El Acta núm. 42-2026, de 2026-08-25, aprueba el informe de evaluación económica y adjudica el ítem 1 a CEMASA, S.R.L. por RD$1,298,825.00, y los ítems 2, 3 y 4 a Jardinería Junior, S.R.L. por RD$3,469,535.00. El monto total adjudicado es RD$4,768,360.00. El acta ordena notificar la adjudicación y publicar la decisión.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta enumera siete ofertas, pero identifica como habilitados a cinco y como no habilitado a uno, sin consignar el resultado del séptimo, FERGUIDO. Además, la lista inicial dice «Celna Entertainment», mientras que la evaluación y habilitación posteriores se refieren a «Celna Enterprises»; el portal registra Celna Enterprises y Almonte Comercial, no esos dos nombres de la lista inicial. La diferencia requiere comprobar la identidad de las propuestas y su trazabilidad en la evaluación.
“3. FERGUIDO, S.A. 4. CELNA ENTERTAINMENT, S.R.L. … Declaró habilitado para la apertura del Sobre B … a los Oferentes Celna Enterprises, S.R.L.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 124 · Ley 47-25, art. 126 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
Ley 47-25, artículo 126 — Notificación de la adjudicación
Artículo 126.- Notificación de la adjudicación. El acto de adjudicación deberá notificarse a todos los oferentes dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de su dictado y deberá contener los resultados de la evaluación técnica y económica, incluyendo el informe técnico que justifique la decisión, conforme a lo establecido en los pliegos de condiciones, así como las razones de selección del oferente adjudicado y la información relativa a las evaluaciones de los demás oferentes. Párrafo.- La publicación del acto de adjudicación podrá sustituir la notificación cuando previamente se haya identificado la fecha y el medio a través del cual esta se producirá.
El acta indica que la recepción de ofertas y la apertura técnica ocurrieron el 8 de julio de 2026; el cronograma del portal registra cierre de ofertas el 1 de julio y apertura el 2 de julio. La enmienda registrada podría explicar un cambio de fecha para la apertura, pero conviene verificar si también modificó el cierre, pues el acta incluye la recepción en la fecha posterior.
“en fecha ocho (08) del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026), de conformidad con el Cronograma de Actividades del indicado proceso, se realizó la Recepción de Ofertas Técnicas "Sobres A" y Ofertas Económicas "Sobres B", y apertura ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 87 · Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos
Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona