Publicado el 8 nov de 2024Fechado el 5 nov de 202410 páginasEn el mensaje «Resolución de Emienda, Circular de Preguntas y Respuestas, Pliego de Condiciones Enmendado.»
La Resolución MIVHED/CCC/2024/223, de 2024-11-06, aprueba la Enmienda núm. 1 al pliego de la licitación para supervisar el proyecto del CCR Las Parras, cuyo presupuesto de referencia es RD$140,000,000. Modifica los requisitos de la oferta económica, la evaluación financiera de consorcios y las condiciones del anticipo; ordena publicar la resolución en el portal institucional y en el SECP.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La evaluación financiera del consorcio deja de abarcar expresamente a sus integrantes y se limita a la empresa líder, debilitando la verificación de la solvencia del conjunto..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
11.2.1 Documentos de la oferta económica “Sobre B”Porcentaje del valor de la fiscalización
La oferta debía indicar un porcentaje de fiscalización no superior al 1.5% ni inferior al 0.75% del valor del contrato.
Se elimina la nota que fijaba el rango porcentual; no se establece otro límite en el texto sustituto.
Relaja
12.1.2 Metodología y criterios de evaluación para la documentación financieraEstados financieros de consorcios o asociaciones accidentales
Se exigían estados financieros auditados de los últimos dos períodos fiscales y se evaluaban solvencia y liquidez, sin indicar en este apartado un criterio especial para consorcios.
Para consorcios o asociaciones accidentales, se consideran los estados financieros de la empresa líder, que debe tener una participación mínima del 50%.
RelajaQuita un control: La evaluación financiera del consorcio deja de abarcar expresamente a sus integrantes y se limita a la empresa líder, debilitando la verificación de la solvencia del conjunto.
11. Condiciones de pago y retencionesAnticipo del 20%
Se preveía un anticipo del 20% del valor del contrato, sin limitarlo en ese párrafo a las MIPYMES.
Se conserva el anticipo del 20%, pero se indica expresamente que solo aplica para MIPYMES.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona