El pliego de septiembre de 2024 establece las condiciones de una comparación de precios para readecuar y construir oficinas del MIREX, dividida en seis lotes, con un presupuesto base total de RD$14,982,480.22. Fija un plazo máximo de ejecución de un año y describe requisitos de participación, evaluación, adjudicación y contratación. El documento contiene discrepancias en la vigencia de las ofertas, las actividades comerciales exigidas en el RPE y el monto de la garantía de seriedad.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El apartado económico exige una vigencia mínima de 90 días hábiles desde la apertura, mientras que la tabla de evaluación legal considera suficiente una vigencia de 60 días desde la presentación. La contradicción deja incierto el requisito aplicable y puede afectar la habilitación de oferentes.
“"Las ofertas presentadas por los oferentes deben estar vigentes por el término de mínimo noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura" … "satisface el plazo de vigencia de la oferta, es decir, sesenta (60) dí”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 20
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
La lista de documentos exige el RPE en actividades de apoyo a la construcción y modernización; la tabla posterior de elegibilidad indica horticultura y servicios de mantenimiento y reparaciones. Son categorías distintas para acreditar la habilitación como proveedor y la inconsistencia podría producir evaluaciones diferentes de un mismo requisito.
“"Registro de Proveedor del Estado (RPE), en la siguiente actividad comercial: -Servicio de apoyo para la construcción Servicio de Modernización" … "en familia, capítulo, la actividad comercial: Familia: -Horticultura y -Servicios de manteni”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Para la experiencia del contratista se exige un mínimo de cinco años y al menos dos contratos con certificaciones de recepción. Dado que la contratación se divide en seis lotes con presupuestos individuales de RD$925,394.24 a RD$4,680,003.53, conviene revisar si el requisito es proporcional a la complejidad y al valor de cada lote.
“"Tiempo mínimo requerido como Contratista: Mínimo Cinco (05) años."”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
En las partidas del Lote V aparece un inodoro identificado como “ZEUS”, sin que esa línea indique equivalencia. Conviene verificar si se trata de una referencia comercial que limita la posibilidad de ofertar productos técnicamente equivalentes.
“"INODORO ZEUS BCO. SIN SALIDAS | 2.00 | UD"”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
El pliego establece 4 % para empresas y 1 % para MIPYMES, pero en otro apartado dispone 1 % del monto total de la oferta sin esa distinción. La regla reglamentaria fija 1 %; la inconsistencia puede generar exigencias económicas distintas o incertidumbre al preparar y evaluar las ofertas.
“"monto equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto total de la oferta si se trata de una empresa o uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar, si se trata de un oferente certificado como MIPYME." … "correspondiente al monto ”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 196 · Reglamento 416-23, art. 194 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 196 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta
Artículo 196. Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta será de un 1 % del monto de la oferta presentada, esta es de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro del sobre contentivo de la oferta económica o “Sobre B”.
Reglamento 416-23, artículo 194 — Características de las garantías
Artículo 194. Características de las garantías. Salvo las condiciones especiales en favor de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), las características de las garantías requeridas por los entes y órganos contratantes serán las mismas para todos los oferentes y adjudicatarios, en atención al principio de igualdad que rige el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, salvo las disposiciones particulares que establezca la ley, el presente reglamento o las políticas emitidas por la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona