, Núm. 43-2020 de fecha 16 de octubre de 2020, por carecer de mérito sus alegatos tal y como se indicó en el párrafo 64 de la presente Resolución, y a la vez sus pretensiones ya habían sido respondidas y acogidas por el Ministerio de Agricultura en el recurso de impugnación, en lo relativo a volver a verificar los almacenes del señor Jonny Oscar Segura la cantidad de semillas ofertadas y si estas son de origen nacional o extranjero así como la calidad de la germinación TERCERO: ORDENAR al Ministerio de Agricultura i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, la gestión completa del procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. AGRICULTURA-MAE-PEUR-2020-0001, en especial los documentos siguientes: a) el acta de apertura de las ofertas técnicas “Sobre A”; b) el informe pericial de fecha 8 de octubre de 2020 sobre evaluación de las semillas; c) el informe pericial de fecha 15 de octubre de 2020, sobre Homologación de muestras Sobre A y Sobre B; y d) el informe pericial de fecha 17 de noviembre de 2020 sobre verificación técnica de las semillas, y ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que los mismos ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, al Ministerio de Agricultura, a la razón social Granos Nacionales, S.A., al señor Jonny Oscar Segura Mateo en calidad de adjudicatario, y a las razones sociales Futuro Agrícola, S.R.L. Y Distribuidora Lisa María, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la publicación de esta resolución en el portal electrónico www.dgcp.gob.do.