Persona Natural · Persona Física · SANTIAGO
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| ADQUISICION DE PLANTAS Y SEMILLAS PARA LOS PDA | Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal | RD$38.8 millones | 13 jun de 2025 | Activo |
| ADQUISICION DE PLANTAS DE CAFE | Instituto Dominicano del Café | RD$1.9 millones | 23 abr de 2025 | Cerrado |
| ADQUISICIÓN DE PLANTAS DE CAFÉ | Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal | RD$35.8 millones | 6 dic de 2023 | Activo |
| Adquisición de Semillas y Plantas de Café para los diferentes Proyectos Agroforestales de la UTEPDA. | Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal | RD$24 millones | 20 ago de 2021 | Activo |
| Adquisición de Plantas de Café | Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal | RD$8.6 millones | 1 jul de 2019 | Activo |
| SERVICIO DE TRANSPORTE DE PLANTAS DE CAFÉ | Ministerio de Agricultura | RD$635,750 | 27 nov de 2018 | Activo |
| ADQUISICION PLANTAS DE CAFE | Ministerio de Agricultura | RD$5.4 millones | 3 jul de 2017 | Activo |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechazan el medio de inadmisión presentado por la UTEPDA y la razón social Sendero Alto, S..R.L., por extemporaneidad, toda vez que el recurso jerárquico fue interpuesto en tiempo hábil ya que se verifica que estaba dentro del plazo de los diez (10) días referidos, y que en el caso de que lo hubiese interpuesto en el plazo indicado por la UTEPDA, quince (15) días calendarios, su reclamo de igual forma hubiese…
Proceso: UTEPDA-CCC-LPN-2021-0002 (Adquisición de Semillas y Plantas de Café para los diferentes…)
Empresas: Hacienda Loma De Los Ríos, SRL (presentó la acción)Aamar, S.R.L.AMAPOLA GARDEN, S.R.L.Delman De Jesús Fermín ChecoDistribuidora Lisa Maria, SRLDralko, SRLy 8 más
PRIMERO: RECHAZAR los medios de inadmisión planteados por la UTEPDA y la razón social Sendero Alto, S.R.L., en vista de que el recurso jerárquico fue interpuesto en tiempo hábil ya que se verifica que estaba dentro del plazo de los diez (10) días referidos, y que en el caso de que lo hubiese interpuesto en el plazo indicado por la UTEPDA, quince (15) días calendarios, su reclamo de igual forma hubiese sido admitido en esta Dirección General; asimismo, se rechaza la inadmisión planteada por Delman Fermín Checo, toda vez que este no ha fundamentado el medio de inadmisión planteado, tal y cómo fue establecido en los párrafos 23 y 52 de esta Resolución. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICA A HACIENDA DIR CCIÓ GE ERA DE CO TRA T ACIO ES P ' B ICAS 1-'edro A. Uub.?resesq. M.1nuel Kodtlguez Ob¡lo, Gas ue S-anto Do,run o Repúbll .a l>omlnk.ana Direccillfl Gc,,,e,l!l Co.,tnitoCJOMS Pubtlcos SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Hacienda Loma de los Ríos, S.R.L., contra la Decisión Núm. 002-2021 de fecha 13 de septiembre de 2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal (UTEPDA) que da respuesta a su recurso de impugnación en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. UTEPDA-CCC-LPN-2021- 0002, para la “Adquisición de Semillas y Plantas de Café para los diferentes Proyectos Agroforestales de la UTEPDA”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Hacienda Lomas de los Ríos, S.R.L.: i. RECHAZAR el pedimento de que se emita el reporte de lugares ocupados, toda vez que si bien es cierto que el párrafo del artículo 102 del Reglamento de Aplicación Núm. 543-12 establece que “el acto administrativo de adjudicación deberá identificar además el reporte de lugares ocupados de las ofertas de todos los participantes”, no es menos cierto que en el presente caso todos los habilitados resultaron adjudicatarios, por lo que no se puede establecer un orden de prelación, tal y como se estableció en el párrafo 116 de la presente resolución ii. RECHAZAR los pedimentos de que se realice una reevaluación de la oferta técnica y económica de la recurrente, así como que en caso de no acoger el pedimento anterior se modifique la adjudicación con base a lo propuesto por los peritos, toda vez que si bien sus alegatos tienen mérito para reevaluar ofertas y modificar la adjudicación hecha por la institución contratante, este Órgano Rector tendría que realizar una labor técnica y de ponderación de aspectos que escapan del ámbito de su competencia, y a la vez se trata de GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS O<>ndt18<> KepUblic.1 l>oinlnicana C.reccióriGcfit:rlll. COfltrotodones Públicas una facultad exclusiva de la institución contratante, tal y como se estableció en el párrafo 118 de la presente resolución. iii. RECHAZAR el pedimento de que sea declarado nulo el procedimiento de que se trata, La recurrente, toda vez que aun teniendo merito sus alegatos, estos no son una causa de nulidad del procedimiento, tal y como se estableció en el párrafo 122 de la presente resolución CUARTO: ANULAR parcial el informe de evaluación técnica de fecha 13 de agosto de 2021, en cuanto a la evaluación de recomendación de adjudicación de la recurrente, toda vez que el mismo carece de motivación y el alegato tiene mérito, por lo que la UTEPDA deberá reevaluar la oferta técnica de la recurrente, y, emitir los actos administrativos subsiguientes que correspondan, como resultado de dichas actuaciones, tal y como se estableció en el párrafo 119 de la presente resolución. QUINTO: ORDENAR la Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal (UTEPDA): i. publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del proceso de compra y contratación, en especial, la solicitud de compras y el acta notarial de apertura de la oferta económica “Sobre B”; y ii) una vez publicado dicho documento, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. SEXTO: RECOMENDAR a la Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal (UTEPDA), promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación. Así como también GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS O<>ndt18<> KepUblic.1 l>oinlnicana C.reccióriGcfit:rlll. COfltrotodones Públicas promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes: 1) Unidad Técnica Ejecutora de Desarrollo de Proyectos Agroforestales; 2) a la recurrente Hacienda Lomas de los Rios, S.R.L., y a los adjudicatarios: 3) Jolteca, S.R.L.; 4) Sendero Alto, S.R.L.; 5) Maximino Jiménez; 6) Gabriel Tobías Pereyra Ramírez; 7) Paint House J&J, S.R.L.; 8) Servicios Tecnológicos Agrícolas del Sur, Sertecar , S.R.L.; 9) Dralko, S.R.L..; 10) Lizandro Michel Santana Medina; 11) Jeorquis Mariorbis Arias Cuello; 12) Delman de Jesús Fermín Checo, S.R.L.; 13) Ramón Smelin Beltré Rossó; 14) Servicios Fitosanitarios del Caribe, S.R.L.; 15) Vicfrasa, S.R.L..; 16) Ramón Antonio Soto Feliz; 17) María De Jesús Alcántara Céspedes; 18) Ana Esther Sánchez Hernández; 19) Amapola Garden, S.R.L.; 20) Gilbert Samuel Romero Ureña; 21) Servicios e Inversiones Agrícolas, Aamar, S.R.L.; 22) Grupo Dexia, S.R.L.; 23) Juan Rafael Cuevas Feliz; 24) Distribuidora Lisa María, S.R.L.; 25) Federación de Caficultores y Agricultores para el desarrollo de San Juan, Inc., para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.go
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona