Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechazan el medio de inadmisión presentado por la UTEPDA y la razón social Sendero Alto, S..R.L., por extemporaneidad, toda vez que el recurso jerárquico fue interpuesto en tiempo hábil ya que se verifica que estaba dentro del plazo de los diez (10) días referidos, y que en el caso de que lo hubiese interpuesto en el plazo indicado por la UTEPDA, quince (15) días calendarios, su reclamo de igual forma hubiese…
Proceso: UTEPDA-CCC-LPN-2021-0002 (Adquisición de Semillas y Plantas de Café para los diferentes…)
Empresas: Hacienda Loma De Los Ríos, SRL (presentó la acción)Aamar, S.R.L.AMAPOLA GARDEN, S.R.L.Delman De Jesús Fermín ChecoDistribuidora Lisa Maria, SRLDralko, SRLy 8 más
PRIMERO: RECHAZAR los medios de inadmisión planteados por la UTEPDA y la razón social Sendero Alto, S.R.L., en vista de que el recurso jerárquico fue interpuesto en tiempo hábil ya que se verifica que estaba dentro del plazo de los diez (10) días referidos, y que en el caso de que lo hubiese interpuesto en el plazo indicado por la UTEPDA, quince (15) días calendarios, su reclamo de igual forma hubiese sido admitido en esta Dirección General; asimismo, se rechaza la inadmisión planteada por Delman Fermín Checo, toda vez que este no ha fundamentado el medio de inadmisión planteado, tal y cómo fue establecido en los párrafos 23 y 52 de esta Resolución. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICA A HACIENDA DIR CCIÓ GE ERA DE CO TRA T ACIO ES P ' B ICAS 1-'edro A. Uub.?resesq. M.1nuel Kodtlguez Ob¡lo, Gas ue S-anto Do,run o Repúbll .a l>omlnk.ana Direccillfl Gc,,,e,l!l Co.,tnitoCJOMS Pubtlcos SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Hacienda Loma de los Ríos, S.R.L., contra la Decisión Núm. 002-2021 de fecha 13 de septiembre de 2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal (UTEPDA) que da respuesta a su recurso de impugnación en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. UTEPDA-CCC-LPN-2021- 0002, para la “Adquisición de Semillas y Plantas de Café para los diferentes Proyectos Agroforestales de la UTEPDA”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Hacienda Lomas de los Ríos, S.R.L.: i. RECHAZAR el pedimento de que se emita el reporte de lugares ocupados, toda vez que si bien es cierto que el párrafo del artículo 102 del Reglamento de Aplicación Núm. 543-12 establece que “el acto administrativo de adjudicación deberá identificar además el reporte de lugares ocupados de las ofertas de todos los participantes”, no es menos cierto que en el presente caso todos los habilitados resultaron adjudicatarios, por lo que no se puede establecer un orden de prelación, tal y como se estableció en el párrafo 116 de la presente resolución ii. RECHAZAR los pedimentos de que se realice una reevaluación de la oferta técnica y económica de la recurrente, así como que en caso de no acoger el pedimento anterior se modifique la adjudicación con base a lo propuesto por los peritos, toda vez que si bien sus alegatos tienen mérito para reevaluar ofertas y modificar la adjudicación hecha por la institución contratante, este Órgano Rector tendría que realizar una labor técnica y de ponderación de aspectos que escapan del ámbito de su competencia, y a la vez se trata de GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS O<>ndt18<> KepUblic.1 l>oinlnicana C.reccióriGcfit:rlll. COfltrotodones Públicas una facultad exclusiva de la institución contratante, tal y como se estableció en el párrafo 118 de la presente resolución. iii. RECHAZAR el pedimento de que sea declarado nulo el procedimiento de que se trata, La recurrente, toda vez que aun teniendo merito sus alegatos, estos no son una causa de nulidad del procedimiento, tal y como se estableció en el párrafo 122 de la presente resolución CUARTO: ANULAR parcial el informe de evaluación técnica de fecha 13 de agosto de 2021, en cuanto a la evaluación de recomendación de adjudicación de la recurrente, toda vez que el mismo carece de motivación y el alegato tiene mérito, por lo que la UTEPDA deberá reevaluar la oferta técnica de la recurrente, y, emitir los actos administrativos subsiguientes que correspondan, como resultado de dichas actuaciones, tal y como se estableció en el párrafo 119 de la presente resolución. QUINTO: ORDENAR la Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal (UTEPDA): i. publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del proceso de compra y contratación, en especial, la solicitud de compras y el acta notarial de apertura de la oferta económica “Sobre B”; y ii) una vez publicado dicho documento, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. SEXTO: RECOMENDAR a la Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal (UTEPDA), promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación. Así como también GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS O<>ndt18<> KepUblic.1 l>oinlnicana C.reccióriGcfit:rlll. COfltrotodones Públicas promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes: 1) Unidad Técnica Ejecutora de Desarrollo de Proyectos Agroforestales; 2) a la recurrente Hacienda Lomas de los Rios, S.R.L., y a los adjudicatarios: 3) Jolteca, S.R.L.; 4) Sendero Alto, S.R.L.; 5) Maximino Jiménez; 6) Gabriel Tobías Pereyra Ramírez; 7) Paint House J&J, S.R.L.; 8) Servicios Tecnológicos Agrícolas del Sur, Sertecar , S.R.L.; 9) Dralko, S.R.L..; 10) Lizandro Michel Santana Medina; 11) Jeorquis Mariorbis Arias Cuello; 12) Delman de Jesús Fermín Checo, S.R.L.; 13) Ramón Smelin Beltré Rossó; 14) Servicios Fitosanitarios del Caribe, S.R.L.; 15) Vicfrasa, S.R.L..; 16) Ramón Antonio Soto Feliz; 17) María De Jesús Alcántara Céspedes; 18) Ana Esther Sánchez Hernández; 19) Amapola Garden, S.R.L.; 20) Gilbert Samuel Romero Ureña; 21) Servicios e Inversiones Agrícolas, Aamar, S.R.L.; 22) Grupo Dexia, S.R.L.; 23) Juan Rafael Cuevas Feliz; 24) Distribuidora Lisa María, S.R.L.; 25) Federación de Caficultores y Agricultores para el desarrollo de San Juan, Inc., para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.go
Motivo registrado: Recisión de contrato No.222/2018 por falta grave al proceder sin consentimiento en violación a lo establecido en el punto 3.4, párrafo 23 del Pliego de Condiciones.
Motivo registrado: Recisión de contrato por violación a las medidas de seguridad que exigen los Pliegos de Condiciones del proceso de Licitacipon Pública para el servicio de embalaje de Cajas Navideñas 2018
Motivo registrado: Rescisión unilateral de contrato por incurrir en falta grave al proceder sin consentimiento o aprobación de los supervisores de la institución a la apertura "fraudulenta y clandestina" de la nave, industrial, omitiendo lo establecido en el punto 3.4, párrafo 23 del Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Nacional PASP-CCC-LPN-2018-0010, llevada a cabo para el Servicios de Embajale Cajas Navideñas.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Activo). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Se muestran las 60 más recientes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se rechaza el pedimento sobre modificar el Acta Núm. 50-2020 de fecha 19 de noviembre de 2020, que responde al recurso de impugnación, y que en consecuencia se anulara el Acta de Adjudicación, Núm. 43-2020 de fecha 16 de octubre de 2020 toda vez que no tiene mérito el alegato de la recurrente sobre que el adjudicatario Jonny Oscar Segura Mateo no cumplió con lo requerido en el pliego de condiciones, en cuanto a que…
Proceso: AGRICULTURA-MAE-PEUR-2020-0001 (ADQUISICION DE SEMILLAS DE HABICHUELAS Y SEMILLAS DE HORTALIZAS…)
Empresas: Granos Nacionales, S.A (presentó la acción)Distribuidora Lisa Maria, SRLFuturo Agrícola, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Granos Nacionales, S.A. en contra del Acta Núm. 50-2020, de fecha 19 de noviembre de 2020, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Agricultura, en respuesta al recurso de impugnación contra el Acta de Adjudicación Núm. 43-2020, de fecha 16 de octubre de 2020, en el marco del procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. AGRICULTURA-MAE-PEUR-2020-0001, llevado a cabo para la “ Adquisición de semillas de habichuelas u hortalizas, para brindar apoyo a pequeños y medianos productores a través de las diferentes direcciones regionales de este ministerio” ,por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Granos Nacionales, S.A. sobre modificar el Acta Núm. 50-2020 de fecha 19 de noviembre de 2020, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Agricultura que responde su recurso de impugnación, y anular el Acta de Adjudicación, Núm. 43-2020 de fecha 16 de octubre de 2020, por carecer de mérito sus alegatos tal y como se indicó en el párrafo 64 de la presente Resolución, y a la vez sus pretensiones ya habían sido respondidas y acogidas por el Ministerio de Agricultura en el recurso de impugnación, en lo relativo a volver a verificar los almacenes del señor Jonny Oscar Segura la cantidad de semillas ofertadas y si estas son de origen nacional o extranjero así como la calidad de la germinación TERCERO: ORDENAR al Ministerio de Agricultura i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, la gestión completa del procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. AGRICULTURA-MAE-PEUR-2020-0001, en especial los documentos siguientes: a) el acta de apertura de las ofertas técnicas “Sobre A”; b) el informe pericial de fecha 8 de octubre de 2020 sobre evaluación de las semillas; c) el informe pericial de fecha 15 de octubre de 2020, sobre Homologación de muestras Sobre A y Sobre B; y d) el informe pericial de fecha 17 de noviembre de 2020 sobre verificación técnica de las semillas, y ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que los mismos ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, al Ministerio de Agricultura, a la razón social Granos Nacionales, S.A., al señor Jonny Oscar Segura Mateo en calidad de adjudicatario, y a las razones sociales Futuro Agrícola, S.R.L. Y Distribuidora Lisa María, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la publicación de esta resolución en el portal electrónico www.dgcp.gob.do.