El pliego enmendado establece las condiciones de la licitación pública nacional para contratar, por hasta 24 meses, la supervisión del Centro de Corrección y Rehabilitación Las Parras, con presupuesto referencial de RD$140,000,000.00. Prevé una evaluación de calidad y precio, con 70 puntos técnicos y 30 económicos, y recepción de ofertas el 20 de noviembre de 2024. Incluye escalas de puntuación cuya suma y algunos tramos presentan inconsistencias que pueden afectar la comparación de ofertas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se deja de valorar la solvencia financiera del conjunto de integrantes y se usa la de la empresa líder, reduciendo la verificación de la capacidad financiera conjunta..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El pliego declara 23 puntos para el personal profesional, pero la suma de los máximos asignados a los distintos cargos asciende a 24. Esa diferencia puede alterar la puntuación técnica total y la clasificación de las ofertas.
““b. 23 puntos distribuidos de la siguiente manera:””
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación
Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…
La escala establece tramos para más de ocho, de seis a menos de ocho, de tres a menos de cinco y menos de tres proyectos. Exactamente cinco proyectos no encaja en ninguno de los tramos expresos, lo que deja indeterminado el puntaje aplicable.
“>8 proyectos 5 puntos >=6<8 proyectos 3 puntos >=3<5 proyectos 2 puntos <3 proyectos 0 puntos”
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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación
Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…
Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.
Oferentes que registra (3)
2 no habilitado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Consthera, SRLSegún el resumen del acta de adjudicación, cumplió los requisitos del pliego, fue el único oferente habilitado para evaluación económica y obtuvo 88.85 puntos finales.
Adjudicado
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RD$137,638,606
Lexco, SRLEl resumen del acta indica que no quedó habilitado para la evaluación económica; no especifica el motivo individual.
No habilitado
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—
Constructora Santiago & Peña, SRLEl resumen del acta indica que no quedó habilitada para la evaluación económica; no especifica el motivo individual.
No habilitado
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Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Oferta económica — porcentaje de fiscalizaciónRango aplicable al porcentaje de fiscalización
Se permitía un porcentaje de fiscalización entre 0.75 % y 1.5 %.
Se eliminó el rango porcentual; el pliego enmendado no fija ese intervalo.
Relaja
Documentación financiera — consorciosEvaluación de la solvencia financiera de consorcios
La evaluación financiera del consorcio no se limitaba a los estados de la empresa líder.
Se consideran los estados financieros de la empresa líder, que debe tener una participación mínima del 50 %.
RelajaQuita un control: Se deja de valorar la solvencia financiera del conjunto de integrantes y se usa la de la empresa líder, reduciendo la verificación de la capacidad financiera conjunta.
Contrato — anticipoElegibilidad para recibir el anticipo del 20 %
El anticipo del 20 % estaba previsto sin limitarlo a oferentes MIPYMES.
El anticipo del 20 % se reserva a oferentes certificados como MIPYMES.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona