El pliego enmendado convoca una licitación pública nacional para supervisar durante hasta 24 meses la construcción del Centro de Corrección y Rehabilitación Las Parras, con presupuesto referencial de RD$140,000,000. Establece evaluación de calidad y precio, con hasta 70 puntos técnicos y 30 económicos, y recoge cambios aprobados mediante la Resolución MIVHED/CCC/2024/223.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Limita la verificación financiera al líder y deja de evaluar conjuntamente la solvencia de los demás integrantes del consorcio..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Aunque el objeto es supervisar una obra, el criterio de experiencia específica acepta trabajos de supervisión, construcción o ampliación. Conviene verificar cómo se aplicó esa equivalencia al puntuar, pues la experiencia de ejecución de obras no acredita necesariamente experiencia supervisando proyectos.
“Supervisión, construcción y/o ampliación de edificaciones cuyas partidas ejecutadas y debidamente cubicadas incluyan la obra gris, acabados, instalaciones eléctricas, hidrosanitarias, mecánicas y/o infraestructuras de naturaleza comparable ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego vincula los pagos siguientes al porcentaje de cubicaciones conciliadas y aprobadas por el contratista encargado de la obra que debe supervisarse, aunque también exige aprobación del MIVHED. Conviene verificar que la liquidación mensual mida los servicios de supervisión prestados y mantenga una validación independiente suficiente.
“Los siguientes pagos equivalente al porcentaje de las cubicaciones conciliadas y aprobadas por parte del contratista encargado de la obra, adjudicatario del proceso que le corresponde supervisar (MIVHED-MAE-PEUR-2024-0001) debidamente aprob”
Oferta económica / porcentaje de fiscalizaciónRango porcentual de fiscalización
Se establecía un rango de 0.75 % a 1.5 % para el porcentaje de fiscalización.
El pliego enmendado elimina ese rango; no establece en este documento el intervalo anterior.
Relaja
Sección III, numeral 7; condiciones de pagoElegibilidad para el anticipo del 20 %
El anticipo del 20 % podía aplicarse sin limitarlo a oferentes MIPYMES.
El anticipo del 20 % se limita a adjudicatarios certificados como MIPYMES.
Endurece
Sección I, numeral 12.1.2; evaluación financiera de consorciosDocumentación financiera de consorcios
La evaluación financiera podía considerar la capacidad financiera de los miembros del consorcio.
Se consideran los estados financieros de la empresa líder, que debe tener participación mínima del 50 %.
RelajaQuita un control: Limita la verificación financiera al líder y deja de evaluar conjuntamente la solvencia de los demás integrantes del consorcio.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona