Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
En cuanto a los argumentos de la recurrente se estableció, en primer lugar, la falta de mérito de su alegato sobre el carácter subsanable de documentos especificados como “no subsanables” en el acta Núm. 68-2021 debido a que éste no agotó las fases procedimentales para llevar a cabo su reclamación al pliego de condiciones específicas, sino después de dar aquiescencia y presentar oferta, siendo extemporáneo, y en…
Proceso: UTEPDA-CCC-LPN-2021-0009 (Adquisición de Agroinsumos para las plantaciones de los proyectos…)
Empresas: Empresas Integradas, SAS (presentó la acción)Ebanispro, SRLGilda Investment, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por las razones sociales Gilda Investment, S.R.L., y Ebanispro S.R.L., relativo a la falta de objeto del recurso jerárquico, toda vez, que éstas no expusieron los fundamentos para plantear dicho medio. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Empresas Integradas, S.A.S., en contra de la Resolución Núm. 04-2021 de fecha 29 de octubre de 2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal (UTEPDA), en respuesta al recurso de impugnación presentado en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm. UTEPDA-CCC-LPN-2021-0009, llevada a cabo para la ”Adquisición de Agroinsumos para las plantaciones de los proyectos agroforestales que desarrolla la UTEPDA”, por haber sido interpuesto con las formalidades del numeral 8 artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo de las peticiones presentadas por la razón social Empresas Integradas S.A.S.: i. RECHAZAR el pedimento de que sea revocada el Acta Núm. 04-2021 que da respuesta a su recurso de impugnación, debido a que esta Dirección General no constató la improcedencia, ni la falta de motivación, fundamento o base legal referida por la recurrente, tal y como se indicó en el párrafo 100 de esta resolución. ii. RECHAZAR el pedimento de que se proceda con la anulación del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CCC-LPN-2021-0009, llevado a cabo para la “Adquisición de Agroinsumos para las plantaciones de los proyectos agroforestales que desarrolla la UTEPDA”, debido a la falta de mérito de los argumentos de la recurrente sobre la falta de transparencia y publicidad, tal y como se refirió en el párrafo 101 de la presente resolución. CUARTO: En atención, al mérito de la recurrente sobre la improcedencia de su descalificación y considerando que la UTEDPA incurrió en un error de derecho que infringe el ordenamiento al haber descalificado a la recurrente por no haber presentado un documento – carta de compromiso de mantenimiento de precio- el cual la forma o momento de su presentación no se encontraba establecida de manera clara en el pliego de condiciones del procedimiento de referencia, esta Dirección General: i) ANULA el informe final de evaluación de las ofertas técnicas de fecha 12 de octubre de 2021 y del acto administrativo Núm. 79-2021 emitido por el Comité de Compras y Contrataciones de la UTEDA en esa misma fecha, que aprueba el informe técnico final de los peritos, correspondiente procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. UTEPDA- CCC-LPN-2021-0009, de conformidad con el párrafo I del artículo 14 de la Ley Núm. 107-13 y, en consecuencia ii) ORDENA a la UTEPDA a emitir los actos administrativos que correspondan de conformidad con los requisitos legales expuestos en la presente resolución. En todo caso, se deberán publicar en el Portal Transaccional los actos administrativos que sean emitidos como consecuencia de lo anterior. QUINTO: ORDENAR a la Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal (UTEPDA): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del procedimiento de que se trata, en especial el acto autentico Núm. 74-2021 contentivo de la apertura de las ofertas económicas, sobre B, realizada en fecha 13 de octubre de 2021, y el informe de evaluación de las ofertas económicas, y; ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. SEXTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la UTEDPA promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del Portal Transaccional en lo relativo a la gestión completa del procedimiento de contratación y la administración de contratos. Así como también, promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SÉPTIMO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas, a la Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal (UTEPDA), y la razones sociales Empresas Integradas, S.A.S., Gilda Investment, S.R.L., y Ebanispro, S.R.L, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, órgano facultado de conformidad con la Ley Núm. 42-08 para investigación de los indicios de violación a la referida Ley, para su conocimiento y fines de lugar. DÉCIMO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se rechaza el medio de inadmisión por falta de objeto presentado por la UTEPDA relativo a la falta de objeto de la solicitud de medida cautelar por presuntamente no comprobarse práctica colusoria, ni violación a la normativa que rige la materia. Se rechaza el medio de inadmisión de las razones sociales Ebanispro, S.R.L. y Gilda Investment, S.R.L. relativo a la falta de objeto de la solicitud de medida cautelar,…
Proceso: UTEPDA-CCC-LPN-2021-0009 (Adquisición de Agroinsumos para las plantaciones de los proyectos…)
Empresas: Empresas Integradas, SAS (presentó la acción)Ebanispro, SRLFuturo Agrícola, SRLGilda Investment, SRLServicios Técnicos Forestales Jorge Marcelino, SRL
PRIMERO: En cuanto a los incidentes planteados, esta Dirección General: i. RECHAZA el medio de inadmisión planteado por la Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal (UTEPDA), relativo a la falta de objeto de la solicitud de medida cautelar por presuntamente no comprobarse práctica colusoria, ni violación a la normativa que rige la materia, en atención a la ausencia de motivos que la sustenten que puedan ser verificados en el marco de la tutela cautelar, y una vez observado que se encuentra pendiente la decisión del recurso jerárquico; ii. RECHAZA el medio de inadmisión planteado por las razones sociales Ebanispro, S.R.L. y Gilda Investment, S.R.L. relativo a la falta de objeto de la solicitud de medida cautelar, toda vez que no se han presentado los motivos por los que se pretendía declarar inadmisible la solicitud de medida cautelar. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Empresas Integradas, S.A.S., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Empresas Integradas, S.A.S., tendente a suspender los efectos del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. UTEPDA-CCC-LPN-2021-0009, llevado a cabo por la Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal (UTEPDA), para la “Adquisición de Agroinsumos para las plantaciones de los proyectos agroforestales que desarrolla la UTEPDA” hasta tanto esta Dirección General dé respuesta a su recurso jerárquico, ya que no ha sido probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, así como tampoco se observa la apariencia de buen derecho de los aspectos planteados, ni el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento de referencia, o que solo se garantizaría de así hacerlo. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata; a la Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal (UTEPDA) y a las razones sociales: 1) Empresas Integradas, S.A.S.; 2) Ebanispro, S.R.L.; 3) Gilda Investment, S.R.L., 4) Futuro Agrícola, S.R.L. (FUAGRISA), y; 5) Servicios Técnicos Forestales Jorge Marcelino, S.R.L. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.