El Acta núm. 20/2026, de 20 de agosto de 2026, adjudica la adquisición de agroquímicos para la cosecha tabacalera 2026-2027 a Agrointensa Life Science, SRL (RD$3,010,905), Agroesa, SRL (RD$1,000,450) y Comercial Estévez, SRL (RD$5,319,700), por un total de RD$9,331,055. Registra la descalificación de cuatro oferentes: dos por incumplimientos técnicos y dos por documentos de la oferta económica. La apropiación presupuestaria consignada es de RD$10,497,955.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta declara que el Comité también se basó en el nivel de cumplimiento de los oferentes en procesos anteriores, aunque refiere que el criterio de adjudicación del pliego era el menor precio por ítem. El documento no precisa si el desempeño previo incidió en el resultado; conviene verificar que no operara como criterio adicional o alterara la comparación de precios.
“Que para la adjudicación este Comité de Compras y Contrataciones se basó en los siguientes criterios: El Informe Preliminar de Evaluación Técnica del Procedimiento, El Informe Definitivo de Evaluación Técnica del Procedimiento, El Informe d”
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Agrointensa Life Science fue adjudicataria por RD$3,010,905. Según los datos de DGII consultados el 2026-09-27, su actividad registrada es «CULTIVO DE LIMONES Y LIMAS»; al ser un dato posterior a la adjudicación, no establece cuál era su actividad registrada al ofertar, pero amerita verificar la relación de su actividad y capacidad con el suministro adjudicado.
“AGROINTENSA LIFE SCIENCE, S.R.L. RNC, REGISTRO DE PROVEEDORES DEL ESTADO (RPE)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El acta identifica a Inversiones Rodríguez Valenzuela como oferente con RPE No. 64549. Según los datos registrales suministrados, la inscripción RPE figura el 2016-11-11 y la constitución de la empresa el 2017-10-04; la discrepancia, relativa a un oferente finalmente descalificado, requiere comprobarse en el registro original.
“INVERSIONES RODRÍGUEZ VALENZUELA, S.R.L., RNC , Registro de Proveedores del Estado (RPE) ;”
Castillo Lora Soluciones Agrícolas, S.R.L. (CALOSA)No presentó la oferta técnica conforme a las especificaciones, marcada como no subsanable; además, el acta consigna que no tenía las actividades comerciales requeridas.
Descalificado
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Inversiones Rodríguez Valenzuela, S.R.L.No presentó los registros del Departamento de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura ni los registros EPA y CORESTA, señalados en el acta como no subsanables.
Descalificado
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Fertilizantes Químicos Dominicanos, S.A.El acta indica que no cumplió los requerimientos del numeral 11.2.1 del pliego para los documentos de la oferta económica, sin especificar el incumplimiento concreto.
Descalificado
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RD$2,791,262
Futuro Agrícola, S.R.L.El acta indica que no cumplió los requerimientos del numeral 11.2.1 del pliego para los documentos de la oferta económica, sin especificar el incumplimiento concreto.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona