Publicado el 18 mar de 2025Fechado el 9 feb de 202511 páginas
Este documento no aparece suelto en la página del proceso: está dentro del expediente que el portal entrega con el botón «Download Process», en la carpeta 7_Contratos/MIREX-2025-00041.
El Acta núm. 17/2025, de fecha 2025-02-10, adjudica los lotes I, II y V a Construcciones Dipen, SRL, por RD$8,346,929.19, y los lotes III, IV y VI a Mariel Nieves Acevedo Aracena, por RD$3,685,987.51. También descalifica a varios oferentes, pero el informe y la resolución no coinciden sobre la descalificación de Constructora Tradeco Ingeniería, SRL; el acta no explica el motivo de esa recomendación en el detalle por lote.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (2 nov de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe recomienda descalificar a Constructora Tradeco Ingeniería, SRL, pero el detalle por lote no expone el motivo y la resolución final no la incluye entre los descalificados; además, aparece en el reporte de lugares del lote I. La diferencia deja sin aclarar cómo quedó su oferta frente a la decisión final.
“PRIMERO: DESCALIFICAR a los oferentes, LETEJA, SRL en los lotes I AL VI, SOLAD.SRL, en el lote II y V, CONSTRUCTORA TRADECO INGENIERIA, SRL, AL OFERENTES MARIEL NIEVES ACEVEDO ARACENA en el lote V y al oferente CONSTRUCTORA HPP, SRL en el…” (pág. 6)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 133 · Ley 340-06, art. 25 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
Mariel Nieves Acevedo AracenaAdjudicada por ser la oferta más baja que cumplió los criterios; también descalificada en el lote V.
Adjudicado
Lotes III, IV y VI
RD$3,685,988
Mariel Nieves Acevedo AracenaEl acta indica que su flujograma no cumplía los plazos y tenía errores en las fechas.
Descalificado
Lote V
—
Leteja, SRLPresentó un flujograma mensual cuando el pliego requería ejecución semanal.
Descalificado
Lotes I al VI
—
Solad, SRLEl acta ofrece referencias contradictorias: el informe señala incumplimiento en el lote II y en los lotes I y V; la resolución final indica los lotes I y V.
Descalificado
Lotes I, II y V; lotes consignados de forma contradictoria
—
Constructora HPP, SRLEl acta la descalifica en el lote V por presentar un flujograma de recursos humanos correspondiente a otra dependencia.
Constructora Tradeco Ingeniería, SRLEl informe recomienda descalificarla, pero el detalle no consigna el motivo y la resolución final no la incluye entre los descalificados; aparece en el reporte de lugares del lote I.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El cuadro del lote VI presenta una sola oferta, la de Mariel Nieves Acevedo Aracena, y el reporte la ubica como única participante. Esto merece verificar la concurrencia efectiva en ese lote; el acta por sí sola no permite concluir que se restringió la participación.
“Oferentes Valor de su oferta MARIEL NIEVES ACEVEDO ARACENA RD$ 1,288,434.41 … 1. MARIEL NIEVES ACEVEDO ARACENA” (pág. 6)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 16 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 16. Los procedimientos de selección a los que se sujetarán las contrataciones son: 1) Licitación Pública: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser internacionales o nacionales. Las licitaciones públicas serán internacionales en los siguientes casos: i) Cuando la compra o contratación esté cubierta por un tratado o acuerdo en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral…