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Abriendo la ficha…

Pliego

INAIPI-CCC-SI-2024-0010 ESPECIFICACIONES TECNICAS.pdf

SUMINISTRO Y DISTRIBUCION DE ALIMENTOS PARA LOS CENTROS CAIPI Y CAFI A NIVEL NACIONAL · Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia

Publicado el 18 dic de 2024Fechado el 12 dic de 202468 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INAIPI-CCC-SI-2024-0010

Lo que dice

El documento, fechado el 13 de diciembre de 2024, reúne fichas técnicas de alimentos y bebidas para el INAIPI, con requisitos de composición, presentación, conservación y calidad. No contiene una decisión de adjudicación ni un monto adjudicado; se observan especificaciones ambiguas o discordantes en algunos productos y requisitos que se reservan para verificación posterior.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Presentaciones de sardinas con tamaños muy distintos

Documento del 18 dic 2024 · hace 1 año

La ficha admite latas de 15 onzas o de 55 g, presentaciones con una diferencia sustancial de contenido. Si se cotizan o comparan como una misma unidad, el precio y la cantidad recibida podrían no ser directamente comparables; conviene verificar cómo se definieron las unidades y cantidades del requerimiento.

“El envase latas 15 onzas y/o 55g, íntegro, sin golpes, abolladuras u otro defecto que indique manipulación inadecuada del producto.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Requisitos técnicos expresamente diferidos a una evaluación posterior

Documento del 18 dic 2024 · hace 1 año

Para varios productos, la ficha indica que ciertos requisitos no se evaluarán inicialmente y deja a INAIPI la posibilidad de verificarlos después. Aunque contempla una verificación posterior, conviene comprobar qué requisitos se exigen para habilitar las ofertas y en qué momento se confirma su cumplimiento antes de aceptar los productos.

“ESTOS REQUISITOS NO SERAN EVALUIADOS INICIALMENTE SIN EMBARGO INAIPI PUEDE DISPONER EVALUACIONES A POSTERIOR COMO MEDIO DE VERIFICACION”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 80 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 80 — Objetos de evaluación

Artículo 80. Objetos de evaluación. Serán objetos de evaluación de las ofertas los siguientes aspectos: 1. Las credenciales del oferente. 2. La calidad y condiciones técnicas de la oferta. 3. La oferta económica.

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A revisarHallazgo en documentos

Ficha de aceite extra virgen describe características de aceite refinado

Documento del 18 dic 2024 · hace 1 año

La ficha identifica el producto como aceite de oliva extra virgen, pero describe su aspecto como característico de aceites refinados. La discordancia puede dificultar determinar qué calidad concreta se debe ofertar y verificar al recibir el producto.

“PRODUCTO: ACEITE DE OLIVA EXTRA VIRGEN … Aspecto | Límpido y brillante. Característico de los aceites refinados”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

ContextoHallazgo en documentos

Fichas de pimiento mezclan colores incompatibles con la identificación

Documento del 18 dic 2024 · hace 1 año

La ficha del pimiento morrón rojo incluye como colores aceptables verde, amarillo y naranja; la ficha del pimiento verde también enumera esos colores. La especificación no distingue con claridad qué color debe corresponder a cada producto y puede complicar la comparación y la recepción conforme.

“PRODUCTO: PIMIENTO MORRON ROJO … Color | Rojo, amarillo, naranja y verde”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

Oferentes que registra (5)

5 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Inversiones DLP, SRLOferta registrada en el portal como cargada / pendiente.Mencionado—RD$54,339,708
Inversiones Qtek, SRLOferta registrada en el portal como cargada / pendiente.Mencionado—RD$56,669,814
Empresas Integradas, SASOferta registrada en el portal como cargada / pendiente.Mencionado—RD$57,804,747
Panaco, SRLOferta registrada en el portal como cargada / pendiente.Mencionado—RD$58,326,289
Tenedora Gaboc, SRLOferta registrada en el portal como cargada / pendiente.Mencionado—RD$58,326,930

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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